A pesar de las medidas medioambientales decretadas contra el uso del automóvil

Los ayuntamientos no renuncian a los cuantiosos ingresos que genera el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), en torno a los cuatro mil millones de euros cada año.

37,8 millones de automovilistas

Titulares de cualquier vehículo a motor (desde un ciclomotor hasta un camión de gran tonelaje) están obligados a pagar este impuesto por el hecho de tenerlo dado de alta en Tráfico, circulen o no con ellos.

Jaén, Pamplona, San Sebastián, Soria y Vitoria han subido este año las tarifas

Almería, Huesca y Valladolid las han bajado. El resto las han mantenido, teniendo en cuenta que en 7 capitales ya se cobraba desde hace años el máximo permitido por la ley.

Diferencias de hasta un 900% entre municipios

AEA sigue detectando importantes diferencias de tarifas entre ayuntamientos debido a la matriculación de vehículos en municipios de conveniencia por su favorable tratamiento fiscal.

INFORME AEA SOBRE LA FISCALIDAD MUNICIPAL DEL AUTOMOVIL 2026

(AEAPress, marzo 2026) – Un automovilista donostiarra paga un 51% más por el impuesto municipal de su automóvil que uno de Madrid o un 161% más que uno domiciliado en Tenerife. Pero si se compara con un automovilista empadronado en alguno de los “25 paraísos fiscales” que existen en España las diferencias pueden alcanzar hasta un 900%.

Esta es una de las conclusiones a la que ha llegado el estudio realizado por la asociación de defensa del conductor AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) que, un año más, analiza las grandes diferencias de fiscalidad que existen en los municipios españoles respecto del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y la existencia de auténticos “paraísos fiscales”.

Una recaudación de 3.000 millones de euros

Este impuesto, creado en España hace treinta y seis años en sustitución del impuesto de circulación de vehículos (conocido también como “el numerito”), genera unos ingresos anuales entorno a los 3.000 millones de euros a las haciendas locales.

El impuesto se paga en función de la potencia fiscal del vehículo, en el caso de turismos; en función de la cilindrada, en el caso de las motos; y el peso y número de asientos, en el caso de los camiones y autobuses, respectivamente, de acuerdo con una tarifa mínima establecida para todo el territorio nacional, a excepción de los territorios históricos del País Vasco y Navarra.

Recargos y bonificaciones

Sin embargo, la ley permite a los ayuntamientos incrementar discrecionalmente dichas cuotas, pudiendo llegar a cobrar hasta el doble de la tarifa mínima, situación que ocurre en 8 de las 52 capitales de provincia españolas, según recoge el informe de AEA.

También la ley permite aplicar bonificaciones de hasta el 75 por ciento en función del carburante y las características de los motores, e incluso exonerar del pago del impuesto en el caso de los vehículos históricos y de más de 25 años, gracias a la modificación que AEA consiguió introducir en 1999 en la Ley de Haciendas Locales. Desde entonces, cientos de miles de automovilistas se han ahorrado el pago de este impuesto a cambio de conservar un patrimonio que forma parte de una determinada época de producción automovilística.

Pero es esta facultad discrecional de los ayuntamientos -señala AEA en su informe- lo que ha posibilitado que se desvirtúe la finalidad del sistema tributario local y ha dado lugar a la creación en España de verdaderos “paraísos fiscales” en relación con el pago de un impuesto al que están obligados cerca de 38 millones de contribuyentes”.

¡Diferencias de más de un 160% entre capitales de provincia!

Así, por ejemplo, un vehículo tipo medio, de 11,99 caballos de potencia fiscal -señala AEA en su informe- paga en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife 34,08 euros; en Madrid 59 euros, en Barcelona 68,16 euros y en San Sebastián 89,25. Es decir, un 161% más caro en San Sebastián que en Tenerife.

