La justicia europea avala la exigencia de certificados médicos a conductores condenados por alcohol o drogas para acreditar que “están limpios»
Según AEA, en España esta medida podría afectar anualmente a 60.000 conductores.
Sevda Aykul es una conductora austríaca que vive cerca de la frontera alemana. A raíz de un control policial de carretera le detectaron que circulaba en Alemania bajo la influencia de cannabis y fue sancionada con una multa 590,80€ y la suspensión de su permiso de conducir durante un mes.
Además, las autoridades alemanas le informaron que para recuperar su derecho a conducir en este país tenía que aportar un informe médico psicológico que acreditara que durante al menos un año se había abstenido de consumir cualquier tipo de estupefaciente.
Dado que su permiso estaba expedido por las autoridades austríacas y en su país si era considerada apta para conducir, la Sra. Aykul recurrió esta decisión ante un tribunal alemán, el cual a su vez planteó la cuestión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que determinara si la exigencia de Alemania de acreditar la ausencia de consumo de estupefacientes era contraria a la normativa europea sobre el permiso de conducir que obliga al reconocimiento recíproco de aquellos expedidos en cualquier país miembro.
La justicia europea avala la decisión de Alemania
En contestación a la cuestión planteada, el TJUE ha dictado una sentencia que avala la decisión de Alemania de no reconocer la validez de un permiso expedido en otro país miembro a los conductores condenados por circular bajo la influencia de las drogas que no acrediten mediante un informe médico que “están limpios de sustancias estupefacientes”. Lo único que exige el tribunal europeo es que la medida tenga un plazo de caducidad determinado (en el caso de Alemania es de cinco años).
España podría seguir el ejemplo alemán
Para AEA esta sentencia abre la puerta a que otros países de la UE puedan seguir el ejemplo de Alemania y comiencen a exigir certificados médicos que acrediten no haber consumido alcohol o drogas durante un periodo determinado de tiempo a los conductores condenados por este motivo para volver a recuperar su derecho a conducir.
Si España decidiera adoptar esta medida, cerca de 60.000 conductores cada año tendrían que someterse a revisiones medicas o programas de deshabituación para acreditar que han dejado de consumir sustancias de abuso.
La actual normativa española lo permite
No obstante, AEA considera que con el actual Reglamento General de Conductores la Dirección General de Tráfico podría imitar a Alemania por cuanto dentro del cuadro de enfermedades o deficiencias psicofísicas que impiden conducir se encuentran los antecedentes de dependencia o abuso al alcohol o las drogas.
Nueva Ley de Seguridad Ciudadana | Cambio multa por tratamiento
La nueva Ley de Seguridad Ciudadana, en vigor desde el pasado 1 de julio, da la posibilidad de suspender las multas en materia de posesión o consumo de drogas impuestas a menores, siempre que sigan un tratamiento de deshabituación
Así lo establece su Disposición adicional quinta:
“Suspensión de sanciones pecuniarias impuestas por infracciones en materia de consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas cometidas por menores de edad.
Las multas que se impongan a los menores de edad por la comisión de infracciones en materia de consumo o tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas podrán suspenderse siempre que, a solicitud de los infractores y sus representantes legales, aquéllos accedan a someterse a tratamiento o rehabilitación, si lo precisan, o a actividades de reeducación. En caso de que los infractores abandonen el tratamiento o rehabilitación o las actividades reeducativas, se procederá a ejecutar la sanción económica”.
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