Importante precedente judicial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que avala de nuevo el criterio jurídico sostenido por AEA desde 2009
Una reciente sentencia dictada por la sección segunda del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha revocado una sentencia anterior dictada por un Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Albacete -que dio inicialmente la razón a la DGT frente al recurso interpuesto por un automovilista- y ha anulado una multa de 300€ y la detracción de 2 puntos impuesta a éste por circular a 113 km/h. teniendo limitada la velocidad a 80 km/h., al rechazar el argumento utilizado por Tráfico “de que al plasmarse la velocidad infractora en el correspondiente boletín, la deducción de margenes de error ya está hecha, ajustándose a lo que establecen las normas de control y las verificaciones periódicas”.
Según se recoge en el fundamento de derecho tercero de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo, esa afirmación “sólo tendría credibilidad si a la fotografía del vehículo en cuya parte superior aparece la pantalla del cinemómetro donde se plasma la velocidad detectada, se le restasen los márgenes del 5% ó 7% reglamentarios”.
La velocidad que aparece en la pantalla no es la real
“A la Sala no le cabe duda –continua la sentencia- que esa velocidad fidedigna que sale en la pantalla del cinemómetro no es la real sino dentro de los límites del error admitidos ya que es lógico suponer que no existe una programación de los aparatos para que lleven inserto en sus calculos tales márgenes, cuando se les permite funcionar con ellos, o por lo menos esa corrección no consta. La consecuencia debe ser, pues, que si a esa velocidad de la pantalla no se le ha detraido el margen de error tolerable, el interesado y en este caso el Tribunal debe hacerlo por permitírselo la norma”.
Según AEA, desde hace más de cinco años la DGT está imponiendo sanciones por encima de la ley
Hace más de cinco años AEA viene denunciando la indebida imposición de sanciones de velocidad por parte de Tráfico-, no es la primera vez que la DGT recibe un varapalo jurídico en este sentido ya que son numerosas las sentencias de distintos juzgados que se han pronunciado en idénticos términos, pero si es la primera vez que lo hace un Tribunal Superior de Justicia con esa claridad y contundencia.
Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “la sentencia deja fuera de toda duda que la utilización de los radares de Tráfico tiene un riesgo de equivocación permisible, pero dentro de unos determinados márgenes. Luego si se permite el uso del aparato aceptando que tiene errores, no existen argumentos válidos para que en las mediciones captadas no se descuenten los margenes de error que la propia norma consiente”.
La DGT incumple la normativa europea
Arnaldo recuerda además que la nueva directiva europea sobre persecución transfronteriza de infracciones de tráfico se obliga en toda la UE a consignar en las denuncias “la velocidad máxima permitida, la velocidad medida por el radar y la velocidad medida corregida en función del margen de error” sobre la que deberá aplicarse el cuadro de sanciones.
En este sentido, el Centro Español de Metrología, como máxima autoridad técnica en España en el campo de la metrología, en su día ya informó a AEA que “los cinemómetros reflejan en sus fotografías los datos de velocidad captados por el instrumento en ese momento” y que “el tratamiento o aplicación que de los márgenes de error se dé a las lecturas corresponderá a las unidades sancionadoras u organismos competentes”, lo que evidencia –en consonancia con la nueva normativa europea- que el resultado que aparece en la foto es un “dato sin corregir” y que el margen de error no lo aplica automáticamente el radar, sino que debe aplicarse posteriormente a la hora de imponer la sanción.
300.000 multas por encima de la Ley
AEA calcula que desde mayo de 2010 se han impuesto en España más de 300.000 multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial. Sanciones ilegales que se han impuesto no sólo por la DGT, el Servei de Tránsit, y el Gobierno Vasco, sino por importantes municipios como el de Alicante, Murcia, Valencia, Valladolid, y Zaragoza.
