El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Barcelona ha reducido el importe de una multa de 300 € a solo 100 €, anulando además la detracción de dos puntos impuesta a un conductor, porque Trànsit no aplica correctamente el “margen de error” de los radares utilizados para captar los excesos de velocidad.
La sentencia judicial avala la denuncia que desde el año 2010 viene realizando AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), respecto al erróneo criterio sancionador que el SERVEI CATALÀ DE TRÀNSIT viene aplicando para graduar las sanciones por exceso de velocidad y abre la puerta para reclamar en otros cientos de miles de casos.
Según cálculos de AEA, en los últimos tres años el Servei Català de Trànsit ha podido imponer cerca de 100.000 multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial.
El Juzgado ha estimado la reclamación promovida por los servicios jurídicos de AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), en defensa de uno de sus socios, y ha anulado la sanción de 300 euros y la detracción de 2 puntos, impuesta por el Director del Servei Català de Trànsit a un conductor que supuestamente circulaba por la AP-7 a 151 km/h., teniendo limitada la velocidad a 120 km/h.
Sobre la velocidad que aparece en la foto hay que descontar el margen de error
Según razona la sentencia: “En aplicación de los principios que rigen en materia de Derecho administrativo sancionador, tales como el derecho a la presunción de inocencia, el principio de tipicidad, el principio de legalidad o la regla in dubio pro reo, el margen de error debe aplicarse en beneficio del presunto infractor, lo que determina que sólo pueda entenderse acreditado que el actor circulara a la velocidad de 143,45 km/h.”
La resolución judicial indica: “…tanto en el fotograma aportado con la denuncia como en la resolución recurrida consta como velocidad del vehículo infractor la de 151 km/h, sin ningún tipo de indicación de si se ha aplicado o no el margen de error…”.
Según la norma metrológica, el error máximo permitido en cinemómetros en instalaciones fijas o estáticas y para velocidades superiores a los 100 km/h, como era el caso enjuiciado, era de ± 5%.
Por tanto, al no constar en el expediente que la Administración hubiera tenido en cuenta el margen de error habida cuenta que en el expediente “no consta una doble medición ni existe ningún documento u otra prueba que así lo acredite, siquiera de modo indiciario -señala la sentencia-, debe entenderse que la velocidad indicada en el fotograma y en la resolución sancionadora es la que el aparato efectivamente registró, sin realizar ningún cálculo posterior”.
AEA lo viene denunciando desde hace más de trece años
Casos como el ahora resuelto favorablemente para el conductor injustamente sancionado por Trànsit, han venido siendo denunciados por AEA desde mayo de 2010, cuando entró en vigor una reforma de la Ley de Tráfico en materia de sanciones.
Entonces el presidente de AEA, Mario Arnaldo, denunció públicamente que el Servei Català de Trànsit estaba imponiendo multas por encima de lo previsto en el cuadro de sanciones, al interpretar erróneamente la nueva Ley de Tráfico y no tener en cuenta los márgenes de error que la Ley de Metrología obliga a aplicar en las mediciones de velocidad captadas por radar.
Sin embargo, a pesar de las advertencias de AEA y de las resoluciones judiciales como la presente, el Servei Català de Trànsit sigue imponiendo cada año cientos de miles de sanciones con importes que triplican la cuantía legalmente establecida, lo que obliga a los automovilistas a recurrirlas.
Bueno, esto es habitual en las administraciones públicas, más aún en las de Tráfico y, sobre todo, en la catalana. Ni siquiera esa sentencia les amilanará: uno que recurre y cien que se tragan los puntos y se callan y así pagan la mitad de la sanción económica (de otro modo, tienen que soltar los 600 euros y quedar al albur de los tribunales). Mientras tanto, el SCT (o la DGT, o los hermanitos vasco y navarro) van haciendo caja por la patria. A todo esto, de aquí a que la sentencia se ejecute pasarán meses y, mientras tanto, el perjudicado seguirá teniendo recargos en los seguros y los 200 euros que le han de devolver criarán malvas (e intereses) hasta entonces.