El Tribunal Supremo nos da la razón. La pérdida de puntos del permiso de conducir es una medida sancionadora y, por tanto, se puede recurrir incluso aunque se haya pagado la multa con descuento. Con esta sentencia AEA consiguió que se restablecieran las garantías de defensa de 25 millones de ciudadanos, las cuales habían sido cercenadas por la DGT desde la implantación del permiso por puntos el 1 de julio de 2006, ya que este organismo consideraba que la pérdida de puntos no era un medida sancionadora y, por tanto, no se podía recurrir.
Recurrir la pérdida de puntos
Para el Alto Tribunal , “pese a que la pérdida de puntos no aparece incluida en el catálogo de sanciones del artículo 67 del Texto Articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, es indudable que la pérdida de puntos es una medida que tiene carácter materialmente sancionador.”
Y respecto a la posibilidad de recurrir la pérdida parcial de puntos, negada también por la DGT, el Supremo afirmaba que: “puesto que de otro modo podría producirse la indefensión a la que alude la demandante, debe también afirmarse que en la impugnación que se dirija contra la resolución sancionadora podrán cuestionarse no sólo la conducta infractora y la cuantía de la sanción pecuniaria sino también la medida relativa a la pérdida de puntos y la correcta aplicación del Anexo-II introducido por la Ley 17/2005 (baremos para cuantificar la pérdida de puntos que comporta cada infracción), siendo admisible que la impugnación se refiera sólo a ésta última cuestión.
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¿Estás afectado?
¿Qué me puede ocurrir si pierdo todos los puntos de mi carnet?
¿Puedo seguir conduciendo sin puntos?
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He consultado mi saldo de puntos y tengo menos de 12 pero nunca me han denunciado ¿Qué puedo hacer?
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