Anulan una multa de velocidad por no certificar la verificación de la cabina donde se instala el radar.
Una novedosa sentencia de un Juzgado de Gijón ha estimado el recurso promovido por AEA y ha anulado una sanción de 300€ y la detracción de 2 puntos impuesta por Tráfico a un automovilista al que un radar situado en el Km. 358.1 de la A-66 captó circulando a 151 km/h, por “no acreditar el certificado de verificación de la cabina” donde se hallaba instalado el radar.

Deben someterse al control metrológico cada seis años

Además del radar hay que certificar la verificación de la cabina

En defensa del automovilista sancionado, los letrados de AEA alegaron que

“a pesar de constar en el expediente el certificado de verificación periódica del cinemómetro empleado, no constaba el certificado de verificación de la cabina donde estaba instalado (en este caso un vehículo o un trípode), por lo que se carecía de un elemento necesario para acreditar de forma indubitada el supuesto exceso de velocidad”.

Revisiones cada seis años

Dicho argumento ha sido acogido íntegramente en el fundamento de derecho segundo de la sentencia al declarar que

“el titular del cinemómetro en servicio, así como el de la cabina que, en su caso le sirva de soporte y protección, en un emplazamiento fijo, estará obligado a solicitar anualmente la verificación periodíca de los cinemómetros y cada seis años de las cabinas donde se ubican, quedando prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico.”

Por ese motivo el juzgado ha estimado el recurso interpuesto por los letrados de AEA en defensa de uno de sus Socios y ha anulado totalmente la sanción de 300 euros y la detracción de 2 puntos impuesta, condenando además en costas a la Administración.

AEA denuncia falta de garantías

Esta nueva sentencia se une al rosario de resoluciónes judiciales obtenidas por los servicios jurídicos de AEA en defensa de los legítimos derechos de los automovilistas y pone en evidencia, una vez más, la falta de garantías en la utilización de los radares por parte de las autoridades de Tráfico (DGT, Gobierno Vasco y Generalidad de Cataluña) en la imposición de cientos de miles de sanciones de velocidad sin estar acreditado el correcto funcionamiento de los sistemas técnicos que se utilizan para ello, o con importes superiores a los que marca la ley.

La DGT incumple la normativa europea

En este sentido el presidente de AEA, Mario Arnaldo, quiere recordar que

“la DGT está haciendo oídos sordos a la nueva directiva europea sobre persecución transfronteriza de infracciones de tráfico que le obliga a consignar en las denuncias la velocidad máxima permitida, la velocidad medida por el radar y la velocidad medida corregida en función del margen de error para, sobre ella, aplicar el cuadro de sanciones”.

Por último, Arnaldo ha mostrado su satisfacción por la condena en costas que el juzgado ha impuesto a Tráfico por obligar a los ciudadanos a tener que sufrir un peregrinaje, primero administrativo y luego judicial, por defender sus legítimos derechos que sistemáticamente están siendo conculcados.