El AYUNTAMIENTO DE MADRID VULNERA SISTEMÁTICAMENTE EL DERECHO A LA DEFENSA DE LOS AUTOMOVILISTAS.

Una sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en un procedimiento sumario para la protección de Derechos Fundamentales, a la que ha tenido acceso AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), ha estimado el recurso de apelación interpuesto por un automovilista al que el Ayuntamiento de Madrid le impuso una sanción de 300€ y la detracción de 2 puntos por circular a 72km/h. por la C/Sinesio Delgado, de Madrid, que tiene un límite de 50km/h., en base a que el consistorio madrileño vulneró el derecho establecido en el Art. 24 de la Constitución al no practicar (ni rechazar) ninguna de las pruebas propuestas para su defensa.

La decisión del tribunal supone un importantísimo precedente judicial para poner coto a la situación de indefensión a la que el Ayuntamiento de Madrid somete desde hace años a los automovilistas madrileños, a los que sistemáticamente cercena su derecho constitucional a la defensa.

El Ayuntamiento tiene que admitir y practicar sin obstáculos las pruebas propuestas

La resolución judicial, de la que ha sido ponente el magistrado D. Francisco Javier Canabal Conejos, recuerda, con apoyo en numerosas sentencias del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y de la misma Sala que «conforme a consolidada doctrina del Tribunal Constitucional entre las garantías indudablemente aplicables ex artículo 24.2 de la Constitución española a los procedimientos administrativos sancionadores se encuentra el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa, derecho el cual es inseparable del derecho de defensa y exige que las pruebas pertinentes sean admitidas y practicadas sin desconocimiento ni obstáculos, resultando vulnerado en aquellos supuestos en los que el rechazo de la prueba propuesta carezca de toda motivación, o cuando la motivación que se ofrezca pueda tacharse de manifiestamente arbitraria o irrazonable”.

En el caso enjuiciado, el conductor denunciado formuló alegaciones, negando la veracidad de los hechos denunciados y proponiendo la práctica de determinados medios probatorios respecto de los que “no fue dictado acuerdo alguno motivado de admisión o inadmisión”, limitándose el instructor del expediente a recabar un certificado de verificación periódica del radar, que ni siquiera había sido solicitado.

El procedimiento sancionador exige un exquisito respeto a los derechos de los conductores

Con tal forma de proceder -señala la sentencia- se deja absolutamente vacía de contenido la fase probatoria en los procedimientos administrativos, lo que reviste mayor gravedad, si cabe, cuando, como es el caso, el procedimiento sustanciado es de carácter sancionador, que exige un exquisito respeto a los derechos que asisten al expedientado y una estricta observancia de las exigencias que impone el principio constitucional a la presunción de inocencia”.

Como consecuencia de ello (…) -concluye la sentencia- fácil es colegir que se ha vulnerado en el supuesto concreto sometido a nuestra consideración por la Administración demandada el derecho que asistía al recurrente utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa del artículo 24.2 de la Constitución.”

El TSJM revoca la sentencia del juzgado que no apreció ninguna vulneración de derechos

En cuanto al fallo de la sentencia, el TSJM acuerda estimar totalmente el recurso interpuesto, revoca la sentencia dictada en la instancia anterior por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 19 de Madrid, que no apreció la vulneración del derecho fundamental insistentemente denunciada por el conductor sancionado, y anula la multa de TRESCIENTOS (300,00 EUROS) y la detracción de DOS PUNTOS impuesta, condenando, además, al Ayuntamiento de Madrid al pago de las costas causadas en dicha instancia.

Transcendente sentencia que pone coto a un injusto peregrinaje de recursos

Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “esta sentencia constituye un importantísimo precedente judicial porque pone coto a la situación de indefensión a la que desde hace años el Ayuntamiento de Madrid somete a los automovilistas, a los que vulnera sistemáticamente su derecho a la defensa, dificulta el libre acceso a los expedientes sancionadores y contesta por rutina informática cualquier alegación que se le plantea”.

El Alcalde debe tomar cartas en el asunto de las multas de tráfico

Espero que a partir de ahora -concluye Arnaldo- el Alcalde de Madrid, señor Martínez Almeida, tome cartas sobre este asunto y dé las instrucciones precisas para que por los correspondientes servicios municipales se respeten escrupulosamente los derechos de defensa de los automovilistas, evitando así el injusto peregrinaje de recursos a los que se ven sometidos”.

Facturación “récord” de multas

Según el último informe elaborado por AEA las denuncias en la Capital se incrementaron en 2022 un 34%, respecto a las formuladas en 2021, con una facturación “récord” de 337 millones de euros, lo que equivale a un ritmo de cinco multas al minuto, cuyo volumen de expedientes sancionadores resulta imposible de gestionar con las garantías  y  respeto a los derechos fundamentales de defensa  que tienen los ciudadanos.