Un juzgado admite las tesis de AEA y confirma la ilegalidad de las sanciones impuestas por el Ayuntamiento de Madrid mediante el sistema foto-rojo. Esta resolución judicial será la primera de decenas de sentencias promovidas por nuestros servicios jurídicos que ponen en evidencia la falta de garantías del sistema foto-rojo utilizado para captar supuestas infracciones por rebasar semáforo en rojo en diversas intersecciones de la capital.

La sentencia anula la sanción de 200 € y 4 puntos que el Ayuntamiento de Madrid impuso a uno de nuestros socios por rebasar semáforo en rojo en el nº 18 de la Avda.Islas Filipinas porque “el examen de las fotografías incorporadas al expediente deja suficiente lugar a dudas”.

El color de la luz del semáforo no puede ser determinante

Según la sentencia “las fotografías en cuestión (dos) muestran una secuencia en la que el vehículo presuntamente infractor se encuentra en una posición anterior y posterior a la línea de detención que marca el semáforo para el paso de peatones. Sin embargo, aunque es cierto que el color de la luz que aparece en las fotografías no puede ser determinante para entender cometida o no la infracción sí lo es, sin embargo, la determinación de la posición (central o en la parte superior más alta del semáforo) de la luz que se encuentra encendida en la secuencia mostrada en las fotografías”.

No se aprecia distancia suficiente

Y según se añade “la distancia que existe en la parte inferior de la luz encendida y hasta la superior del dispositivo destinado a regular el transito de los peatones, no parece ser suficiente para albergar los espacios correspondientes a la luz ámbar y verde, como habría debido ser en el caso de que el semáforo estuviese ciertamente en fase roja”.

Por ello, el Juzgado declara la nulidad de la resolución recurrida y anula la sanción impuesta, con devolución del importe abonado más los intereses legales.

Este problema no solo afecta a los automovilistas madrileños, sino que afecta a miles de automovilistas de otros ayuntamientos ya que los documentos fotográficos que envian a los conductores como prueba de la infracción en muchos casos no acreditan la misma, al no apreciarse con total claridad que el semáforo se encontrara en fase roja o, incluso, al no aparecer el vehículo antes de la línea de detención.