En mi ciudad normalmente las prohibiciones para aparcar se señalan de una forma doble. Pintan en el suelo unas marcas amarillas, por ejemplo inválidos, carga y descarga, etc., pero además colocan una señal vertical, correspondiente a la prohibición de que se trate.
Sin embargo hay algún otro tipo de prohibición, por ejemplo (motos), en la que únicamente pintan en el suelo la palabra «motos», pero no colocan la señal vertical.
¿Pueden multarme por aparcar en esa plaza, cuando no existe la señal vertical que lo señale también?. Juan Mª Lecanda Buesa

AEA RESPONDE

Sin duda, siempre que esté correctamente señalizada la prohibición mediante la oportuna marca vial. Como creemos te puede resultar de utilidad te recordamos los distintos tipos de señales que te puedes encontrar y el orden de prioridad entre ellos que debes respetar:

Orden de prioridad de las señales de circulación y su aplicación

  1. Señales y órdenes de los agentes de circulación
  2. Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo
  3. Semáforos
  4. Señales verticales de circulación
  5. Marcas viales