Hola, me dirijo a ustedes buscando asesoramiento porque tengo un problema con mi aseguradora.
Tengo un A4 Avant Multitronic asegurado en Mutua Madrileña y contratada una cobertura adicional de Gran avería mecánica. El pasado 7 de diciembre tuve un problema mecánico (cambio automático) estando de viaje. El día 10 llegó el coche a un taller Audi para su reparación y, tras diversas pruebas, se constata que el cambio está averiado. Como Audi no repara y sólo reemplaza (unos 9.000€ me dijeron), la Mutua decide llevar el coche a otro taller para su reparación (18 de diciembre). Desde ese día lleva el coche en el taller y, entre la Mutua que hasta el 25 de enero no autorizó la reparación del cambio y el taller que me lleva poniendo excusas, todavía no tengo el coche reparado.
Un amigo consultó en la OCU y le dijeron que por ley, la Mutua tiene 40 días para aprobar o rechazar la reparación (cosa que hicieron apurando al máximo) y que, si la reparación era larga tenía derecho como mínimo a un coche de sustitución (cosa que no solicité porque el taller me dijo que en 8 días tendría el coche reparado y cada vez que llamaba me decían que en tres o cuatro días me lo entregaban).
Cuando he llamado tanto a la Mutua como al taller me han dado excusas (nadie de la Mutua se ha comunicado conmigo desde el día 7 de diciembre para informarme y he tenido que llamar yo) y el defensor del Mutualista tampoco me gustaría saber si puedo interponer medidas legales para solicitar daños y perjuicios y que puedo exigirles (por lo menos que me devuelvan los 3 meses del seguro y 3 meses del impuesto de matriculación ya que los perjuicios de estar dando paseos y «mendigando» un coche entre la familia no se puede cuantificar).
Muchas gracias por la ayuda que nos prestan.
AEA RESPONDE
Habría que analizar su póliza para darle una respuesta concreta a su caso, especialmente en lo concerniente a si tiene derecho a un coche de sustitución. No obstante, con carácter general debemos informarle que el Art. 18 de la Ley del Contrato de Seguro establece que el asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso el importe de los daños que resulten del mismo.
En cualquier caso, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción del siniestro debe efectuar el pago del importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias por el conocido. Pero la indemnización por daños y perjuicios que prevé la ley en caso de que incurra la aseguradora en mora en el cumplimiento de la prestación sólo consiste en el pago de un interés anual equivalente al interés legal del dinero incrementado en un 50%, esto es, la indemnización se incrementaría un 5,25 % para el año 2015, y a partir de dos años de mora, el interés sería del 20% anual.
Esto es lo que podría reclamar a su aseguradora por el contrato de seguro, sin embargo habría que analizar la responsabilidad del taller respecto de si está incumpliendo o no sus obligaciones en relación a la fecha prevista de terminación de la reparación que debería haber consignado en el resguardo de depósito que deben haberle entregado, o incluso si existe algún problema o retraso en el suministro de piezas por parte del fabricante o importador, ya que si bien la normativa no ha establecido un plazo máximo determinado, los tribunales si han determinado la posibilidad de reclamar daños y perjuicios por un inadecuado servicio técnico si existe un retraso injustificado en el suministro de las piezas.
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