La puesta en marcha por parte del Ayuntamiento de Madrid del sistema de identificación medioambiental de los vehículos a través de las etiquetas de la DGT ha generado una gran confusión entre los automovilistas madrileños, especialmente entre aquellos que tienen un vehículo antiguo y creen que a partir de mañana no van a poder circular por la capital porque Tráfico no les ha asignado ninguna etiqueta medioambiental. Y esto no es así.
¿Qué vehículos NO tienen que llevar distintivo?
La Comunidad de Madrid dispone de un parque de 4.746.526 vehículos, de los cuales un 37% (1.792.208) son coches que por su antigüedad la DGT los ha clasificado como “Vehículos A”, que no disponen de etiqueta medioambiental. Por eso, sus propietarios no tienen que colocar ningún distintivo en el parabrisas, o en un lugar visible en el caso de las motos, y pueden seguir circulando sin problemas por las calles de la capital hasta el año 2025.
Restricciones excepcionales de circulación para vehículos sin etiqueta
No obstante, existen dos supuestos excepcionales en los que los coches sin etiqueta tienen restringida su circulación por determinadas calles de la capital:
1º) Cuando se active el Protocolo para episodios de Alta Contaminación, no podrán estacionar en las plazas del SER ni circular por el interior de la M-30 y por la M-30, con el Escenario 2, y no podrán circular por ninguna calle de Madrid a partir del Escenario 3.
2º) Circulación por “Madrid Central”: Solo pueden acceder los vehículos de los residentes en esta zona hasta el 2025 y los invitados por estos, así como los que dispongan de una plaza de aparcamiento (en alquiler, en propiedad o en un PAR) hasta el 31/12/2019.
Fuera de estos dos supuestos pueden circular SIN ETIQUETA por el resto de calles de Madrid.
¿Qué vehículos SÍ tienen que llevar distintivo?
Todos los vehículos clasificados por la DGT como “0”, “ECO”, “C” o “B”.

¿Dónde se coloca?
Si el vehículo dispone de parabrisas en el ángulo inferior derecho. Si no, en cualquier lugar visible.
¿Qué pasa si no lo exhibo?
La Ordenanza de Movilidad de Madrid prevé una multa de hasta 100 €. No obstante, AEA ha dispuesto un servicio de asesoramiento gratuito para defender los legítimos derechos de los Socios, dado que se han detectado numerosas irregularidades en la clasificación medioambiental de los vehículos y en la puesta en marcha de la nueva Ordenanza de Movilidad por parte del Ayuntamiento de Madrid.
¿Y los turistas qué?
La norma municipal no establece ninguna excepción a la obligación de exhibir el distintivo ambiental para los residentes en otros municipios que quieran circular por el municipio de Madrid, salvo que, como hemos indicado anteriormente, se trate de vehículos que por su antigüedad la DGT no les concede el distintivo ambiental.
Un “negociete” de 70 millones
¿Tiene sentido que una norma prohiba circular un vehículo con ITV en regla, sencillamente por ser más antiguo? ¿Incluso siendo residente? Tengo un par de coches, de 1989 y 1995 resoectivamente, que cumplen rigurosamente la ITV, y soy residente en Madrid, dentro de la M30, a partir de 2015, ¿no podré sacarlos del garaje? Esto, ¿no va en contra del principio de irretroactividad constutucional? ¿Por qué debo cambiarlos, si sus condiciones técnicas de circulación son perfectas?
Si eres residente creo que sí te dejarán. Pero sigue siendo injusto para los no-residentes. ¿Por vivir ahí los residentes tienen más derecho a contaminar? Además, la ITV no es justa. Algunos la pasan (supuestamente) y echan unas humaredas increíbles siendo más nuevos que el mío.
Muy útil esta información. Ahora, por fin, me ha quedado claro.