Desde el 1 de enero de 2024 la ciudad de Madrid tiene nuevas restricciones de circulación que afectan a los automovilistas dependiendo de la etiqueta ambiental de sus vehículos.
Dentro del término municipal de Madrid debemos distinguir tres zonas:

Madrid Zona de Bajas Emisiones («Madrid ZBE») Delimitada en el mapa con trazo negro.
Incluye la totalidad de las vías públicas urbanas del término municipal de la ciudad de Madrid.
Dentro de este área hay dos zonas de especial protección con regulación específica que son: la “ZBEDEP Distrito Centro” y la “ZBEDEP Plaza Elíptica“.
La ZBEDEP Distrito Centro. Delimitada en el mapa con trazo rojo.
Queda delimitada por las siguientes vías: calle Alberto Aguilera, glorieta de Ruiz Jiménez, calle Carranza, glorieta de Bilbao, calle Sagasta, plaza de Alonso Martínez, calle Génova, plaza de Colón, paseo de Recoletos, plaza de Cibeles, paseo del Prado, plaza de Cánovas del Castillo, plaza del Emperador Carlos V, ronda de Atocha, ronda de Valencia, glorieta de Embajadores, ronda de Toledo, glorieta de la Puerta de Toledo, ronda de Segovia, cuesta de la Vega, calle Mayor, calle Bailén, plaza de España, (lateral continuación de la cuesta de San Vicente), calle Princesa y calle Serrano Jover.
La ZBEDEP Plaza Elíptica. Delimitada en el mapa con trazo verde.
Queda delimitada por las siguientes vías: calle Faro, avenida de Abrantes, calle Portalegre, avenida de Oporto, travesía de Antonia Lancha, calle Santa Lucrecia, calle Antonio Leyva, calle de Arlanza, lateral paseo de Santa María de la Cabeza en sentido entrada a Madrid hasta puente de los Capuchinos, calle Manuel Noya, calle Cerecinos, calle Fornillos, calle Ricardo Beltrán y Rozpide hasta el número 8, avenida Princesa Juana de Austria en sentido entrada a Madrid, calle Vía Lusitana intersección con calle Faro cruzando el parque de la Emperatriz María de Austria. ( Incluye el tramo de la autovía A-42 comprendido dentro de dicho perímetro- túnel debajo de Plaza Elíptica).
¿ Por dónde puede circular en función de la etiqueta de su vehículo?

VEHÍCULOS SIN DISTINTIVO AMBIENTAL (ETIQUETA A)
Los vehículos no domiciliados en Madrid que no dispongan de ninguna etiqueta ambiental, a partir de 2024 ya no pueden circular por ninguna vía de Madrid (delimitado en el mapa con trazo negro).
Recuerde que hasta 2023 sí se podía circular fuera del perímetro de la M-30 (delimitado en el mapa con trazo azul), pero a partir del 1-1-2024 no se puede circular por ninguna vía urbana que pertenezca al Ayuntamiento de Madrid.
Las excepciones a esta prohibición son:
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Con independencia del domicilio de la persona titular, los vehículos que a fecha 1 de enero de 2022 se encuentren domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y figuren de alta en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, siempre que mantengan durante todo ese tiempo el cumplimiento de ambos requisitos, podrán acceder y circular por Madrid ZBE, hasta el 31 de diciembre de 2024.
(Pero recuerde que tienen prohibido el estacionamiento en las plazas del SER durante las veinticuatro horas del día y todos los días del año, excepto los vehículos de residentes en el barrio en que hayan obtenido autorización de estacionamiento del SER , que podrán estacionar hasta el 31 de diciembre de 2024 y los vehículos de más de cincuenta años, así como las motocicletas que tengan la condición de históricas).
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Los vehículos especialmente adaptados para ser conducidos por personas con movilidad reducida (o para trasladar a estas personas con movilidad reducida), siempre que figuren de alta en el Sistema de gestión de accesos a Madrid ZBE y exhiban reglamentariamente la respectiva Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida (TEPMR).
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Los vehículos que tengan reconocida la consideración de históricos conforme a los dispuesto en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos (en adelante, RVH).
VEHICULOS CON ETIQUETA AMBIENTAL B y C
Pueden acceder y circular sin restricciones por “Madrid ZBE” y por la “ZBEDEP Plaza Elíptica”
Por la “ZBEDEP Distrito Centro”, también pueden acceder y circular siempre y cuando estacionen en un aparcamiento de uso público o privado, o reserva de estacionamiento situado en el interior de la citada zona, cada vez que se acceda a dicha zona, como norma general.
Sin embargo, no tienen esta obligación de estacionar en un aparcamiento público o privado, pudiendo aparcar en las plazas del SER., los siguientes vehículos:
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Los vehículos de los que dispongan las personas empadronadas en el Distrito Centro y de otras personas invitadas por éstas
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Los vehículos turismo de las empresas y autónomos que ejerzan actividad empresarial en un local u oficina ubicada en el interior del Distrito Centro o se desarrollen en los mercadillos municipales
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Los vehículos destinados al transporte de personas con tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
También pueden acceder y circular, atravesando el “Distrito Centro”, pero sin estacionar en las plazas del SER, los siguientes vehículos:
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Las motocicletas, ciclomotores y vehículos de tres ruedas asimilables a ciclomotores o a motocicletas en horario de 7 a 22 horas.
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Los vehículos que indiquen los propietarios de plazas de garaje particulares existentes en el interior de la “ZBEDEP Distrito Centro”, aparcando lógicamente en dichas plazas privadas.
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Los vehículos de las personas cesionarias de un aparcamiento para residentes del Distrito Centro.
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Los que accedan a la “ZBEDEP Distrito Centro” para dejar o recoger alumnos de educación infantil, primaria o secundaria cuando las necesidades de estos así́ lo exijan.
Además, existen otras excepciones para determinados usuarios de vehículos con etiqueta “C”, que pueden acceder y circular por la “ZBEDEP Distrito Centro”, sin tener que estacionar en un aparcamiento público o privado, siempre que cumplan determinados requisitos, como por ejemplo:
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los vehículos de los servicios públicos esenciales;
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los vehículos que dispongan de autorización del colectivo cualificado de “Titulares de Vehículos Comerciales e Industriales” del SER;
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Los vehículos de las personas trabajadoras en los establecimientos del interior de la “ZBEDEP Distrito Centro”, con horario nocturno, cuando el horario de entrada o salida esté comprendido entre las 00,00 horas y las 06,30 horas, entre otros supuestos.
VEHICULOS CON ETIQUETA AMBIENTAL ECO Y CERO
Pueden acceder a las tres zonas y estacionar en las mismas conforme a las normas del SER.
Si necesito entrar en Madrid con un vehículo diésel del año 1999 matriculado en Portugal y tener que circular por una zona ZBE con destino a un hotel y estacionamiento, ¿qué debo hacer antes?
Me multaron por invadir la ZBE, pagué la mitad por pronto pago, ¿puedo reclamar?
Hola mi hijo es conductor ocasional ha entrado varias veces en zona bajas emisiones de madrid por zona colonia jardin sin darse cuenta y yo al mirar el mapa de las zonas pensaba que estaba fuera de esas zonas nos van a llegar bastantes multas quisiera saber que puedo hacer gracias.