“Las fotografías aportadas no acreditan la infracción denunciada”, dice la sentencia

En los últimos tres años los cuatro dispositivos que tiene operativos la DGT en la Comunidad de Madrid han formulado miles de denuncias de dudosa legalidad 

Una reciente sentencia dictada por la Magistrada-Jueza de la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza nº 5, ha estimado un recurso promovido por los servicios jurídicos de AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) en defensa de uno de sus socios, y ha anulado una multa de 200 euros impuesta por Tráfico por “no respetar una marca longitudinal continua” en el km 20,2 de la A-6, en Madrid, porque “La Administración, que goza de facilidad probatoria, se limita a aportar dos fotografías en la que se aprecia un vehículo circulando por dos carriles distintos” pero “no se aprecia el momento exacto en el que el vehículo habría pasado por encima de la marca longitudinal continua que aparece en la calzada.”

Un sistema de captación de imágenes cuestionado

Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “esta resolución judicial constituye un importante precedente judicial en la defensa de los derechos de los automovilistas y refuerza las garantías jurídicas y de funcionamiento que deben tener los sistemas automatizados de captación de infracciones utilizados por cualquier administración con competencia en materia de tráfico”.

¿Cómo funcionan los foto-línea?

Los dispositivos «Foto-Línea» de la DGT son cámaras diseñadas para sancionar automáticamente a los conductores que cruzan o pisan una línea continua (por ejemplo, en incorporaciones, carriles de aceleración o salidas). El sistema realiza una primera fotografía del vehículo circulando por un carril y unos metros más adelante obtiene otra segunda en el carril contiguo, presumiendo que el vehículo “ha tenido que rebasar la línea, salvo que el coche tenga capacidad de volar”, según manifestó en el juicio la Abogacía del Estado, que defendía la legalidad de la sanción.

Los vehículos “no vuelan”, pero las fotografías no constituyen prueba de cargo suficiente

Sin embargo, lo cierto es que en ninguno de los fotogramas aparece el vehículo denunciado rebasando la línea continúa, ni siquiera la pisaba, con lo que la resolución judicial considera que “no existe suficiente prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia del conductor sancionado” por lo que “se anula la sanción de 200 € impuesta.”

Cuatro dispositivos que han formulado miles de denuncias en Madrid

Hace tres años, la DGT puso en funcionamiento este tipo de dispositivos para sancionar a los conductores que sin respetar la cola formada por otros que quieren salir de una autovía, atraviesan una línea continua. En concreto, dentro de la Comunidad de Madrid, se colocaron cuatro dispositivos situados en determinadas salidas de las autovías A-1, km 15,95 (sentido entrada/decreciente, zona de Alcobendas); de la A-2, en el km 11,8 (sentido entrada/decreciente, cerca del aeropuerto de Barajas); de la A-6, en el km 20,2 (sentido decreciente, bajando de la sierra hacia Madrid, cerca de Las Rozas) y de la A-42, en el km 16,9 (a la altura de Getafe), que han formulado miles de denuncias.

Sin embargo, tal y como AEA viene denunciando desde hace tiempo “es mucho más eficaz para la seguridad vial aumentar la presencia policial que la utilización de sistemas automatizados de denuncias, que tienen una clara finalidad recaudatoria”.