Entre los ayuntamientos más caros, además de San Sebastián, AEA cita en su informe los de Vitoria, Bilbao, Barcelona, Gerona, Tarragona, Lleida, Ciudad Real, Jaén, Granada, Huelva, Salamanca, Santander y Cádiz.

Por el contrario, entre las capitales que podrían considerarse un paraíso fiscal estarían Santa Cruz de Tenerife, Melilla, Ceuta, Zamora, Palencia, Badajoz, Cáceres y A Coruña. (Ver cuadro adjunto).

Motocicletas

Respecto de las motocicletas las diferencias también son notables. Una motocicleta de 600 centímetros cúbicos paga en Melilla 15,15 euros. Sin embargo, en Vitoria este mismo vehículo paga 86,72 euros. ¡Un 472% más caro!

El ahorro podría llegar hasta un 700%

Pero según el informe de AEA las diferencias de tarifas no solo se producen entre las capitales de provincia de distintas comunidades autónomas sino también entre ayuntamientos de una misma provincia. Así, por ejemplo, la tarifa que cobran los municipios madrileños de La Hiruela, Patones o Las Rozas de Puerto Real, es siete veces más barata que la que se cobra en Madrid capital; o dentro de Cataluña, la que cobra el municipio de Rajadell o Aguilar de Segarra es ocho veces inferior a lo que se cobra en Barcelona.

Éxodo de automovilistas hacia “paraísos fiscales”

Este hecho ha motivado el que numerosas empresas de alquiler y de renting hayan concentrado la matriculación de sus flotas en pequeños municipios en los que han abierto sucursales por su favorable tratamiento fiscal. A cambio, cada año les toca la lotería del “numerito” por el ingreso que reciben por el impuesto de unos vehículos que ni siquiera circulan, ni van a circular nunca, por esa población.

AEA explica que el origen de este fenómeno de “los paraísos fiscales” se inició a raiz de la eliminación del indicativo provincial de las matrículas españolas, en septiembre del 2000, lo que permitió a los propietarios de grandes flotas de vehículos destinados al alquiler de coches y al renting concentrar la matrículación de sus vehículos en municipios con una baja fiscalidad.

Diez pequeños municipios concentran el 35% de las matriculaciones

Tal es el caso de diez municipios españoles (Moralzarzal, Venturada, Navacerrada, Las Rozas de Puerto Real, Robledo de Chavela, Brunete, Collado Mediano y Patones, en Madrid; Finestrat, en Alicante; y Tejeda, en Gran Canaria) -con una población de entre 600 y 15.000 habitantes- en los que se matriculan aproximadamente el 35% del total de coches de empresa de toda España por su privilegiado tratamiento fiscal. Es decir, 244.921 turismos sobre un total nacional 694.559 unidades.

25 ayuntamientos con un índice de matriculación superior al de EE. UU o Japón

En el “Estudio sobre fiscalidad municipal del automóvil”, AEA recoge un listado de 25 ayuntamientos en los que el número de vehículos de nueva matriculación supera el número de habitantes censados, llegándose a alcanzar índices de motorización muy superiores a los de EE.UU. o Japón, como es el caso del municipio madrileño de La Hiruela, con 88 habitantes, en el que el pasado año se matricularon 69 vehículos por habitante.

Los municipios considerados “paraísos fiscales” en el informe de AEA son los siguientes: La Hiruela (88 habitantes), Las Rozas de Puerto Real (579), Patones (617), Venturada (2.622), Robledo de Chavela (4.818), Navacerrada (3.311), Moralzarzal (14.772), Collado Mediano (7.722) y Brunete (11.287), en la Comunidad de Madrid; Sarratella (113), en Castellón; Aguilar de Segarra (292), Rajadell (597) y Les Cabanyes (1.060), en Barcelona; Escorca (199), en Mallorca; Retascón (77), en Zaragoza; Tejeda (1.806) en Las Palmas; Montejaque (945) y Macharaviaya (518), en Málaga; Puebla de San Miguel (53) y Castielfabib (284), en Valencia; Benidoleig (1.245) y Finestrat (9.919), en Alicante; Cañada de Calatrava (99), en Ciudad Real; y Bràfim (697) y Figuerola (342), en Tarragona.

