La Audiencia Provincial de Madrid estima un recurso promovido por AEA en defensa de uno de nuestors miembros, al reconocer que el seguro del automóvil no excluye a las víctimas de accidentes de tráfico causados por delitos dolosos. Este trascendente auto enmendó la plana a un juzgado de Leganés que no quería tratar como víctima de accidente de tráfico a un peatón al que le atropellaron para robarle.

En la resolución judicial, la Audiencia indica que de acuerdo con una reiterada doctrina jurisprudencial “las compañías aseguradoras de los vehículos de motor deben ser condenadas al abono de las indemnizaciones correspondientes a los daños que se hubieran ocasionado “con motivo de la circulación”, expresión legal lo suficientemente amplia como para permitir la inclusión en el ámbito objetivo del seguro también los casos en los que el vehículo se utiliza como instrumento de un delito doloso, pero aprovechando una situación (con ocasión) de utilización para su específico fin que es el desplazamiento de un lugar a otro”.

Una errónea interpretación de la ley puede dejar sin protección a miles de víctimas

El caso resuelto favorablemente por la Audiencia provincial de Madrid se trataba de un peatón que fue requerido por unos individuos que viajaban en un vehículo para que les informara acerca de una dirección. Al aproximarse al mismo para atender el requerimiento, uno de los ocupantes del turismo se bajó de la parte trasera y sorprendiéndole a traición le colocó un objeto en la espalda indicándole que le entregara la cartera de la que le sustrajeron 300 euros.

De inmediato, la persona que le intimidó se montó en el automóvil emprendiendo la huida por una de las calles, con tan mala fortuna que al encontrarse bloqueada dieron bruscamente marcha atrás y arrollaron al peatón pasándole por encima y causándole graves lesiones. Afortunadamente el conductor del vehículo -matriculado en el extranjero- pudo ser identificado por unos testigos y pudo ser detenido.

Lo sorprendente del caso radica en que cuando nuestros letrados solicitaron la intervención de la compañía aseguradora del vehículo con el que se cometió el atropello a fin de que asumiera las importantes indemnizaciones a las que tenía derecho la víctima, tanto el Ministerio Fiscal como el Juez se opusieron a ello argumentando que los hechos no pueden considerarse como imprudentes sino como dolosos, razón por la que no estarían cubiertas las lesiones ocasionadas por la póliza de responsabilidad civil del vehículo.

La Audiencia considera que sí se trata de un accidente cubierto por el seguro

Por el contrario, la Audiencia considera que la compañía de seguros del vehículo con el que se cometió el atropello tiene que indemnizar a la víctima sin excusa y sin demora. Y una vez pagada la indemnización, el importe abonado podrá reclamárselo a su asegurado si el siniestro está excluido por haber cometido un delito doloso (por ejemplo, por conducir bajo los efectos del alcohol o drogas; por omitir el deber de socorro, o por tratarse de un conductor kamikaze).