Recientemente un vídeo de un joven que anima a no abonar el peaje de la AP-4 (Sevilla-Cádiz) se hizo viral tras su publicación en internet.

AEA ADVIERTE
No pagar el peaje de una autopista sí está sancionado

Ante la campaña contra el pago de los peajes en la autopista AP-4 (Sevilla-Cádiz) que se ha extendido por las redes sociales, Automovilistas Europeos Asociados (AEA) quiere advertir a sus Socios que desde el punto de vista jurídico no pagar el peaje constituye una infracción administrativa que debe ser tramitada por Tráfico como cualquier otra infracción de circulación.

Así lo estableció la Ley de Presupuestos para el año 2013 que modificó la Ley de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión y la Ley de Seguridad vial para combatir el impago de los peajes.

También los tribunales se han pronunciado al respecto y han confirmado las multas de 100 euros impuestas por Tráfico de Cataluña a conductores a quienes como el del vídeo no pagaron el peaje.


LO QUE DICE LA LEY

Ley de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión

Artículo 14.

2. Los usuarios de las autopistas vendrán obligados a abonar el importe del peaje que corresponda según la tarifa aprobada. El impago del peaje por parte del usuario constituye una infracción administrativa que será objeto de la correspondiente sanción conforme a la normativa de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Texto Articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, previa denuncia por los agentes de policía encargados de la vigilancia del tráfico o del personal del concesionario.

3. El personal de la sociedad concesionaria de la autopista denunciará el impago del peaje del presunto infractor, pudiendo solicitar el auxilio de la autoridad pública encargada de la vigilancia del tráfico en casos de resistencia a la identificación por parte del usuario.

Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Artículo 20.

2. La circulación por autopistas o autovías sujetas a peaje, tasa o precio público requerirá el pago del correspondiente peaje, tasa o precio público.

Artículo 82.

G. El titular o el arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, será responsable de las infracciones por estacionamiento o por impago de los peajes de las vías que lo tengan regulado, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho.