El TSJM estima un recurso de AEA contra la Ordenanza de Movilidad de Madrid y anula el artículo que permitía a los agentes denunciar a los conductores sin necesidad de pararles
Entre ellos, el TSJM ha anulado el artículo 99, d), que en la nueva redacción aprobada tras la reforma legal permitía a los agentes denunciar a los conductores sin necesidad de pararles y notificarles las denuncias en el acto, cuando se encontraran regulando el tráfico o carecieran de medios para perseguir a los vehículos infractores.
La Ordenanza infringió el principio de jerarquía normativa
Según se recoge en la sentencia
“La modificación nº 58, art. 99, d) introduce en efecto, una causa legal nueva para que la notificación de la denuncia se realice en un momento posterior a la comisión de la infracción, cual es que el agente denunciante se encuentre realizando labores de regulación del tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor. Dicha causa no está prevista en el art. 76 LSV, y careciendo de cobertura legal, debe ser anulada.”
El máximo órgano judicial madrileño recuerda además en su sentencia que
“en ningún caso, las normas procedentes de la autonomía legislativa local, pueden invadir competencias atribuidas al Estado o a las Comunidades Autónomas, ni contradecir, modificar, ampliar o innovar las Leyes existentes porque la actuación municipal está supeditada a toda la legislación de Régimen Local, que sólo puede ser derogada o modificada por normas de rango legal, pero nunca en virtud de una Ordenanza o de otra disposición general dictada en desarrollo del referido Texto Refundido”.
Y en el caso del artículo 99, apartado d), relativo a la posibilidad de denunciar los agentes sin necesidad de parar en el acto a los conductores, así como en otros tres preceptos más referidos a determinados supuestos de inmovilización y retirada de los vehículos por la grúa (apartados 13 y 22 del Art 89 y apartado 14 del Art. 91), el TSJM considera que la «Ordenanza municipal ha ampliado los supuestos previstos en la Ley de Seguridad Vial y los anula por carecer de cobertura legal”.
Fin a una situación de indefensión de los automovilistas
AEA ha mostrado su satisfacción por esta decisión judicial, por cuanto pone coto a una intolerable situación de indefensión a la que el Ayuntamiento de Madrid venía sometiendo a cientos de miles de conductores, a los que se les privaba de su derecho a conocer en el momento de producirse los hechos por los que se le denunciaban y así poder recabar “in situ” las necesarias pruebas que demostraran su inocencia.
Tal y como estaba redactada la Ordenanza de Movilidad el Ayuntamiento podía notificar las denuncias varios meses después de haberse producido los hechos, y ello suponía dejar a los ciudadanos en una evidente situación de indefensión ya que en la mayoría de los casos ni siquiera podían precisar si habían incluso circulado por el lugar donde se decía habían cometido una infracción.
Los agentes tendrán que notificar las denuncias en el acto aunque estén regulando el tráfico o carezcan de medios para perseguir a los infractores
Como norma general, las denuncias se tienen que notificar en el acto
Tal y como argumentó AEA en su recurso, y así ha sido aceptado por el tribunal, el Art. 76 de la Ley de Seguridad Vial establece que
“Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado pero que no obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
AEA pedirá a la Alcaldesa la revisión y cancelación de 600.000 multas
Por eso, la razón aducida por el Ayuntamiento de Madrid en cientos de miles de expedientes sancionadores durante el último año y medio de “carecer de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor”, cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de regulación del tráfico, no es un motivo legal que justifique la notificación posterior de la denuncia y por tanto resulta improcedentes las sanciones que se han impuesto durante este tiempo.
Según estimaciones de AEA esta circunstancia se ha producido en aproximadamente el 80% de las denuncias formuladas por la policía local y los agentes de movilidad, pudiendo afectar desde la entrada en vigor de la Ordenanza de Movilidad, el 17 de diciembre de 2010, a más de 600.000 expedientes sancionadores.
AEA valora la conveniencia de acudir al Tribunal Supremo
Respecto del resto de los motivos impugnados de la Ordenanza de Movilidad que no han sido aceptados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (ausencia de informe económico en la ampliación de las zonas afectadas por la regulación del aparcamiento, así como la redacción dada a determinados artículos) los servicios jurídicos de AEA están valorando la conveniencia de interponer recurso de casación ante el Tribunal, para lo cual disponen de un plazo de 10 días.
