Un juzgado de Zamora dejó sin efecto la sanción impuesta a un socio de AEA por llevar instalado un detector de radar en su vehículo ya que desde el 25 de noviembre de 2009 este hecho había dejado de considerarse una infracción.
La sentencia es firme y no cabe recurso
Los hechos enjuiciados se remontaban al mes de enero de 2009 en el que una patrulla de la Guardia Civil detectó en la A-6, a su paso por la provincia de Zamora, un vehículo que “llevaba instalado un mecanismo o sistema encaminado a eludir la vigilancia del tráfico”, en concreto un ”detector radar con su antena que detectaba la banda KA 6FMR de Multanova”.
A pesar de que nunca quedó demostrado el uso de dicho sistema, la Jefatura Provincial de Tráfico de Zamora impuso una sanción de 150 € y la detracción de 2 puntos, que fue confirmada posteriormente por la DGT, el 5 de agosto de 2010, cuando ya habían transcurido nueve meses desde que la nueva Ley de Seguridad Vial había dejado de considerar infracción el uso de los detectores de radar.
Contra dicha decisión los servicios jurídicos de AEA promovieron el oportuno recurso ante los tribunales que fallaron favorablemente a favor del conductor afectado anulando la sanción y devolviéndole los 2 puntos que le fueron restados de su saldo. Contra dicha resolución judicial no cabía apelación.
La reforma de la LSV redujo de 27 a 19 las infracciones con pérdida de puntos
La sentencia tuvo en cuenta que con la modificación de la Ley de Tráfico en materia sancionadora del año 2009, el hecho que motivó la sanción –circular llevando instalados detectores de radar- había dejado de constituir una infracción y, además fue uno de los supuestos que dejaron de detraer puntos.
Deja tu comentario