Un nuevo varapalo judicial obliga a Tráfico a corregir las multas por exceso de velocidad

Desde mayo de 2010, se han impuesto más de 500.000 multas con importes y detracción de puntos erróneos

Una nueva sentencia judicial dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Sevilla confirma la actuación ilegal de la DGT al imponer sanciones de velocidad por encima de lo que marca la ley y anula una multa de 300€ y la detracción de 2 puntos por no aplicar correctamente el margen de error del radar utilizado.

Esta nueva sentencia se une al rosario de sentencias dictadas por numerosos tribunales de toda España y avala la denuncia realizada en 2010 por la organización de defensa de los conductores, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), respecto del erróneo criterio sancionador que la DGT, el Gobierno Vasco, la Generalidad de Cataluña y más de una docena de ayuntamientos están aplicando para sancionar los excesos de velocidad.

 


 

Una nueva sentencia judicial dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Sevilla ha estimado la reclamación promovida por los servicios jurídicos de AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) en defensa de uno de sus socios, y ha anulado la sanción de 300€ y la detracción de 2 puntos impuesta por Trafico a un automovilista al no aplicar “ningún margen de error a la medición de la velocidad efectuada por un cinemómetro MULTANOVA 6FMR”, cuando fue denunciadoa finales de 2014, en el km. 578,8 de la N-IV por circular a 101 km/h. teniendo limitada la velocidad a 70 km/h.

Hay que aplicar el margen de error máximo sobre la velocidad que consta en la foto

Según se recoge en el fundamento de derecho tercero de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Sevilla ”la cuestión que debemos discernir es si nos creemos la afirmación de la demandada de que al plasmarse la velocidad infractora en el correspondiente boletín, la deducción de márgenes de error ya está hecha, ajustándose a lo que establecen las normas de control y las verificaciones periódicas”.

A juicio de la Sala –continua la sentencia- es algo que sólo tendría credibilidad si a la fotografía del vehículo en cuya parte superior aparece la pantalla del cinemómetro donde se plasma la velocidad detectada, se le restasen los márgenes del 5% o 7% reglamentarios. A la Sala no le cabe duda que esa velocidad fidedigna que sale en la pantalla del cinemómetro no es la real sino dentro de los límites del error admitidos ya que es lógico suponer que no existe una programación de los aparatos para que lleven inserto en sus cálculos tales márgenes cuando se les permite funcionar con ellos, o por lo menos esa corrección no consta. La consecuencia debe ser, pues, que si a esa velocidad de la pantalla no se le ha detraído el margen de error tolerable, el interesado y en este caso el Tribunal debe hacerlos por permitírselo la norma”.

La sentencia no reduce la sanción sino que la anula totalmente

Respecto a la sanción que le hubiera podido corresponder de haberse aplicado correctamente los márgenes de error de los radares, la sentencia no entra a determinar cual hubiera sido la correcta por cuanto en el recurso planteado por los servicios jurídicos de AEA“se pide la nulidad del acto sin más contemplaciones y lo pedido es ajustado a derecho al no merecer la gravedad de los hechos una sanción de la entidad y categoría como la que se asignó o impuso”.

AEA lo denunció hace seis años

Esta nueva sentencia se une al rosario de sentencias dictadas ya por numerosos tribunales de toda España y avala la denuncia realizada en 2010 por la organización de defensa de los conductores, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), respecto del erróneo criterio sancionador que la DGT, elGobierno Vasco, la Generalidad de Cataluña y más de una docena de ayuntamientos están aplicando desde entonces para sancionar los excesos de velocidad.

500.000 multas por encima de la Ley

AEA calcula que desde mayo de 2010 se han impuesto en España más de 500.000 multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial. Sanciones ilegales que se han impuesto no sólo por la DGT, el Servei de Tránsit, y el Gobierno Vasco, sino por importantes municipios comoAlicante, Murcia, Valencia, Valladolid, y Zaragoza.

En contraposición, AEA señala el caso de otras capitales que sí están haciendo una interpretación correcta de la Ley, y aplican correctamente el cuadro de sanciones, descontado de la velocidad que figura en la fotografía el margen de error legalmente establecido. Entre estos están los municipios de Madrid, Barcelona Bilbao, Córdoba y Málaga.

Los automovilistas españoles necesitan cada vez más un mejor asesoramiento especializado

El presidente de AEA, Mario Arnaldo, ha manifestado su satisfacción por los numerosos éxitos jurídicos obtenidos por su organización en la defensa de los legítimos derechos de los automovilistas, pero ha advertido que “esta resolución judicial pone de manifiesto la necesidad de los automovilistas de tener un buen asesoramiento especializado por parte de expertos en derecho de la circulación y no de meros tramitadores de multas”.

En ese sentido, Arnaldo recuerda que precisamente ha sido su Asociación la que en reiteradas ocasiones ha tenido que acudir a los tribunales en defensa de los automovilistas, incluso llegando hasta el Tribunal Supremo y a las instituciones europeas, para luchar contra la actual situación de indefensión que tienen los conductores españoles, especialmente en lo que a la velocidad se refiere.