La Dirección General de Tráfico ha clasificado el parque de vehículos a través de criterios estrictamente ambientales. Se han creado cinco categorías de vehículos: 0 emisiones, ECO, C, B y A. Para las cuatro primeras se ha diseñado un distintivo ambiental, con la misma denominación que la categoría a la que pertenece, quedando la categoría A sin distintivo.
Este distintivo permitirá a las Administraciones Públicas, sobre todo a los Municipios, identificar a los vehículos y adoptar medidas ambientales relacionadas con la gestión del tráfico. Asimismo, cada Administración Pública podrá establecer la obligatoriedad de la utilización del distintivo ambiental.
Clasificación de los vehículos por su potencial contaminante
Todos los vehículos matriculados en el Registro de Vehículos de la DGT están clasificados según su nivel de emisiones y combustible empleado, según la norma «EURO» con la que se fabricó, de conformidad con las categorías que describimos más abajo.
EN 1988, la Unión Europea estableció las normas «EURO» para limitar las emisiones contaminantes de los vehículos en su fabricación (tanto para turismos como vehículos industriales y motocicletas, tanto de gasolina como de diésel). Desde esa fecha los vehículos ligeros se han fabricado bajo las normas EURO 1, 2,3, 4, 5 y la actual EURO 6. Y los vehículos pesados bajo las normas I, II, III, IV, V y VI. Cada norma ha ido reduciendo el nivel permitido de emisiones, por lo que los fabricantes han ido incorporando sistemas que facilitan esa reducción, tales como catalizadores, filtros de partículas, sistemas SCR o AdBlue, etc.
VEHÍCULOS DISTINTIVO CERO EMISIONES
Vehículos L, M1, N1, M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo de hidrógeno (HICEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros (ciclo NEDC) o vehículos de pila de combustible.
Orientativamente:Ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y motocicletas; turismos; furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible. |
VEHÍCULOS DISTINTIVO ECO
Vehículos M1 y N1, clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km (ciclo NEDC), vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC), o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la clasificación C.
Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como híbridos enchufables con autonomía <40km, híbridos no enchufables (HEV), propulsados por gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la clasificación C.
Vehículos L clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km (ciclo NEDC) y vehículos híbridos no enchufables (HEV).
Orientativamente:Vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C. |
VEHÍCULOS DISTINTIVO C
Vehículos M1 y N1 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro 4/IV, 5/V o 6/VI o diésel Euro 6/VI.
Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro VI/6 o diésel Euro VI/6.
Vehículos L clasificados en el Registro de Vehículos como Euro 4 y Euro 3.
Orientativamente:Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como de diésel, matriculados a partir de 2014. |
VEHÍCULOS DISTINTIVO B
Vehículos M1 y N1 clasificados en el Registro de Vehículos de gasolina fabricados con la Norma Euro 3/III o diésel fabricados con la Norma Euro 4/IV o 5/V.
Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro IV/4 o V/5 o diésel Euro IV/4 o V/5.
Vehículos L clasificados en el Registro de Vehículos como Euro 2.
Orientativamente:Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y de diésel a partir de enero de 2006. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías tanto de gasolina como de diésel matriculados a partir de 2005. |
VEHÍCULOS A: SIN DISTINTIVO
Todo vehículo a motor que por su clasificación en el Registro de Vehículos no cumple las condiciones o requisitos para la obtención de la clasificación 0 emisiones, ECO, C o B.
¿Ha recibido Vd. la etiqueta ambiental para su vehículo?
Si la Dirección General de Tráfico no le ha enviado el distintivo ambiental, puede adquirirlo en las Oficinas de Correos, en los talleres asociados a la Confederación Española de Talleres de Reparación de Automóviles y Afines (CETRAA) y en los Colegios de Gestores Administrativos, por un precio de 5 euros.