Satisfacción por la condena en costas
Por último, Arnaldo ha mostrado su satisfacción por la condena en costas que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha impuesto a Tráfico por obligar a los ciudadanos a tener que sufrir un peregrinaje, primero administrativo y luego judicial, para exigir que se aplique correctamente el importe de las sanciones.
“Si los jueces no actúan con contundencia contra estas prácticas ilegales –concluye Arnaldo- permitirán que determinadas administraciones conviertan la justicia en una loteria, ya que estarían jugando con la probabilidad de que a los ciudadanos, no sólo les den la razón, sino de que puedan recuperar los gastos de defensa en que incurran por defender sus legítimos derechos”.
Buenos días, me acaba de llegar una multa por ir a 89km/h cuando la limitación de velocidad era de 80km/h. ¿Está aplicado el margen de error de la DGT? No sé si pagarla o recurrirla… Muchas gracias!!
Tengo una multa del 25-01-2019 de 50 a 72.2kms/h grave de 300 euros y 2 puntos. Me lo han notificado el dia 17-07-2019. El radar AUTOVELOX 105SE tiene un margen de error del 4% QUE SE QUEDARIA EN 69.31kms/H entonces ¿pasaría a ser una infracción LEVE por no llegaer a los 70kms hora y que prescribe a los tres meses?
Hola, me ha llegado una multa puesta por la policía municipal de mi población mediante trípode escondido en acera, dice que circulaba a 80km/h en via de 30km/h. El disco de 30km está puesto bastante más lejos que donde estaba ubicado el trípode, la multa dice que esta tomada a 40 metros pero a la señal de 30 hay unos 70mts. siendo el límite del antes y el después de ese tramo de 40 o 50kmts. ¿Vale la pena recurrirla?
Me aplican -6 puntos y 500 € (pronto pago 250€)
Gracias
Hola el pasado miércoles me llamaron del GIAT indicándome que tenía una multa por exceso de velocidad, había pasado a 193 en un tramo limitado a 100 en el Km 14,500 de la A1 sobre las 12:00 de la mañana, dicha denuncia es delito.
El Radar había dado un dato erróneo ya que mi vehículo circulaba correctamente a la velocidad estipulada para esa vía, los 100 Km/h aproximadamente. Además el vehículo, por catálogo de la marca, establece una velocidad Máxima de 183 km/h.
Ahora tengo que demostrar mi inocencia y para esto quería consultarles si hay alguna manera que la marca certifique que no es posible, en condiciones normales, que el vehículo alcance dicha velocidad. Gracias.
Buenos días,
Me ha llegado una multa del ayuntamiento de Madrid por exceso de velocidad en la M30.
En la fotografía pone 81km/h en el km 7.8, así que imagino que corresponde a algún día de protocolo anticontaminación, creo que sé de qué día fue, porque recuerdo no haber visto ninguna señalización desde la salida del túnel hasta pasado el radar. En la notificación no se hace ninguna referencia al tema de la contaminación, sólo pone vías limitadas a 60km o más, y ni siquiera aparece la velocidad a la que iba teniendo en cuenta el margen de error, de hecho la velocidad sólo aparece en la fotografía.
Hola Elena, te enviamos el enlace de AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), por si deseas asociarte y que los servicios jurídicos estudien tu caso y te ayuden a defender tus derechos realizando los recursos administrativos que procedan. http://aeaclub.org/asociate/
La asesoría jurídica es gratuita para socios y la puedes utilizar todas las veces que lo necesites. Un cordial saludo.
Buenos días!! He sido multada por un rada móvil, modelo «cinemómetro de efecto doppler» en la que aparece la foto a 66km/h en una vía con limite a 40km/h y finalmente en la multa aparece «circular a 61km/h limite 40km/h».
Por lo que tengo entendido para este tipo de radar y en vías inferiores a 100km/h el margen de error debería de ser de 7km/h (lo que se quedaría en 59km/h) y no margen de 5km/h como me han aplicado. Debería de ser multada de 100€ ya que el límite de exceso es hasta 60 y no una multa de 300€ con retirada de 2 puntos como han hecho. ¿Podríais ayudarme? Gracias!!
