La Nueva Ley de Tráfico: ¿Seguridad vial o recaudación?
AEA ha calificado de decepcionante la nueva Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y ha advertido que «bajo la bandera de la seguridad vial existen determinadas modificaciones en la Ley que tienen una clara finalidad recaudatoria«.
En este sentido, AEA señala la nueva redacción dada al Art. 76, relativo a la notificación de las denuncias, en el que se añade una nueva causa legal para justificar que la notificación de la denuncia se realice después de la comisión de la infracción, cuando «el agente denunciante se encuentre realizando labores de regulación del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo«.
Para AEA, la aprobación de este artículo no sólo supone «dejar a los conductores en la más absoluta situación de indefensión, por no poder recabar en el acto ninguna prueba de testigos presenciales que desvirtúen la presunción de veracidad que tienen las denuncias formuladas por la policía, sino que además se pierde la ejemplaridad que supone la advertencia de que se ha cometido una infracción en el momento de producirse y no después de varios meses«.
Además, a juicio de AEA, la nueva norma es absolutamente negativa para los conductores porque perpetúa el monopolio de los cursos de recuperación de puntos, que nunca debieron organizarse mediante el sistema de concesión en España, lo que dificulta a la mayoría de los automovilistas para encontrar una autoescuela cercana.
AEA también lamenta que la Ley perpetúe la indefensión de las víctimas de los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de animales de caza, en los que, con carácter general, la responsabilidad será del conductor del vehículo.
Principales Novedades

El nuevo texto prohíbe el uso de los detectores de radar o cinemómetro, no así, los dispositivos que exclusivamente informan de la ubicación de los radares.
El quebrantamiento de esta prohibición está calificado como una infracción grave sancionada con 200 euros y la pérdida de 3 puntos.

Se recoge por primera vez la tolerancia ceroen materia de drogas. Así, la Ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción administrativa se castigará con 1.000 euros y detracción de 6 puntos. En cambio, si se conduce bajo la influencia de drogas, la vía es la penal, tal y como recoge el artículo 379.2 del Código Penal.
También se recoge que la prueba salival, mediante los dispositivos autorizados, es el medio preferente para detectar in situ la presencia de drogas en el organismo.
La multa por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas seguirá siendo de 500 euros y detracción de 4 o 6 puntos, excepto para aquellos conductores que ya hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por el mismo motivo; así como para aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida. Para estas excepciones, la sanción será de 1.000 euros.

Se ha divulgado por algunos medios de comunicación que se va a prohibir colocar sillitas de niños en el asiento del copiloto. Efectivamente eso es lo que se prevé en el proyecto de reforma del Reglamento General de Circulación que el Gobierno tiene previsto aprobar en un par de meses y cuyo texto reproducimos:
Art. 117.2
2. La utilización de cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados por menores de dieciocho años de estatura igual o inferior a 135 centímetros, se ajustará a las siguientes prescripciones:
a) Deberán situarse en los asientos traseros del vehículo, si dispone de ellos. En caso de que sólo puedan situarse en los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, éste deberá ser desactivado.
b) Deberán utilizar un sistema de retención homologado adaptado a su talla y peso.
c) Los niños menores de cuatro años que utilicen sistemas de retención de los grupos 0, 0+ y I viajarán en contrasentido de la marcha, si el dispositivo así lo prevé.
Sin embargo, queremos advertir que eso no es lo que establece la Directiva europea sobre el uso del cinturón de seguridad, ya que lo que se prohíbe es circular con niños mayores de 3 años y altura inferior a 1,50 m (en España inferior a 1,35 m) si no se utiliza un sistema de retención infantil adaptado a su peso y tamaño.

Se introduce como novedad que los menores de 16 años deben llevar casco obligatoriamente cuando circulen en bicicleta por cualquier tipo de vía (urbana, interurbana o travesía).
Se refuerza la seguridad de los ciclistas cuando son adelantados por otros vehículos. Así, el vehículo que adelante a un ciclista podrá ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, dejando siempre una separación lateral de 1,5 metros. Los ciclistas podrán circular por debajo del límite de velocidad establecido.

La Ley no recoge ningún cambio sobre velocidad. Sólo abre la posibilidad de aumentar a 130 km/h el límite de velocidad en determinados tramos de autovías y autopistas que lo permitan por su baja siniestralidad y bajo determinadas condiciones.
No obstante, será el Reglamento General de Circulación el que deberá desarrollar este punto.

En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas, con carácter general, la responsabilidad será del conductor del vehículo.
Ahora bien, cuando el atropello del animal sea consecuencia directa de una acción de caza, el responsable será el propietario del terreno, y si es por la falta de reparación del vallado o de la señalización, el responsable será el titular de esa vía donde se ha producido el atropello.

Se aclara que los plazos de alegaciones de las denuncias y de pago de sanciones con descuento es de 20 días naturales.
EXTRANJEROS
Se transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva Europea para el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico cuando sean de velocidad, alcohol, drogas, móvil, cinturón o casco, y se cometan con un vehículo que circule en un Estado de la Unión Europea pero con matricula de otro país distinto.

Se obliga a matricular definitivamente en España los vehículos que se destinen a ser utilizados en territorio nacional por residentes o por titulares de establecimientos o empresas.

Se recoge la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por motivos medioambientales. Esta medida necesita de un desarrollo reglamentario posterior.
Deja tu comentario