En las notificaciones de la Generalitat de Catalunya y a través del Servei Català de Trànsit, que tiene las competencias transferidas de la gestión de las multas, aún van más lejos que en otras comunidades autónomas, ya que no hacen ninguna referencia escrita a que se tiene en cuenta el margen de errores según una determinada norma (que podría ser la obsoleta UNE 26444).
Para saber cual es la norma utilizada, me personé en ese Servei Català de Trànsit de Barcelona (25 de Septiembre, 12h, mostrador nº 3) para pedir información, y me dijeron que lo pidiera por escrito y que automáticamente perdía la bonificación del 50% por hacer ese escrito. Me informaron que el cinemómetro ya descuenta automáticamente los margenes de error legales, aunque nada de eso figure en el escrito de notificación.
Todo ello te genera INDEFENSION JURIDICA, al no poder hacer alegaciones basándote en la posible caducidad de una norma, ya que no puedes saber con que norma están calculando la velocidad sin que pierdas previamente la bonificación del 50%.
En mi caso hay una diferencia de 4 km/h para pasar de una multa de 300 € y perdida de 2 puntos, a pasar a 100 € y sin perder puntos, si se calculara con la normativa vigente en Seguridad Vial.
Quizás el Fiscal General del Estado, al que según su artículo, Tráfico no hace caso de sus recomendaciones, debería conocer esas prácticas antidemocráticas del Servei de Trànsit de Catalunya.
AEA RESPONDE
El Servei Catalá de Tránsit también aplica indebidamente (como la DGT) los márgenes de error en determinados excesos de velocidad. Por ejemplo por circular a 151 km/h. en una vía limitada a !20 km/h. sanciona con 300 € y detracción de 2 puntos, cuando si se aplicaran correctamente los márgenes de error la sanción a aplicar es la de 100 € sin puntos.
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