REFORMA DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES

Los conductores de ciclomotor menores de 18 de años podrán llevar pasajeros

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el Reglamento General de Conductores y que entrará en vigor el próximo 31 de diciembre.

Conozca de forma clara y concisa algunas de las modificaciones introducidas, y que a Vd. como automovilista le afectan:

PASAJEROS EN CICLOMOTOR

Se elimina la prohibición actual de transportar pasajeros en un ciclomotor hasta que el conductor titular del permiso de la clase AM (habilita a conducir ciclomotores) tenga dieciocho años cumplidos. Desde el 31 de diciembre, una vez obtenido el permiso, no se podrá condicionar la posibilidad de transportar pasajeros en el ciclomotor a que su titular tenga una edad determinada.

SE ELIMINA EL PERMISO BTP

Se suprime la clase de permiso de conducción BTP exigido para conducir un vehículo prioritario en servicio urgente, o que realice transporte escolar, o transporte público de viajeros (taxis).

Actualmente, para conducir esa clase de vehículos es necesario ser titular de la clase de permiso en función de las características del vehículo (B para turismos o D para autobuses) y, además, obtener un permiso de la clase BTP, previa superación de unas pruebas psicofísicas, teóricas y prácticas.

SOLO SE PODRÁ SER TITULAR DE UN PERMISO

Sólo se podrá ser titular de un único permiso de conducción expedido por un Estado miembro, con independencia de que en ese permiso se vayan incorporando las distintas clases que se puedan ir obteniendo. Por lo tanto, ya no se podrán expedir en nuestro país permisos de conducción a quienes ya sean titulares de un permiso expedido por otro Estado miembro, aunque sea de otra clase.

UN MODELO ÚNICO DE PERMISO EUROPEO

La implantación como único del modelo comunitario de permiso de conducción hace necesario que los permisos de conducción expedidos en un modelo diferente ya no sean devueltos cuando se proceda a su renovación en nuestro país. En su lugar serán sustituidos por un permiso expedido por la autoridad española ajustado a ese modelo único comunitario.

APNEA DEL SUEÑO

Se modifica el anexo IV sobre “Aptitudes psicofísicas para obtener o prorrogar el permiso o licencia de conducir” para regular expresamente la patología del síndrome de apnea obstructiva del sueño (trastorno respiratorio durante el sueño), al permitir obtener o prorrogar la vigencia del permiso o la licencia de conducción a conductores que padezcan esa patología moderada o grave, condicionados al informe favorable de la Unidad de Sueño que acredite un buen control, el cumplimiento del tratamiento y la mejora de la somnolencia diurna.

Si le surge alguna duda, los servicios jurídicos de AEA están como siempre a su disposición.