Buenos dias, quería saber si sobre este tema, de no aplicar los márgenes en las multas por radar, en el caso de ser socio de AEA, los servicios que prestarían serían sólo el recurso administrativo o en su caso también un posible recursos contencioso-administrativo, ya que aunque haya sentencias incluso del TS parece bastante habitual que desestimen de forma ordinaria las alegaciones administrativas que se hacen. Espero su respuesta. Gracias
Buenos días, ¿podrían poner fechas y más datos sobre las sentencias? Lo de «una Sentencia de no sé dónde…» no sirve, muchísimas gracias. Soy abogado y me ha llegado una multa hecha por radar móvil por circular a 72km/h con velocidad máxima 50km/h. En la foto del radar pone efectivamente 72km/h, con lo que no han restado el margen de error en la cantidad del encabezamiento de la denuncia.
Gracias por vuestra ayuda!!!
Buenas, me han llegado dos multas de estas vacaciones de Semana Santa. En una por circular a 89Km/h cuando el límite era 80Km/h, por una autovía al salir de Santander. Y en otra al salir de Zaragoza por una carretera nacional con el mismo límite de 80Km/h, circulando a 90Km/h. Pienso que iba a 80, la velocidad permitida, pero, no estoy seguro. ¿Qué posibilidades hay de recurrir en este caso donde tampoco es que me haya pasado de velocidad a drede y, me quedan dudas sobre si iba a lo que dicen o no? Esa es la velocidad de la foto.
Por cierto, la carta no me ha llegado certificada, y la única fecha que hay es la que aparece dentro a la firma de el Jefe de la Unidad de Sanciones, 13 de Abril. Supongo que habrá llegado recientemente. ¿Cuál es la fecha límite para pagar? ¿Es preferible pagar en mi caso que anticipado son 50€ cada una?
Hola Antonio,
A diario atendemos con éxito cientos de asuntos parecidos al tuyo, por lo que te invitamos a que te asocies a AEA para ayudarte. La asesoría jurídica es gratuita para sus socios y puedes consultar todas las veces que lo necesites.
No obstante, nuestro consejo es que esperes a recibir las notificaciones por correo certificado.
Un cordial saludo.
Pero, ¿recibiré las notificaciones o es que a partir de ahora solo apareceré en edictos en su página? Qué experiencia tenéis al respecto ¿Tendré luego la posibilidad de descontarme la mitad? Entiendo que es necesario te notifiquen fehacientemente.
No tengo infracciones desde hace más de 20 años. Pero, es que ahora parece que se han puesto muy finos. A saber. Si acaso con una carta no certificada ¿actuaríais ya, o esperaríais?
Hola, He recibido denuncia por circular a 71 km/hora en vía de 50. Sanción propuesta 2 puntos y 300 eur (150 por pronto pago)
La fotografía en su parte superior identifica el cinemómetro que ha detectado la infracción señalando los 71 km/h.
Veo que Vds han tratado con éxito algunos asuntos como este, lo que en mi caso significaría que si se tuviera en cuenta que a la velocidad indicada no se ha reducido el coeficiente de error en el cinemómetro, bajar al estadio anterior la sanción, o sea 200 euros sin pérdida de puntos..
Me adjuntan a la notificación la foto y el certificado de revisión del aparato.
Antes de decidir si inicio el proceso de suscripción a AEACLUB, me gustaría saber:
1- Si al lanzar el procedimiento de reclamación pierdo la posibilidad de pagar la sanción económica con el 50% de descuento.
2- Si tengo alguna posibilidad de éxito.
