En Marzo llega desde Málaga la notificación de una multa de 200€ a una hija por haber aparcado, supuestamente, su automóvil en un lugar reservado a minusválidos en la localidad de Vélez-Málaga, un día de Enero. Coinciden el modelo, el color y la matrícula. No existe fotografía.
Por de pronto, nunca ha tenido el gusto de recorrer en su coche la provincia de Málaga, pero es que ese día, laborable, afortunadamente, se encontraba trabajando en la empresa de Irún, a donde acude «siempre» en el vehículo denunciado…
Presentó el recurso con la certificación del jefe de personal probando la hora de entrada y salida y haciendo constar la existencia de vídeo de seguridad (la empresa dispone de aparcamiento cerrado y vigilado por cámaras).
El pasado mes de noviembre, llega resolución de la Diputación malagueña no aceptando el recurso interpuesto. Un automóvil no puede estar a la vez en Irún y a 1000kms. de distancia. O el agente escribió mal algún dato o hay otro vehículo con la misma matrícula. ¿Se puede recurrir la resolución? Lorenzo Arias Montero.
Multa aparcamiento. AEA RESPONDE
Para que prospere esta alegación lo que hay que acreditar no es que el titular del vehículo estaba en otro lugar sino que el vehículo estaba en ese otro lugar. Por tanto, si en el video de la empresa aparece que el vehículo de tu hija estaba en Irún, ese día y a esa hora, insiste en tus alegaciones.
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