El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León condena a la Junta de Castilla y León a indemnizar a un socio de AEA con más de 16.000 euros por las lesiones y daños causados en su vehículo como consecuencia de un accidente provocado por la existencia de una placa de hielo de 72 metros de longitud en la carretera autonómica BU-550 a su paso por el término municipal de Rio de Losa (Burgos).
Inicialmente la Guardia Civil atribuyó la culpa al conductor
La Administración se opuso inicialmente a la reclamación realizada porque el atestado instruido por la Guardia Civil sobre la causa del accidente indicaba que “éste se produjo cuando el conductor, debido a las curvas y al estado de la vía -con limitación de velocidad genérica de 50 km/h-, mojado y con placas de hielo a causa de las bajas temperaturas y a la humedad ambiental, decidió hacer uso del sistema de frenado del vehículo, perdiendo el control de la dirección, saliéndose por el margen derecho de la calzada y chocando contra un muro de hormigón existente”.
Sin embargo, tal argumento fue rechazado de plano por nuestros servicios jurídicos, que desde el primer momento atribuyeron la causa del accidente al mal estado de conservación de la vía y a la falta de señalización de las placas de hielo existentes en la calzada.
La Administración abdicó de la vigilancia
Según constaba en nuestra reclamación “el riesgo inherente a la utilización de la vía rebasó los límites impuestos por los estándares de seguridad exigibles conforme a la conciencia social, creándose por la deficiente actuación de la Administración, una situación objetiva de riesgo para los usuarios de la vía que éstos no estaban obligados a soportar”.
Y fue este razonamiento el determinante para que el Tribunal pudiera apreciar la existencia de una responsabilidad de la Administración y estimara que “difícilmente pudo el conductor evitar, ante la presencia inesperada de tan inmensa placa de hielo, la pérdida del control de su vehículo”.
Tal y como se recoge en la sentencia “debe destacarse que aunque no nos encontramos ante una vía publica rápida o que forme parte de la red principal, tampoco se trata de una carretera local, sino de titularidad y ámbito autonómico; y que la aparición de hielo en esas fechas era plenamente previsible para la Administración, la que de hecho actuó el día anterior pero inexplicablemente, abdicó de la vigilancia el día del accidente pese a la alta probabilidad de heladas, luego confirmadas, y de la concurrencia en el tramo de una especial peligrosidad dada la trazada descendente, sombría y curva con escasa visibilidad, y carente de señalización sobre peligro de heladas”.
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