La Guardia Civil me ha sancionado por circular a 112 km/h en una vía limitada a 80 km/h. La sanción pone lo siguiente: «circular a 112 km/h en una vía limitada a 80, detectado por el radar tal y tal, y que para aplicar la graduación de la sanción ya se han aplicado los márgenes de error que marca el reglamento». La sanción es de 300 euros con 2 puntos.
A mi no me enseñaron foto ni la tengo porque la denuncia me la entregaron en el momento. Mi pregunta es si lo que pone en la denuncia debe ser siempre lo que marca la foto o por el contrario ellos pueden hacer el cálculo del margen de error y aplicarlo en el texto de la denuncia, porque si la Guardia Civil tiene que poner obligatoriamente lo que pone en la foto, entonces la graduación de la multa está mal hecha y corresponde el tramo inferior al aplicar el margen de error.
AEA RESPONDE
Efectivamente, en nuestra opinión, la sanción no está correctamente graduada porque no se ha aplicado correctamente el margen de error legalmente admitido para los radares. Para ese exceso la sanción aplicable sería la de 100€, sin puntos.
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