CLASIFICACIÓN EUROPEA DE VEHÍCULOS |
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Categoría M |
Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros. |
| Categoría M1 | Vehículos de ocho plazas como máximo (excluida la del conductor) diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros. |
| Categoría M2 | Vehículos con más de ocho plazas (excluida la del conductor) cuya masa máxima no supere las 5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros. |
| Categoría M3 | Vehículos con más de ocho plazas (excluida la del conductor) cuya masa máxima supere las 5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros. |
| Categoría N | Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de mercancías. |
| Categoría N1 | Vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas diseñados y fabricados para el transporte de mercancías. |
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Categoría N2 |
Vehículos cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas y no supere las 12 toneladas diseñados y fabricados para el transporte de mercancías. |
| Categoría N3 | Vehículos cuya masa máxima supere las 12 toneladas diseñados y fabricados para el transporte de mercancías. |
| Categoria L | En esta categoría se incluyen los ciclomotores y las motocicletas, así como los vehículos todo terreno (quads) y otros vehículos de poca cilindrada de tres o cuatro ruedas. |



Yo soy português, mi coche es de 2015 ¿qué es necesario para circular en Madrid? Gracias
Pero la DGT está dejando sin distintivo medioambiental o bien está dando distintivos erróneos porque no tiene en cuenta la norma EURO si no la fecha de matriculación. Los vehículos de fabricantes europeos matriculados desde enero de 2005 ya cumplen la normativa EURO 4 , así un diesel le corresponde la etiqueta B y a un gasolina la etiqueta C según lo que dice el BOE, pero tráfico tiene en cuenta la fecha de matriculación y es posterior a 2006 de tal modo según la DGT estos vehículos sólo cumplen la normativa EURO3, por lo tanto a un diesel no le corresponde y a un gasolina le corresponde la B, me parece una desfachatez y que está claro que solo buscan el negocio, ya que cuando se decidió que vehículos deberían tener la etiqueta medioambiental, en la mesa se reunión estaba la DGT, FABRICANTES Y OTRAS ADMINISTRACIONES y parieron esta gran chapuza, cuando lo lógico hubiera sido determinarlo por las fechas que propuso la normativa Europea a los fabricantes de vehículos, por ejemplo, que la norma EURO4 entraba en vigor en Europa a partir de enero de 2005, habrían estado más acordé a la realidad.
La DGT lo ha reconocido y para darte la etiqueta medioambiental correspondiente te obliga a pedir un certificado de emisiones COC al fabricante (250€ aproximadamente que por supuesto lo paga el interesado, un robo y una vergüenza), después pasar una ITV para que lo apunten en la ficha técnica (30€ aproximadamente, otro robo y otra vergüenza) y por último comprar la dichosa etiqueta medioambiental (de 5 a 10€ otro robo y otra vergüenza).
Conclusiones, siempre somos los usuarios quienes tenemos que solucionar las cagadas de la administración, desde un punto de vista legal la DGT no cumple con lo que se dictó en BOE a la hora catalogar los vehículos según sus emisiones, pero no he visto que ninguna asociación de autonomistas haya movido un sólo dedo para proteger los derechos de los usuarios o los eurodiputados que velan por el medioambiente o la autoridad competente que actúe de oficio, por qué está claro que la DGT se ha saltado a la torera lo publicado en BOE.
Espero que las asociaciones de automovilistas se tomen éste asunto como un RETO y pongáis a la DGT en su sitio, SUERTE
PD: permitanme que lo dude
Estimado Pepe, en internet puedes ver ( por ejemplo. https://www.europapress.es/madrid/noticia-automovilistas-europeos-asociados-recurre-madrid-central-limitar-eliminar-derechos-ciudadanos-20190307102427.html ) que desde hace un año AEA tiene recurrido este asunto en los tribunales en defensa de los derechos de los automovilistas, estando pendiente de resolución judicial. Por eso, si estás interesado en apoyar nuestra reclamación te invitamos a formar parte de nuestra Asociación https://aeaclub.org/asociate/
Un saludo.