Multas en diferido. El Gobierno de Rajoy quiere legalizar una práctica ilegal llevada a cabo durante años por distintos ayuntamientos, entre ellos el de Madrid
AEA ha pedido a todos los grupos parlamentarios con representación en la Comisión de Interior del Senado que presenten enmiendas de supresión a la modificación número trece del Proyecto de Ley de modificación del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que fue aprobada a finales de año por el Congreso, por cuanto se pretende autorizar a los agentes que puedan formular denuncias en diferido sin tener que parar en el acto a los infractores.
Esta modificación no obedece a ninguna razón de seguridad vial sino que lo que pretende es dar cobertura legal a la actuación ilegal llevada a cabo durante varios años por el Ayuntamiento de Madrid al formular más de 600.000 denuncias argumentando una causa que, ni estaba justificada, ni estaba prevista en la Ley, para no tener que parar en el acto a los conductores.
Sobre esta cuestión el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya tuvo ocasión de pronunciarse mediante sentencia de 8 de marzo de 2012, declarando nula la modificación nº 58, art. 99, d) de la Ordenanza de Movilidad aprobada por el Ayuntamiento en el año 2010, que tenía idéntica redacción que la que ahora se quiere introducir en la Ley sobre Tráfico bajo la bandera de la seguridad vial y sobre la que el Tribunal Supremo tenía que pronunciarse de forma inminente.
«Sin embargo -según denuncia el presidente de AEA, Mario Arnaldo- lo que esta modificación pretende es pasar por alto la actuación ilegal llevada a cabo por diversas administraciones públicas y legalizar más de 600.000 multas impuestas irregularmente por el Ayuntamiento de Madrid«.
AEA considera que si se aprueba definitivamente la modificación legal propuesta no sólo se deja a los automovilistas españoles en una absoluta situación de indefensión jurídica– ya que se les priva del derecho a recabar en el momento de ocurrir los hechos las pocas pruebas que la ley permite frente a la omnímoda presunción de veracidad que tienen las denuncias de los agentes-, sino que además con esta modificación se produce un desvalor del efecto preventivo y ejemplarizador que deben tener las sanciones.
A juicio de Arnaldo «si no se notifican las denuncias en el acto, no sólo no se evita que se produzca la situación de riesgo en el momento sino que además tampoco se evita que ésta se repita casi a diario hasta conseguir que el infractor pueda ser amonestado meses más tarde«.
Pero es que además con ello se permite la impunidad de los infractores porque al no identificar en el acto al conductor se puede atribuir la autoría de estas infracciones a personas que no han tenido ninguna participación. Por eso se dice que desde la implantación del permiso por puntos, España se ha convertido en el país de la UE con las abuelas más infractoras al aparecer como responsables de infracciones cometidas por su hijos o nietos.
El plazo para que el Proyecto de Ley por el que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sea devuelto al Congreso para su aprobación definitiva y publicación en el BOE está previsto para el próximo 24 de marzo.
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