Hola buenos dias, quisiera saber como podemos actuar en el siguiente caso:
Mi marido es francés y le robaron su carnet en julio, denunció el hecho y está en trámites con la Jefatura de Tráfico para el canje. Pero tras casi dos meses del primer trámite parece que todavía Francia no ha contestado a la confirmación de datos. El tiene actualmente una confirmación de su carnet por parte del consulado francés, una fotocopia de su carnet, la denuncia y el trámite de canje con la DGT entre sus documentos.
Pero ante la tardanza de las gestiones, nos preguntábamos si no es mejor empezar de nuevo de alguna otra forma; por ejemplo ¿es posible una renovación de su carnet pasando por un reconocimiento médico y pruebas en su centro? o ¿se podría sacar el carnet de español de otra forma?. Disculpen las molestias, pero tras varias llamadas al 060 la única solución que nos ofrecen es esperar y queremos saber si hay otras alternativas.
Buscando en internet he encontrado esto:
Trámites idénticos a los de cualquier conductor español:
Los trámites que deberán realizar los conductores extranjeros son idénticos a los de los nacionales. Es decir, cada 10 ó cada 5 años -dependiendo de si se tiene más o menos de 65 años-, deben acudir a un centro de reconocimiento médico autorizado aportando una fotografía para renovar su carné, con la única particularidad de que conservarán en su poder el permiso de conducir original expedido en su país de origen.
A partir de ese momento, Tráfico les dará de alta en el censo de conductores de España y el conductor quedará sometido a los mismos plazos de renovación del carnet y al régimen de puntos que cualquier otro conductor español.
Saludos cordiales. Estefanía
AEA RESPONDE
Estimada Estefania:
Desde el pasado mes de enero las cosas han cambiado porque ha entrado en vigor una nueva Directiva europea sobre el permiso de conducir. Hasta entonces, los únicos tramites posibles que se contemplaban para los conductores cuando adquirían su residencia en un pais distinto del de expedición del permiso -como es el caso de tu marido- era la «inscripción» del permiso original en el registro de conductores de la DGT, o el «canje» del permiso por el equivalente español.
Ambos trámites eran, y son actualmente, voluntarios por lo que ningún conductor con permiso europeo tenía obligación de hacer ninguno de estos trámites, pudiendo conducir sin problemas con el permiso original siempre que estuviera vigente (en el caso de tu marido suponemos que ni siquiera tenía plazo de caducidad por ser ilimitada).
Con la nueva Directiva, en vigor desde el pasado 19 de enero de 2013, se ha creado una nueva figura (inexistente hasta ahora) como es la «renovación» del permiso de conducir, que tendrán que realizar todos los conductores europeos en los nuevos plazos que ahora se establecen y que en el caso de los residentes en España tendrán que hacerlo en la fecha en que les caduque el carnet, y en todo caso, a partir del 19 de enero de 2015. La novedad de esta nueva figura es que el permiso que se renueva debe respetar el modelo del pais de expedición. Es decir, en el caso de tu marido, aunque se renueve en España debe aparecer la bandera de Francia y que se ha expedido en Francia. Pero esto no se ha previsto burocráticamente en España (ya que hay de plazo hasta dentro de dos años) por lo que si hoy quisieras ir a renovar el carnet a cualquier centro de reconocimiento médico (como cualquier conductor español) no lo podríais hacer porque al no estar dado de alta tu marido en el censo de conductores de Tráfico te mandarán a que vayas a la jefatura a inscribir o canjear previamente el carnet francés.
Lo que tanto la Directiva antigüa como la nueva prevé es la expedición de un duplicado, pero este trámite en España se ha asimilado al trámite de «Sustitución del permiso de conducción original por sustracción por el correspondiente permiso de conducción español» y para el caso de los permiso no inscritos previamente en España la DGT te va a exigir lo siguiente:
a) Numero del Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero, así como el consentimiento, en su caso, para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos,
b) Una fotografía reciente del rostro del solicitante de 32 por 26 mm, en color y con fondo claro, liso y uniforme, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta, y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona, que se incorporará al expediente por el medio que establezca la Dirección General de Tráfico.
c) Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores.
d) El certificado expedido por la autoridad competente, en su caso.
El trámite por tanto, no es exactamente el de un canje, pero va a ser similar porque le van a dar un permiso de conducir español y respecto a si hay otra forma de actuar, por ejemplo solicitando una renovación, hoy por hoy esto no es posible.
Atentamente, reciba un cordial saludo.
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