AEA LOCALIZA LOS PARAÍSOS FISCALES EN ESPAÑA

TURISMOS MATRICULADOS A NOMBRE DE EMPRESAS EN 2025 Y MUNICIPIOS DONDE HAN SIDO DOMICILIADOS
(Se comparan los datos de matriculaciones con los dos años anteriores)

PROVINCIA MUNICIPIO 2025 2024 2023 POBLACIÓN 2025 VEH./HABIT. 2025
MADRID LA HIRUELA 6.126 4.183 732 88 69,61
MADRID ROZAS DE PUERTO REAL 22.644 24.405 21.464 579 39,10
MADRID PATONES 17.818 13.999 11.773 617 28,87
CASTELLÓN SARRATELLA 2.804 2.430 1.479 113 24,81
BARCELONA AGUILAR DE SEGARRA 6.403 5.551 5.089 292 21,92
MALLORCA ESCORCA 3.960 3.599 2.104 199 19,89
MADRID VENTURADA 35.833 32.197 36.428 2.622 13,66
ZARAGOZA RETASCÓN 991 1.258 765 77 12,87
LAS PALMAS TEJEDA 13.925 8.996 12.049 1.806 7,71
BARCELONA RAJADELL 4.264 3.218 4.202 597 7,14
MADRID ROBLEDO DE CHAVELA 33.147 23.663 25.984 4.818 6,87
MADRID NAVACERRADA 19.097 29.023 20.524 3.311 5,76
MÁLAGA MONTEJAQUE 5.095 2.853 3.120 945 5,39
VALENCIA PUEBLA DE SAN MIGUEL 201 142 246 53 3,79
MADRID MORALZARZAL 46.199 38.761 40.540 14.772 3,12
ALICANTE BENIDOLEIG 3.230 2.121 4.004 1.245 2,59
MÁLAGA MACHARAVIAYA 1.290 1.453 1.256 518 2,49
BARCELONA LES CABANYES 2.435 2.169 1.459 1.060 2,29
MADRID COLLADO MEDIANO 16.842 14.458 14.694 7.722 2,18
CIUDAD REAL CAÑADA DE CALATRAVA 202 139 99 2,04
ALICANTE FINESTRAT 19.323 15.054 8.587 9.919 1,94
MADRID BRUNETE 20.093 19.450 13.517 11.287 1,78
VALENCIA CASTIELFABIB 464 540 598 284 1,63
TARRAGONA BRÀFIM 1.134 802 697 1,62
TARRAGONA FIGUEROLA 348 242 196 342 1,01

*La Ordenanza municipal contempla la aplicación de determinadas bonificaciones

Tarifas Anuales IVTM 2026

Lo que se paga en los paraísos fiscales en relación con lo que se pagaría en la capital de provincia

