El Tribunal Superior de Madrid censura el automatismo de la DGT para notificar las multas a través de edictos y anula un embargo de cuentas
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado un recurso interpuesto por AEA y ha anulado un embargo de cuentas practicado para cobrar una multa con recargo porque Tráfico no hizo ninguna averiguación acerca de cúal era el domicilio correcto del interesado y acudió de forma automática al sistema de notificación por edictos a través de boletines oficiales, vulnerando con ello el derecho constitucional a la defensa.
El máximo órgano judicial madrileño, al estimar integramente los argumentos de AEA, reproduce la reiterada doctrina que el Tribunal Constitucional ha construido sobre el sistema que tiene la Administración para notificar las multas y advierte que “el emplazamiento edictal constituye un remedio último de carácter supletorio y excepcional” y que tratándose de procedimientos sancionadores en materia de tráfico “incluso en los casos en que resulte frustrada la posibilidad de notificación personal en el domicilio que figure en el Registro de Vehículos, responde a la diligencia mínima exigible a la Administración sancionadora, antes de acudir a la vía edictal, el intentar la notificación en el domicilio social”.
“Por todo lo cual –concluye la sentencia– esta notificación automática en edictos, sin la previa y necesaria diligencia de averiguación del domicilio, vulnera el ordenamiento jurídico en los términos establecidos por la citada Jurisprudencia Constitucional, lo cual ha de llevar a declarar contrarios a derecho y anular los actos recurridos y los dictados con posterioridad en ejecución de los mismos.”
En una de cada tres multas se vulneran derechos constitucionales
Esta sentencia vuelve a poner de manifiesto el poco respeto que tienen las distintas administraciones con competencia en materia de tráfico por las garantías jurídicas de los automovilistas, a los que no se les respeta mínimamente su derecho a conocer los hechos infractores que se le atribuyen.
AEA estima que en los últimos cuatro años tanto Tráfico como numerosos ayuntamientos han utilizado de forma automática este sistema de notificación excepcional en una de cada tres multas, lo cual significaría que se ha producido una vulneración sistemática del derecho constitucional a la defensa de unos cinco millones de automovilistas.
A la Administración no le interesa que el ciudadano se entere de que tiene multas pendientes
Pero la utilización abusiva de este sistema para notificar las multas no sólo ha dejado indefensos cientos de miles de ciudadanos sino que ha generado importantes beneficios a las autoridades de tráfico. La utilización abusiva del sistema de notificación edictal ha propiciado en los útimos años un vertiginoso aumento de la recaudación a pesar de haberse formulado menos denuncias.
En el trienio 2008-2010 la DGT formuló un millón menos de denuncias, sin embargo la recaudación aumentó en torno a cien millones de euros gracias al sistema de notificación edictal
El mecanismo es sencillo. Un automovilista que cometiera un exceso de velocidad, si se le notificara la denuncia “ in situ” podría pagar en el acto una multa de 150€. Sin embargo, por el número de denuncias que se comunican a tráves de los boletines parece que a la administración le interesa que el ciudadano no se entere de que tiene multas pendientes, ya que mediante este sistema, el importe inicial se multiplica convirtiendose una multa de 150€ en otra de 900€, a la que que hay que añadir un recargo del 20%. A final, la multa que a Tráfico le resulta dificil notificar, Hacienda se la comunica sin problemas y encima la cobra de inmediato mediante el embargo de cuentas.
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