ULTIMA HORA
Ampliado dos años más el plazo para presentar escritos en papel las personas jurídicas.
El Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto (BOE nº 214, del 04/09/18) ha modificado a última hora el plazo máximo que tenían las PERSONAS JURÍDICAS para poder presentar en papel los escritos dirigidos a la Administración (de lo cual le informamos oportunamente en nuestra anterior comunicación) y se ha ampliado DOS AÑOS MÁS, hasta el 2 de octubre de 2020.
En consecuencia, hasta el 2/10/2020 tanto las PERSONAS FISICAS como las PERSONAS JURÍDICAS (sociedades mercantiles, asociaciones, etc) podrán seguir presentando sus escritos en formato papel como hasta ahora.
No obstante, también se pueden presentar voluntariamente en formato electrónico si se dispone de «firma digital«.
A partir del próximo 2/10/2018 las PERSONAS JURÍDICAS sólo podrán presentar escritos dirigidos a la Administración de forma telemática.
La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas estableció para los ciudadanos la obligatoriedad de comunicarse con la Administración por medios electrónicos.
Para las PERSONAS JURÍDICAS (sociedades mercantiles, asociaciones, etc.), se estableció un periodo de adaptación de dos años con la finalidad de que la Administración pudiera hacer efectivo el sistema del “registro electrónico”.
Por ello, les informamos que a partir del próximo 2/10/2018 cualquier escrito, comunicación, petición o recurso que realice cualquier PERSONA JURÍDICA ante la Administración deberá presentarse obligatoriamente de forma telemática y para ello es necesario obtener una “firma digital”.
En consecuencia, a partir del día 2/10/2018 las PERSONAS JURÍDICAS no podrán presentar ninguna comunicación en formato papel en ninguno de los registros de ninguna Administración Pública (estatal, autonómica o local), ni, incluso, en Correos bajo la modalidad de certificado administrativo (las cuales se tendrán por no presentadas con el consiguiente riesgo de ser declaradas fuera de plazo).
Este cambio legal no afecta a las PERSONAS FÍSICAS, las cuales podrán seguir presentando sus escritos en formato papel, como hasta ahora, si bien pueden hacerlo voluntariamente de forma telemática si disponen de “firma digital”.
¿Cómo obtener la firma digital?
Le indicamos los enlaces de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), que contienen la información necesaria para obtener el certificado electrónico, el cual le permitirá identificarse y firmar de forma digital los escritos ante la Administración. Para obtener la información pulse el subrayado del tipo de certificado que necesite.
Certificado de Persona Física
https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica
El Certificado FNMT de Persona Física, que se emite sin coste a cualquier ciudadano que esté en posesión de su DNI o NIE.
Certificado de Representante de Administrador Único o Solidario
https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/certificado-de-representante/administrador-unico-solidario
Certificado de representante para administradores únicos y solidarios es la certificación electrónica expedida por la FNMT-RCM de un firmante que actúa en representación de una persona jurídica en calidad de representante legal con su cargo de administrador único o solidario inscrito en el Registro Mercantil.
Certificado de Representante de Persona Jurídica
https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/certificado-de-representante/persona-juridica
Certificado de representante de persona jurídica es la certificación electrónica expedida por la FNMT-RCM de un firmante que actúa en representación de una persona jurídica inscrito en el Registro Mercantil.
Certificado de Representante de Entidad sin Personalidad Jurídica
https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/certificado-de-representante/entidad-sin-personalidad-juridica
Certificado de representante de entidad sin personalidad jurídica es la certificación electrónica expedida por la FNMT-RCM de un firmante que actúa en representación de una entidad sin personalidad jurídica.
Si precisa alguna otra aclaración contacte con la Asesoría Jurídica de AEA (Tlf. 91.559.49.40) gratuita para socios.
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