Importantes novedades debido a la modificación del Reglamento General de Vehículos

Desde el 1 de agosto de 2018

Cambios en el Reglamento General de Vehículos desde el 1/8/18

El BOE publica hoy una modificación del Reglamento General de Vehículos con importantes novedades:

Luces azules para todos los vehículos prioritarios

Desde mañana todos los vehículos prioritarios utilizaran dispositivos luminosos de color azul cuando realicen servicios urgentes. Hasta ahora sólo los vehículos de policía utilizaban este color, ya que los vehículos de extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria utilizaban dispositivos de color amarillo auto. Los vehículos matriculados con anterioridad dispondrán de un plazo de dos años para adaptarse.

Matriculas traseras azules para taxis y VTC

Con el fin de evitar intrusismo y la piratería en el transporte público de viajeros de vehículos de hasta nueve plazas, las placas traseras de los taxis y de los coches de alquiler con conductor (VTC) serán de color azul para distinguirlos del resto a fin de que este tipo de transporte no lo puedan realizar personas no autorizadas. Los vehículos en circulación dispondrán de un año para adaptarse.

Las pick-up se consideran vehículos tipo turismo

Los vehículos tipo pick-up cuya masa máxima no sea superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único y cuya altura total no sea superior a 2 metros, se les deben aplicar las mismas normas de circulación que a los vehículos tipo turismo.

Luminosos amarillos como complemento al triángulo

Para ofrecer una mayor protección al conductor y al resto de los ocupantes del vehículo que esté parado en la vía por avería o accidente mientras esperan la llegada del servicio de auxilio en carretera, se permite la colocación opcional en el exterior del vehículo de un dispositivo luminoso de color amarillo auto, de alimentación autónoma, alta visibilidad y que quede estable sobre una superficie plana.

El triángulo de preseñalización de peligro sigue siendo obligatorio.

Nuevas definiciones y distintivos ambientales

La calidad del aire, la protección de la atmósfera y la preservación de la salud tienen cada vez mayor importancia en la movilidad de los ciudadanos. Por eso se añade un nuevo apartado, con la denominación E. (Clasificación de vehículos por su potencial contaminante) en la clasificación de los vehículos en función de criterios contaminantes y se regula el “distintivo ambiental V-25”:

Vehículos 0 emisiones:

Vehículos L, M1, N1, M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo de hidrógeno (HICEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros (ciclo NEDC) o vehículos de pila de combustible.

Vehículos ECO:

Vehículos M1 y N1, clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km (ciclo NEDC), vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC), o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la clasificación C.

Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como híbridos enchufables con autonomía <40km, híbridos no enchufables (HEV), propulsados por gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la clasificación C.

Vehículos L clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km (ciclo NEDC) y vehículos híbridos no enchufables (HEV).

Vehículos C:

Vehículos M1 y N1 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro 4/IV, 5/V o 6/VI o diésel Euro 6/VI.

Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro VI/6 o diésel Euro VI/6.

Vehículos L clasificados en el Registro de Vehículos como Euro 4 y Euro 3.

Vehículos B:

Vehículos M1 y N1 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro 3/III o diésel Euro 4/IV o 5/V.

Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro IV/4 o V/5 o diésel Euro IV/4 o V/5.

Vehículos L clasificados en el Registro de Vehículos como Euro 2.

Vehículos A:

Todo vehículo a motor que por su clasificación en el Registro de Vehículos no cumple las condiciones o requisitos para la obtención de la clasificación 0 emisiones, ECO, C o B.»

También se incorpora al reglamento la definición de “Vehículo de uso compartido” y su distintivo “V26” para facilitar a los ayuntamientos herramientas de discriminación positiva en la gestión de nuevos modelos de movilidad.