3- Si los plazos de que dispongo me permiten iniciar con Vds la reclamación
La denuncia ha sido en la N232 km 371 (la Rioja) y se me ha notificado el pasado viertes 6 de abril
muchas gracias
Hola. Estoy harto de los abusos de la administración para recaudar más dinero sin respetar su propia obligación legal. Me han multado cuando iba a 106km/h en un tramo limitado a 70 (yo vi en el contador uos 95 km/h en el mismo momento, a más de cien no iba pero no lo puedo demostrar, evidentemente…). El caso es que no han descontado el margen de error obligatorio en la notificación de multa, lo que tiene como consecuencia que me multan a 300€ y con retirada de dos puntos. Mientras que si quitamos el 5% la velocidad pasa por debajo de los 101, exactamente 100,7. Mi pregunta es: se puede recurrir en un caso como el mío? 100,7 se considera como 100 todavía? Lo que bajaría la multa a 100 en vez de 300 y sin retirada de puntos. Espero vuestro consejo y si eso me podría asociar a AEA en caso de un posible recurso. Gracias de antemano por la resupesta.
Hola Jean-Pierre,
Sí, hemos conseguido numerosas resoluciones que comparten el razonamiento que realizas en tu consulta.
Si deseas que los servicios jurídicos de la Asociación te asesoren y realicen los recursos administrativos que procedan, hazte socio de AEA. https://aeaclub.org/asociate/
La asesoría jurídica es gratuita para los socios y puedes consultar todas las veces que lo necesites.
Un cordial saludo.
Buenas, he sido multado con un radar móvil cuando iba a 76km/h en una zona de 50km/h, el tema es que en la infracción me pone que con el margen de error se me queda la velocidad en 71km/h y por tanto 300€ y 2 puntos. Según me han informado el margen de error en un radar móvil cuando la velocidad es menor a 100km/h deberia ser de 7km/ menos, ¿es correcto?, es que si fuera asi la multa pasaría a ser de 100€ y sin puntos. ¿Deberia reclamar? Un saludo y gracias.
Hola.
Quería hacer una consulta sobre una multa interpuesta por un radar ubicado en la M30 de Madrid.
La velocidad marcada es 70k/h y la multa que remitieron pone que era por circular a 74km/h.
Existe algún margen de error en estos casos y pueda darse el caso que no se corresponda por ley, la citada multa al no respetarse los márgenes de errores en lo que respecta a Madrid?
Muchas gracias
He recibido una denuncia de una carretera con limitación de 80Km/h y la sanción que me han enviado es por 100,00€ indicando el cinemómetro una velocidad de 88Km/h y quisiera conocer si con esa velocidad habría algún argumento para recurrir la sanción.
Gracias
Buenas tardes.
Acabo de recibir notificación de sanción por haber sido fotografiado por un radar fijo instalado en un vehículo aparcado en finca rústica anexa a la carretera a 93km/h cuando el limite estaba a 60km/h. en una vía interurbana.
Me gustaría que me aclararan el margen de error en estos casos y si dicho margen de error ya viene o no aplicado en la comunicación que me hace la D.G.T, ya que de no ser así, entiendo que la sanción podría ser inferior y por lo tanto recurrible.
Gracias de antemano por su aclaración.
Hola me quisiera que me resolvieran la siguiente duda, me ha llegado una multa puesta por el Ayuntamiento de Madrid, en la M-30 donde es un radar fijo. La velocidad esta limitada a 70 km/h y según la denuncia yo circulaba a 74 km/h. Hay algún tipo de margen a descontar en estos radares que tiene el Ayuntamiento de Madrid. ¿Hasta cuando se puede descontar?
Muchas gracias anticipadas.
Alfonso
Hola, me ha llegado una denuncia de un Radar Móvil de un tramo limitado a 50km/h en el que circulaba a 76km/h, no habiendo ningún tipo de corrección ni en la fotografía ni en la denuncia.
Esto corresponde a una sanción de 300€ y retirada de 2 puntos, pero si aplicamos la normativa entiendo que habría que restarle 7km/h por ser una limitación inferior a 100km/h y por tratarse de un radar móvil. Si esto es así la velocidad resultante debería quedar en 69km/h y pasaría a ser una denuncia de 100€ pero sin pérdida de puntos.
