UNA BUENA NOTICIA
La Dirección General de Seguros ha reducido los recargos que todos los titulares de seguros del automóvil están obligados a pagar al Consocio de Compensación de Seguros para financiar sus funciones en relación con el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos y la cobertura de los riesgos extraordinarios.

Según una reciente Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el recargo en favor del Consorcio de Compensación de Seguros que deben satisfacer obligatoriamente los asegurados para financiar sus funciones en relación con el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor se ha abaratado. Desde el 1 de julio este recargo, que antes era del 2 por ciento, ha quedado fijado en el 1,5%.

Las funciones que corresponden al Consorcio en relación con este seguro obligatorio, constitutivas de su actividad como fondo de garantía del seguro del automóvil son: la indemnización de los siniestros causados por vehículos desconocidos, no asegurados, que hayan sido objeto de robo o robo de uso o que se encuentren asegurados en una entidad que hubiera sido declarada judicialmente en concurso o, habiendo sido disuelta y encontrándose en situación de insolvencia, estuviera sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el propio Consorcio.

Respecto a los recargos en favor del Consorcio en materia de seguro de riesgos extraordinario, otra Resolución de la Dirección General de Seguros también los ha abaratado (ver cuadro).

bajaseguros

Los riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio son:

a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.