El otro día aparqué el coche en línea en dirección contraria en una calle: es decir, cuando todos «miraban» hacia abajo, yo aparqué mi coche «mirando» hacia arriba. Al volver me encontré que me habían puesto una multa por circular y estacionar en dirección prohibida. Obviamente, para aparcar así me coloqué en dirección contraria pero, ¿pueden multarme si no me han visto?
AEA RESPONDE
La Ley de Seguridad Vial impone a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico la obligación de denunciar las infracciones que observen y reconoce que su palabra tiene valor probatorio, si bien se admite prueba en contrario. Por tanto si ellos no han observado la infracción, su testimonio no goza de esa presunción de veracidad frente a la negativa del denunciado a reconocer los hechos y en consecuencia tendrían que aportar algún otro elemento de prueba, además de su versión de los hechos, para acreditar la existencia de la infracción.
Además, en el relato de los hechos tendrá que aclarar muy bien el motivo de la infracción ya que «circular» o «estacionar» en dirección prohibido son hechos muy diferentes, que tienen una calificación jurídica como infracción muy diferente y la sanción a aplicar es totalmente distinta, ya que el primer supuesto constituye una infracción muy grave siendo sancionada con 500 € y 6 puntos, y el segundo es una simple infracción leves con multa de hasta 100 € sin puntos.
¿Me pueden sancionar en una calle de dirección prohibida si dicha dirección me obliga a circular por una calle sin asfaltar y en malas condiciones? es decir mi calle es de dirección prohibida, pero si la coges correctamente al final de la calle te obliga a circular por una calle sin asfaltar y en malas condiciones. Gracias.
¿Y si la denuncia es de un particular? …me refiero a una persona que te hace una foto por el móvil y después te denuncia.
Hola Pedro,
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