¿Realmente hay garantías de que si se realiza el recurso esto lo rectificarán?
Ya que si pago ahora con el descuento del 50% me quedarán en 150€ y a posteriori, si no aceptan el recurso, tendré que pagar los 300€. ¿Vale la pena arriesgarme para en realidad ahorrarme tan sólo 50€ y los 2 puntos de los 15 que tengo acumulados?
Hola Rafa, te enviamos el enlace de AEA por si deseas asociarte y que los servicios jurídicos estudien tu caso y te asesoren. http://aeaclub.org/asociate/ SI sólo deseas resolver la consulta puntual, sin asociarte, utiliza el servicio «CONSULTA EXPRESS». http://aeaclub.org/consulta-express/ Un cordial saludo.
Muy buenas. A mi hijo le ha llegado una multa de velocidad. En la foto pone 75km/h y esa es la velocidad de la sanción. Aunque como leo, si le hacen el descuento por el margen de error, se quedaría en 68km/h, lo que equivaldría a reducir de 300€ y 2 puntos a 100€ y sin restar puntos.
Otra cuestion es, si él se incorpora a una carretera cuya velocidad genérica es 90km/h, pero anteriormente a la incorporacion una señal reduce a 50, señal que al ser anterior a la incorporación él no ve, ¿pueden multarle (bueno, de momento asi lo han hecho) porque una señal marca a 50km/h, a pesar de que el durante su trayecto en ningun momento la haya podido ver?
Hola Fran,
Si deseas consultar tu caso con nuestros asesores juridicos, sin asociarte, utiliza el servicio de «Consulta Express». https://aeaclub.org/consulta-express/
Se pondrán inmediatamente en contacto contigo.
Un cordial saludo.
He recibido un boletín de sanción por circular a 135km/h y límite de 100km/h. En el boletín figura lo siguiente «cinemómetro de efecto doppler, fijo sin opereador». Quisera saber qué margen de error tengo que aplicarle a los 135km/h, para saber en cuánto me va a salir la sanción económica. En el boletín, en el hecho notificado, se lee «circular a 135km/h», ¿ya viene aplicado el margen de error o tengo que aplicárselo? Si le aplico el 4% me queda en 129,6km/h, lo que creo que me rebaja la multa económica a la mitad, ¿es así?
Hola José Luis,
Si deseas que nuestro Departamento Jurídico examine la multa, te asesore y realice los recursos administrativos que procedan, asóciate a AEA https://aeaclub.org/asociate/
Un cordial saludo.
Quería saber cuál es la normativa que regula los márgenes de error de los radares, tanto móviles como fijos. Porque iba a 102km/h en una carretera de 70, y no veo por ningún lado la aplicación del margen, y me sancionan con 300€ y 2 puntos.
Hola Juan,
Como explicamos en este artículo, aplicando los márgenes de error se puede reducir la multa de 300 euros a 100 euros, sin pérdida de puntos.
Los márgenes de error en radares fijos son del 5%, si la velocidad es superior a 100 km/h, y de 5 Kms, si la velocidad es igual o inferior a 100 Km/h.
En radares móviles, los márgenes de error son del 7% si la velocidad es superior a 100 Km/h); y de 7 Kms. si la velocidad es igual o inferior a 100 Km/h.
Si deseas que nuestro Departamento Jurídico examine la multa, te asesore y realice los recursos administrativos que procedan, asóciate a AEA https://aeaclub.org/asociate/
Un cordial saludo.
Buenos dias, acabo de recibir una multa de radar fijo, en la cual pone que circulaba en un tramo de 80km/h a 115km/h. Según el artículo, con los márgenes que se exponen, se me quedaría por debajo de los 110km/h y se reduciría la multa de 300 a 100€ y sin perdida de puntos. ¿Es así o me equivoco? ¿Cuáles son los márgenes que se aplican de error? Necesito ayuda para saber si recurrir o no, muchas gracias y un saludo. Me pondre en contacto, si me ayudan.
