¿Puede multarme un controlador del SER de Madrid por parar en una plaza de minusválidos teniendo las luces encendidas y sin salir del vehículo?
AEA RESPONDE
En primer lugar debemos aclarar que los empleados del SER (del Ayuntamiento de Madrid) efectivamente no son agentes de la autoridad, y por tanto no pueden notificar ninguna denuncia sin que previamente se haya incoado el procedimiento sancionador por la Autoridad competente.
No obstante en este caso la notificación de denuncia que se está efectuando con posterioridad no estaría amparada en ninguno de los supuestos excepcionales previstos en el Art. 76 de la LSV, que dice:
- Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.
- No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
Por tanto al no darse ninguno de los supuestos indicados la denuncia es inválida.
Por otra parte al no ser agentes de la autoridad, las denuncias que formulen no tiene presunción de veracidad. Sin embargo eso no quiere decir que las denuncias no tengan ningún valor, sino que el Ayuntamiento tiene que valorarla en función del las alegaciones del denunciado y de otras pruebas que pudiera aportar.
Por último debemos recordar la distinción legal que existe entre tres supuestos diferentes de inmovilización de vehículos como son la detención, la parada y el estacionamiento.
Detención
Inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario.
Parada
Inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.
Estacionamiento
Inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o de parada.
Por tanto, solo se le podría formular denuncia si la inmovilización superó los dos minutos.
¿Se puede reclamar al Ayuntamiento por dar tarjeta de circulación en el centro de Madrid con criterio de matriculación y sin tener en cuenta las características anticontaminantes del coche?
Hola Rosa,
Los criterios utilizados deben ser de conformidad con la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid.
Si deseas que nuestro Departamento Jurídico estudie algún hecho concreto que te haya sucedido, sin asociarte, utiliza el servicio «CONSULTA EXPRES». https://aeaclub.org/consulta-express/
Un cordial saludo.
La señalización en muchos sitios es incorrecta, un símbolo de minusválido no se encuentra en el anexo de la normativa de tráfico, lo que si es la P acompañada del distinto y la duda para mi es de prioridad, entonces si llegamos dos vehículos uno con tarjeta de minusválido y otra no, en ese caso tiene prioridad, pero si llego yo solo.
Así mismo, no las personas del SER pues ellos ponen la denuncia, sino el personal administrativo que lo tramita se pasa la legislación por donde ustedes ya saben, y se debería de denunciar por prevaricación. Pero como todo lleva su coste al final te embargan.
Yo soy conductor discapacitado. Es corriente encontrar un vehículo parado/estacionado en una plaza de discapacitados sin la correspondiente Tarjeta de Estacionamiento para personas con movilidad reducida y cuando lo detectas alegan que «ha sido un momento». Lo que ocurre es que pocas veces hay oportunidad de hacer esa comprobación y el coche que está indebidamente parado/estacionado queda impune y tu te has ‘jodido’ y puesto a dar vueltas y a lo mejor aparcas a dos kilómetros de allé. Como dicen algunos «te quitan el sitio para aparcar pero no te quitan la discapacidad».
Si LSV no sanciona adecuadamente estas infracciones seguiremos en las mismas porque es imposible que haya un agente de la autoridad en cada plaza de aparcamiento PMR y no he leído ni una ligera recriminación en «AEA responde» pidiendo modificar la LSV para que sean válidas las denuncias de empleados del SER, al menos en este asunto.