Desde mayo de 2010, se han impuesto más de 300.000 multas de velocidad con importes y detracción de puntos por encima de lo que marca la Ley de Tráfico

Dos nuevas sentencias nos han dado de nuevo la razón y han confirmado la actuación ilegal tanto de la DGT como del SERVEI CATALÁ DE TRANSIT al imponer sanciones de velocidad por encima de lo que marca la ley. Las resoluciones han anulado totalmente las sanciones de 300€ y la pérdida de 2 puntos del permiso impuestas a dos socios de AEA, porque no se aplicó correctamente el margen de error de los radares. Se condena, además, a ambas administraciones al pago de las costas judiciales.


Hace escasamente un mes la organización de defensa de los conductores, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) dió a conocer las últimas sentencias dictadas por diversos Juzgados de lo Contencioso-Administrativos de España en las que, estimando los recursos judiciales interpuestos en defensa de los legítimos derechos de sus Socios contra determinadas sanciones de velocidad impuestas por Tráfico, se reducía su importe de 300€ a sólo 100€, y se anulaba la pérdida de puntos de 2 puntos por no haber “aplicado ningún margen de error a la medición de la velocidad efectuada por el radar”.

Ahora, se han producido dos nuevas sentencias, una del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid y otra del nº 11 de Barcelona, que han vuelto a dar la razón a los servicios jurídicos de AEA al confirmar la actuación ilegal llevada a cabo tanto por la DGT como por el SERVEI CATALÁ DE TRANSIT al imponer sanciones de velocidad por encima de lo que marca la ley. Ambas resoluciones judiciales anulan totalmente las sanciones impuestas de 300 € y la detracción de 2 puntos del permiso.

No se han aplicado los márgenes de error y el certificado de Metrología es ilegible

Según se recoge en el fundamento de derecho tercero de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid “Se manifiesta en la resolución administrativa que se han tenido en cuenta los márgenes de error, lo que desde luego no consta, pudiéndose deducir lo contrario cuando la velocidad que aparece en la fotografía obtenida es idéntica a la que se tiene en cuenta a la hora de sancionar (…) Esta circunstancia, unida al hecho de que el certificado está incompleto y resulta prácticamente ilegible, determina la inexistencia de prueba suficiente de los hechos que se sancionan, estimándose el recurso”.

El Servei Catalá de Tránsit confirmó la sanción pero luego se allanó

En idéntico sentido estimatorio se ha pronunciado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Barcelona, que también ha anulado totalmente el importe de la sanción impuesta de 300 € y la detracción de 2 puntos, pero en este caso porque el Servei Catalá de Tránsit se allanó en el acto del juicio. No obstante acceder a la pretensión solicitada por los servicios jurídicos de AEA para que se anularan las sanciones indebidamente impuestas, el juzgado ha condenado también a la administración catalana al pago de las costas judiciales.

AEA lo viene denunciando desde hace cinco años

Ya son decenas las sentencias dictadas por numerosos tribunales de toda España que avalan la denuncia realizada en 2010 por la organización de defensa de los conductores, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), respecto del erróneo criterio sancionador que tanto la DGT, el Gobierno Vasco, la Generalidad de Cataluña y más de una docena de ayuntamientos están aplicando desde entonces para sancionar los excesos de velocidad.

Por ese motivo, AEA va a solicitar de nuevo a dichas autoridades de Tráfico que cesen de inmediato en la imposición ilegal de miles de sanciones de velocidad, cuyas cuantías no están correctamente graduadas, y adapten las denuncias por supuestos excesos de velocidad a la actual normativa europea que obliga a consignar, además de los “datos relativos al dispositivo utilizado para detectar la infracción”, otros en los que detalladamente se indique la velocidad máxima permitida, la velocidad medida por el radar y la velocidad medida corregida en función del margen de error” sobre la que deberá aplicarse el cuadro de sanciones.

300.000 multas por encima de la Ley

AEA calcula que desde mayo de 2010 se han impuesto en España más de 300.000 multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial. Sanciones ilegales que se han impuesto no sólo por la DGT, el Servei de Tránsit, y el Gobierno Vasco, sino por importantes municipios como el de A Coruña, Alicante, Murcia, Valencia, Valladolid, y Zaragoza.

En contraposición, AEA señala el caso de otras capitales que sí están haciendo una interpretación correcta de la Ley, y aplican correctamente el cuadro de sanciones, descontado de la velocidad que figura en la fotografía el margen de error legalmente establecido. Entre estos están los municipios de Madrid, Barcelona Bilbao, Córdoba y Málaga.

Los automovilistas españoles están desprotegidos

El presidente de AEA, Mario Arnaldo, ha manifestado su satisfacción por los nuevos éxitos jurídicos obtenidos por su organización en la defensa de los legítimos derechos de los automovilistas, y ha recordado una vez más que “la seguridad vial no está reñida, no tiene por qué estar reñida, con la seguridad jurídica ni con el escrupuloso respeto por las garantías jurídicas y por la ley”.

En ese sentido, Arnaldo recuerda que precisamente ha sido su Asociación la que en reiteradas ocasiones ha tenido que acudir a los tribunales en defensa de los automovilistas, incluso llegando hasta el Tribunal Supremo y a las instituciones europeas, para luchar contra la actual situación de indefensión que tienen los conductores españoles, especialmente en lo que a la sanciones de velocidad se refiere.