Hola Manuel,
Efectivamente, aplicando los márgenes de error se puede reducir la multa de 300 euros a 100 euros, sin pérdida de puntos.
Los márgenes de error en radares fijos son del 5%, si la velocidad es superior a 100 km/h, y de 5 Kms, si la velocidad es igual o inferior a 100 Km/h.
En radares móviles, los márgenes de error son del 7% si la velocidad es superior a 100 Km/h); y de 7 Kms. si la velocidad es igual o inferior a 100 Km(h.
Si deseas que nuestro Departamento Jurídico examine la multa, te asesore y realice los recursos administrativos que procedan, asóciate a AEA https://aeaclub.org/asociate/
Un cordial saludo.
Buenas tardes,
Tengo una multa con fecha 01/03/2017 en la que la velocidad que aparece en la foto del radar es de 151 km/h. Me ha llegado la notificación para identificar al conductor, en la cual me indican que la sancion es por circular a 151 km/h en una via de 120 km/h y que la infracción lleva aparejada perdida de puntos. Si no he entendido mal, estaría en el caso expuesto en el articulo y no han aplicado correctamente el margen debido, no es asi? En ese caso ¿Como debo reclamar la sanción?
Muchas gracias de antemano,
Un saludo
El problema de recurrir la multa, en mi caso que circulaba 82km/h en un disco de 50km/h (escondidos en un carril de tierra, tras los árboles, en la única señal a 50 de toda la carretera en una curva que no tiene absolutamente nada, pero es lo de menos) es que si recurro me cuesta mas caro, por no tener descuento y lo que me ahorro es un punto de sanción, en lugar de 4 me quitarán 3 puntos.
Hola Rafael,
Si no están aplicados los márgenes de error, la sanción correcta sería de 300 euros y la pérdida de 2 puntos (y no de 400 euros y 4 puntos, como indicas)
Si precisas que nuestros abogados revisen tu caso, te asesoren y, en su caso, realicen los recursos administrativos que procedan, te invitamos a que te hagas socio de AEA. https://aeaclub.org/asociate/
Si sólo deseas realizar una consulta puntual, sin asociarte, puedes utilizar nuestro servicio de Consulta Express. https://aeaclub.org/consulta-express/
Un cordial saludo.
Hola Rafael,
Te enviamos el enlace de la Asociación por si deseas asociarte y que los servicios jurídicos de AEA te asesoren y, en su caso, efectúen los recursos administrativos que procedan. http://aeaclub.org/asociate/
La asesoría jurídica es gratuita para socios y la puedes utilizar todas las veces que lo necesites.
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Un cordial saludo.
Buenos días, el pasado día 25/01/2017 he sido multado a 155 Km/h, cuando era la velocidad que indicaba en mi cuentaquilómetros. Después de analizar la multa en la foto del radar (aunque viene en pequeño) parece indicar 165,4 km/hora, pero en ningún caso yo iba a esa velocidad o mi coche indica 10 km/h demás, cosa que lo dudo. Viene un certificado vigente hasta el 7/04/17. ¿Es posible que no midiera bien?.
Si aplican a la velocidad a la que iba mi cuentakilómetros la multa sería de 144,15 km/h.
¿Es posible hacer algo?
Un saludo
Hola Raúl, los márgenes de error hay que aplicarlos sobre la velocidad que aparece sobreimpresionada en la fotografía y una vez corregida la velocidad se comprueba en el cuadro de multas la sanción que corresponde REALMENTE. Recuerda que el margen de error que debes aplicar es distinto si es un radar móvil, estático o de tramo. No obstante, si quieres defender eficazmente tus derechos te recomendamos que te asocies a AEA. https://aeaclub.org/asociate/