LOCALIDAD TURISMOS (CVF) MOTOCICLETAS (CILINDRADA)
-8 8-11,99 12-15,99 16-19,99 +20 Ciclo. -125cc 125-250cc 250-500cc 500-1000cc +1000cc
Madrid (capital) 20 59 129 179 224 7 7 12 27 60 121
La Hiruela 3,16 8,52 17,99 22,40 28,00 1,11 1,11 1,90 3,79 7,58 15,15
Rozas de Puerto Real 3,16 8,52 17,99 22,40 28,00 1,11 1,11 1,89 3,79 7,57 15,15
Patones 3,16 8,52 17,99 22,40 28,00 1,11 1,11 1,89 3,79 7,57 15,15
Venturada 3,16 8,52 17,99 22,40 28,00 1,11 1,11 1,89 3,79 7,57 15,15
Navacerrada 3,16 8,52 17,99 22,40 28,00 1,11 1,11 1,89 3,79 7,57 15,15
Robledo de Chavela 3,16 8,52 17,99 22,40 28,00 1,11 1,11 1,89 3,79 7,57 15,15
Moralzarzal 3,16 8,52 17,99 22,40 28,00 1,11 1,11 1,89 3,79 7,57 15,15
Collado Mediano 3,16 8,52 17,99 22,40 28,00 1,11 1,11 1,89 3,79 7,57 15,15
Brunete 3,16 8,52 17,99 22,40 28,00 1,11 1,11 1,89 3,79 7,57 15,15
Barcelona (capital) 25,24 68,16 143,88 179,22 224 8,84 8,84 15,14 30,30 60,58 121,16
Aguilar de Segarra 3,16 8,52 17,99 22,40 28,00 1,11 1,11 1,89 3,79 7,57 15,15
Rajadell 3,16 8,52 17,99 22,40 28,00 1,11 1,11 1,89 3,79 7,57 15,15
Les Cabanyes 3,16 8,52 17,99 22,40 28,00 1,11 1,11 1,89 3,79 7,57 15,15
Castellón (capital) 24,23 65,43 138,12 172,05 215,04 8,49 8,49 14,53 29,09 58,16 116,31
Sarratella 3,16 8,52 17,99 22,40 28,00 1,11 1,11 1,89 3,79 7,57 15,15
Palma de Mallorca (capital) 23,61 68,16 143,88 179,22 224 8,84 8,84 15,14 30,30 60,58 121,16
*Escorca 13,00 35,00 72,00 90,00 112 5,00 5,00 10,00 16,00 31,00 61,00
Zaragoza (capital) 20,30 56,10 123,60 161,30 201,60 8 8 13,70 27,30 54,60 109,10
Retascón 3,16 8,52 17,99 22,40 28,00 1,11 1,11 1,89 3,79 7,57 15,15
Las Palmas (capital) 20,95 56,57 119,42 148,75 185,92 4,42 4,42 7,57 25,15 50,28 100,56
*Tejeda 12,62 34,08 71,94 89,61 112 4,42 4,42 7,57 15,15 30,29 60,58
Málaga (capital) 24,35 65,80 138,90 173,05 216,25 8,55 8,55 14,60 29,25 58,50 117
Montejaque 3,16 8,52 17,99 22,40 28,00 1,11 1,11 1,89 3,79 7,57 15,15
Macharaviaya 15,93 43,01 90,79 113,09 141,34 5,58 5,58 9,55 19,12 38,23 76,45
Valencia (capital) 21,20 58,87 128,05 167,27 219,01 7,38 7,68 13,44 27,69 58,11 121,16
Puebla de San Miguel 3,16 8,52 17,99 22,40 28,00 1,11 1,11 1,89 3,79 7,57 15,15
Castielfabib 3,16 8,52 17,99 22,40 28,00 1,11 1,11 1,89 3,79 7,57 15,15
Alicante (capital) 22,28 60,47 128,37 162,32 204,75 7,43 8,49 13,79 27,58 55,17 111,39
Benidoleig 3,16 8,52 17,99 22,40 28,00 1,11 1,11 1,89 3,79 7,57 15,15
Finestrat 3,16 8,52 17,99 22,40 28,00 1,11 1,11 1,89 3,79 7,57 15,15
Ciudad Real (capital) 25,24 68,16 143,88 179,22 224 8,84 8,84 15,14 30,30 60,58 121,16
Cañada de Calatrava 12,62 34,08 71,94 89,61 112 4,42 4,42 7,57 15,15 30,29 60,58
Tarragona (capital) 25,24 68,16 143,88 179,22 224,00 7,12 8,84 15,14 30,30 60,58 121,16
*Bràfim 12,62 34,08 71,94 89,61 112 5,57 5,57 9,55 19,09 38,19 76,37
*Figuerola 12,62 34,08 71,94 89,61 112 5,57 5,57 9,55 19,09 38,19 76,37

*La Ordenanza municipal contempla la aplicación de determinadas bonificaciones