Buenas tardes. En mi caso, la grúa se llevó mi coche y el boletín de denuncia me lo entregaron en el momento de retirar el coche del depósito de la grúa. ¿Debo en este caso entender que se me ha notificado la denuncia o debo esperar una notificación posterior? Gracias y un saludo.
Buenas, me ha llegado una multa de radar móvil en vía delimitada a 50 por ir a 80km/h.
Las multas de radar móvil, entiendo que deberían ser notificadas en el acto, ya que hay un agente en el vehículo, y nada tiene que ver con un radar fijo metido en una caja.
“Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado pero que no obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
En el caso C, el agente tiene constancia de la denuncia en el acto ¿debería argumentar la causa de no parar al infractor?
En caso de las multas de radar móvil ¿debería constar el número de agente también?
Hola iago, te remitimos el enlace por si deseas asociarte y que los servicios jurídicos de la Asociación estudien tu caso y formulen las reclamaciones administrativas que procedan. https://aeaclub.org/asociate/
La asesoría jurídica es gratuita para los socios. Si sólo deseas resolver esta consulta puntual, sin asociarte, puedes utilizar el servicio «CONSULTA EXPRESS». https://aeaclub.org/consulta-express/
Un cordial saludo.
En diciembre de 2017 y captado través de radar me enviaron una multa que en principio era de 150€, fueron prescribiendo los plazos y a fecha de hoy está en 1080€, esto ocurrió al trasladarme de ciudad, por lo que estuve 2 meses sin domicilio de entrega hasta encontrar vivienda en otra ciudad, el incremento de la multa fué por este motivo. ¿Puede una multa incrementarse tanto, y sin dirección de entrega por no tener una vivienda en ese tiempo?, ¿se puede recurrir para que vuelva a su cantidad inicial de 150€?
Hola José Antonio,
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Un cordial saludo.
Buenos días: he recibido una notificación de unan sanción puesta por un Policía Local, muy grave con retirada de 6 puntos y 500€ , En ningún momento ni los vi ni nadie me paró y era en una rotonda minúscula de un pueblo pequeño, donde es del todo no creíble que no me hubieran podido parar. ¿Necesitan disponer de alguna fotografía o con su palabra es suficiente? Gracias
Hola Beatriz,
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Un cordial saludo.
Buenos días, me gustaría saber cual es la sentencia del TSJ de que la que se habla en este artículo. Gracias.
Hola Carmen,
La sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo, mediante STC de fecha 24/6/2014.
No obstante, debe tener en cuenta que con posterioridad se ha modificado la Ley de Seguridad Vial.
Un cordial saludo.
He sido denunciado por la policia local de Gijón sin notificarme, amparados en el artículo 89 apartado d) de la LSV, ¿sería también de aplicación la sentencia del TSJM?. Gracias, un saludo.
Hola Javier,
No, la sentencia es aplicable al caso concreto que resolvimos. No obstante, los argumentos jurídicos alegados por los abogados de AEA sí podrían servir para casos semejantes.
Un cordial saludo.
Buenos días, leyendo todo el artículo quiero exponer mi caso.
Haciendo una detención y estando dentro de mi vehículo con las luces encendidas incluso un agente en su coche decidió ponerme una multa diciendo: coche aparcado en vía de circulación – la multa no es entregada en mano por ausencia del conductor. Hecho totalmente falso incluso los vi pasar,pasaron justo por la calle que cruzaba de donde estaba yo. Al mes me llega la multa exponiéndome este echo totalmente falso estuve todo momento en mi vehículo y sobre todo pasaron cruzando mi vehículo y no se detuvieron ni si quiera a ver si es que yo no estaba dentro directamente afirmaron eso en ningún momento se acercaron ni pasaron a mi lado o comprobaron que era cierto que no había nadie encima tenía el vehículo con el motor encendido y estaba con mi hija dentro. Ya lo he recurrido pero a ver qué me responden, como prueba envíe una foto en la que salía en ese mismo día y a esa misma hora estando dentro del vehículo mi hija detrás con su sillita y otra foto mía dentro también lo hice por si acaso ya que me fije que pasaron por la calle que cruzaba despacio pero sin acercarse y espero que sirva como prueba exigí también que los agentes de la multa muestren foto con el echo que se me acusa que no estaba dentro y estaba aparcado el vehículo.