Compra del vehículo
La compradora adquirió el vehículo eléctrico Skoda Enyaq iV 60 automático, con una batería de 58,3 Km/h y un electromotor de 132Kw (180 CV), por el que pagó el importe de 48.879,90€.
Incidencias post-compra
A los 10 días de la entrega, se produjo la primera incidencia: el vehículo no arrancaba, las puertas no se abrían y ni siquiera se encendía.
Desde entonces, el vehículo ha tenido importantes incidencias de funcionamiento y ha estado en el taller sin que se hayan resuelto las averías y sin que se le informara a la compradora sobre las mismas. En total, de los siete meses transcurridos desde la entrega del vehículo, cinco ha estado en el taller.
Riesgo de incendio
El vehículo presentaba un mensaje en el cuadro de mandos que decía: «Batería AV; ¡peligro incendio! Pare de forma segura y salga de inmediato. ¡Cuerpos emerg.!».
Intentos de solución
La demandante y su familia han intentado infructuosamente que el vendedor NUCESA, S.A. resolviera las incidencias de su vehículo, ya que está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega, con independencia de su derecho de repetir contra el que haya causado las faltas de conformidad (Fabricante, Importador, etc)
Incumplimiento de la Ley de Consumidores
La Ley de Consumidores establece que el consumidor tiene derecho a la conformidad del contrato en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes, lo que no se respetó en este caso.
La compradora se dirigió además, reiteradamente, al Servicio de Atención al Cliente de Skoda (Volkswagen Group España), recibiendo siempre la misma respuesta automatizada: “Hola. Gracias por contactar con Skoda. Se ha registrado correctamente su petición con número de caso xxxx. En breve un agente se pondrá en contacto contigo”.
Problemas con la batería
La compradora observó, a través de la aplicación del móvil, que aunque el coche estaba bloqueado e inmovilizado en el taller, la batería se descargaba constantemente, perdiendo autonomía sin motivo aparente.
Solicitud de resolución del contrato
Desesperada por no poder disfrutar de su coche eléctrico por el que había pagado casi 50000 euros, la compradora solicitó la resolución del contrato, solicitud que tampoco fue atendida por NUCESA, S.A, contraviniendo lo dispuesto en la Ley de Consumidores y Usuarios que establece que el vendedor debe proceder al reembolso íntegro del precio pagado en el plazo de 14 días desde que fue informado de la decisión de la consumidora de resolver el contrato.
Demanda judicial
Ante la total ausencia de atención por parte del concesionario vendedor (y de Volkswagen Group), la consumidora se vio obligada a solicitar el auxilio judicial, interponiendo la correspondiente demanda judicial en reclamación de sus legítimos derechos.
El doloroso proceso de los consumidores al comprar un vehículo defectuoso
A pesar de que la Ley de Consumidores establece claramente los derechos de los consumidores a solicitar, además de la reparación, la sustitución del vehículo, así como la rebaja en el precio o la resolución del contrato, en la práctica, esto no se cumple.
La mayoría de los vendedores de vehículos intentan reparar y reparar, normalmente siguiendo las indicaciones de los fabricantes, agotando y causando importantes perjuicios a los usuarios. Esto lleva a los consumidores a plantearse vender el coche antes de tiempo (perdiendo dinero), o acudir a la vía judicial, ya que el arbitraje de consumo o la mediación resultan inoperantes.
La necesidad de un Servicio de Atención al Cliente independiente
Previo a la vía judicial, es crucial contar con un servicio de atención al cliente independiente que pueda atender y resolver las quejas de los consumidores de manera ágil, eficaz y justa.
Propuesta de AEA para que se cree un procedimiento de resolución judicial específico en materia de consumo e imposición del pago de daños punitivos
Los servicios jurídicos de la Asociación de defensa de automovilistas “Automovilistas Europeos Asociados”, luchan desde hace años por conseguir que los vendedores de automóviles asuman sus obligaciones legales y atiendan a sus clientes cuando se producen incidencias importantes en los vehículos que venden, sin necesidad de que tengan que acudir a la vía judicial.
Numerosos vendedores y fabricantes de automóviles atienden satisfactoriamente las reclamaciones de AEA sin mayores inconvenientes para el consumidor, pero otros no.
Por ello, desde AEA reclamamos la creación de un procedimiento judicial específico en materia de consumo que, además de resarcir al consumidor de sus daños y perjuicios y las costas, penalice con indemnización por daños punitivos, como sucede en los países anglosajones, que implique una sanción ejemplarizante por este tipo de comportamientos.
Otros casos similares: El caso del Skoda Octavia Scout
Un caso similar ocurrió con otra consumidora que adquirió un Skoda Octavia Combi Scout 2.0 TDI 184 CV DSG, 6 vel. 4×4, con caja de cambios automática.
Desde que se lo entregaron, el vehículo perdía líquido refrigerante y a pesar de las numerosas reparaciones realizadas, ni el concesionario vendedor BANHER MOTOR, ni el fabricante Volkswagen Group, resolvieron las incidencias ni cambiaron el vehículo ni quisieron resolver el contrato.
Como resultado, el vendedor fue condenado a indemnizar con 40000 euros a la automovilista, resolviéndose judicialmente el contrato de compra.
Estos casos sirven como recordatorio de los desafíos con que se enfrentan los consumidores al tratar con algunos vendedores y fabricantes de vehículos que incumplen sistemáticamente las obligaciones que la Ley de Consumidores les impone, lo que debe alertar a las Autoridades de vigilancia del mercado en materia de consumo, estatales, autonómicas y municipales, para que, dentro de sus respectivas competencias, sancionen y erradiquen este ilegal sistemático comportamiento que afecta a miles de automovilistas.
Asesoría Jurídica de AEA Tlf. 915 594 940.
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