¿Te han puesto una multa por hablar por el móvil mientras conducías, por manipular el navegador o contestar un “whatsapp” cuando te encontrabas parado en un semáforo?

En  AEA disponemos de un Departamento Jurídico que revisará la denuncia impuesta, te asesorará y formulará los recursos administrativos que procedan.

En la actualidad, la Ley de Seguridad Vial considera infracción grave conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación, así como, conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción. Estas infracciones se sancionan con multa de 200 euros y la pérdida de 3 puntos.

Coste de una multa por usar el móvil

200 euros y pérdida de 3 puntos

No obstante, ante el incremento de los accidentes provocados por las distracciones al volante, principalmente por el uso del móvil, la DGT quiere endurecer las sanciones por este motivo.

¿Se perderán 4 o 6 puntos del carnet?

Según ha anunciado el Director General de Tráfico, Pere Navarro, la utilización de dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce se sancionará con la pérdida de 4 puntos del carnet, sin embargo en el borrador del anteproyecto de ley por el que se modifica la Ley de Seguridad Vial -y que se prevé entre en vigor en 2019-, esta pérdida se fija en 6 puntos.

¿Se reducirán los accidentes por el uso del móvil con el endurecimiento de las sanciones?

Para AEA el endurecimiento de las sanciones no es la solución ya que el aumento de los accidentes de tráfico causados por el uso del móvil es un problema que no lo deben resolver las multas sino la tecnología.

Así de la misma manera que se toleró el uso del móvil mediante el sistema manos libres en el año 2002 y con ello las empresas de telefonía ganaron mucho dinero, ahora es esta propia industria la que tiene que resolver este problema provocado por su propia tecnología. En nuestra opinión, debería ser el propio teléfono el que dejase de funcionar automáticamente una vez que detectase que el coche está en movimiento.

AEA resuelve tus dudas sobre multas por conducir con el móvil 


Recurrir multa dudosa por conducir mirando el móvil ¿es legal?

He recibido una multa de la policía local del pasado 25 de febrero en la cual aparece lo siguiente: utilizar durante la conducción dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro medio de sistema de comunicación que requiera de intervención manual del conductor, con una sanción de 200 euros y tres puntos de carné. No se me notificó en el acto, por el motivo: agente presta otro servicio. El caso es que se trata de un coche familiar que es usado por cuatro personas, ¿está en la obligación el propietario de identificar al conductor sin saber quién es, no se puede alegar que corresponde al denunciante, el probar culpabilidad alguna sobre el infractor? Además, alegando que el coche posee bluetooth incorporado y que por lo tanto el uso hablando por el móvil no sólo no es real, y no existe una prueba documental si no que lo único que pudo ver tal agente es aceptando dicha llamada para posteriormente ser contestada a través del dispositivo que marca la ley de tráfico. Entiendo que el agente no tiene prueba documental, ya que según aparece en la denuncia aparece como prestando otros servicios. Patricia.

AEA RESPONDE

Multas por conducir hablando con tu teléfono móvil. Esa denuncia es inválida porque no cumple los requisitos establecidos en el Art. 89 de la Ley de Seguridad Vial respecto de las causas que permiten notificar las denuncias sin parar al conductor en el momento de cometerse la infracción, ya que el hecho de que el agente estuviera prestando otro servicio no es legalmente un motivo que justifique la no detención del supuesto infractor.


Multa por usar el móvil en un semáforo

Parado en un semáforo, detrás de otro coche, miré un segundo la pantalla del teléfono móvil con tan mala suerte que justo a mi lado había un policía municipal en moto. En el momento me indicó que parase y me puso una multa por usar el móvil, por manipular el teléfono, con la consabida detracción de puntos. ¿Cómo pueden hacer esto? Estaba con el vehículo parado y en ningún momento lo manipulé, sólo lo miré como se hace con la radio. ¿Tengo alguna posibilidad de que la multa se anule?

AEA RESPONDE

La Ley de Seguridad Vial reconoce que las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tienen presunción de veracidad, si bien admite prueba en contrario que tú tendrías que aportar, o solicitar en el momento de hacer alegaciones. Entre ellas podrías aportar la facturación telefónica del día de la denuncia para acreditar que tú no estabas llamando a nadie, pero quedaría la acreditación de que en ese momento tampoco recibiste ninguna llamada. Si eso te lo puede acreditar tu operador telefónico, perfecto, pero si no la situación se te va a complicar.