¡AVISO IMPORTANTE PARA CONDUCTORES MADRILEÑOS!
El pasado 16 de marzo entró en vigor definitivamente el decreto del Ayuntamiento de Madrid que recoge los criterios y normas de acceso al Área de Prioridad Residencial (APR Ópera). También ese día dejaron de tener validez los permisos del resto de las APR (Las Letras, Cortes y Embajadores), anteriores al 1 de agosto de 2015, que no hubieran sido renovados.
Multas APR de Ópera

Para poder acceder a estas zonas, los automovilistas residentes deben solicitar una autorización para los vehículos de su propiedad. Además, pueden solicitar autorización para dos vehículos adicionales de los que no sean titulares y obtener 20 autorizaciones puntuales al mes sin justificación.
¿Qué vehículos pueden entrar en Áreas de Prioridad Residencial sin autorización?
- a) Las bicicletas.
- b) Las motocicletas (en horario de 7:00 a 22:00 h).
- c) Los autobuses de la EMT.
- d) Los taxis.
- e) Los que no sean de combustión interna, los híbridos enchufables, y los eléctricos de rango extendido siempre que hayan obtenido la autorización de estacionamiento del SER (si realizan operaciones de carga y descarga deberán solicitar autorización para acceder).
- f) Los que estacionen en un parking de uso público que se encuentre ubicado en el interior del APR por el que se ha accedido.
- g) Los destinados a la prestación de servicios públicos (bomberos, protección civil, salvamento, policía, agentes de movilidad y ambulancias) siempre que se estén debidamente rotulados e identificados.
- h) Los que dispongan de autorización de residente del SER en el barrio del APR.
- i) Los de las empresas de vehículos multiusuarios o carsharing (siempre que dispongan de autorización de estacionamiento del SER).
Te recordamos que la Asesoría Jurídica de AEA está a tu disposición para atender cualquier consulta que precises sobre problemas en Áreas de Prioridad Residencial.
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