La Administración puede embargar el salario de los ciudadanos que tengan pendientes deudas por impago de multas de tráfico, si el embargo previo de la cuenta corriente no le ha permitido cobrar el importe adeudado.

No obstante, el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que es inembargable el salario, sueldo, o pensión que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (SMI) que en la actualidad es de 1.221 euros/mes.

En caso de que los sueldos o las pensiones domiciliadas en el banco superen el SMI, Hacienda procederá al embargo del excedente de acuerdo con la siguiente escala: del importe equivalente al segundo SMI, es decir, de los segundos 1.221 euros, el 30%; de los terceros, el 50%; de los cuartos, el 60%; de los quintos, el 75% y del resto el 90%.

¿Cuánto dinero me pueden embargar?

Así se realizaría el embargo de una multa de 500 euros a un automovilista que ganara 2.500 euros mensuales.

  • Primeros 1.221 euros: inembargables
  • Segundos 1.221 euros, el 30% = 366,30 euros
  • De los 58 euros restantes, el 50% = 29 euros
  • Total Salario 2.500 euros. Embargado = 395,30 euros

Para cobrar el resto de la deuda, Hacienda tendría que proceder contra el sueldo de otro mes.

Recuerde que los ayuntamientos no pueden embargar directamente por multas de tráfico cuentas bancarias en sucursales fuera de la localidad.

¿TE HAN EMBARGADO LA CUENTA?

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