Aunque no haya pagado el vado… bloquear el garaje del vecino es una coacción tipificada en el Código Penal

Una reciente sentencia de la Audiencia provincial de Valladolid ha confirmado la condena impuesta a una conductora residente en la localidad de Cabezón de Pisuerga por haber bloqueado la entrada del garaje de su vecino durante dos horas sin comprobar si su vehículo molestaba. 

Más que una incomodidad transitoria

Según se recoge en la sentencia, «el hecho de que dejara su vehículo delante del garaje de su vecino no hubiera excedido del ámbito de una incomodidad transitoria como la aludida por la recurrente, si no fuera porque permaneció su turismo aparcado en ese punto durante aproximadamente dos horas, sin que durante todo ese tiempo saliera a comprobar si se había quedado algún sitio libre o si su automóvil estaba molestando al titular del garaje».

Y no le sirvió de nada a la conductora la excusa que invocó de que «no salió a cambiar el coche porque estaba con su hijo de dos años», ni tampoco el hecho de que su vecino «no tuviera licencia municipal de vado permanente», ya que según razona la sentencia «lo que permite el abono del vado es que ante la infracción de la exclusividad que concede la licencia, se solicite el auxilio de la policía municipal para la sanción y, en su caso, retirada del vehículo, pero ello no implica que se autorice a cualquiera a impedir el normal uso de un garaje, cercenando así las facultades inherentes al dominio».

Negativa contumaz a retirar el vehículo

Por ese motivo se condena a la conductora como autora responsable de una falta prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal a la pena de multa de 20 días, señalándose una cuota diaria de 6 euros (total 120 euros), con responsabilidad personal subsidiaria (ingreso en Centro Penitenciario) de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas causadas, y ello, porque como quedó acreditado como hecho probado en la sentencia «el denunciante llamó a la puerta de la vecina y ésta se negó a retirar su vehículo incluso una vez llegada la Guardia Civil, retirando el vehículo unas dos horas después el esposo de la denunciada».

Lo que dice la Ley

El artículo 620 del Código Penal establece que serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:

2.º Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.