Un juzgado de Gandía (Valencia) condena a una estación de servicio a indemnizar a uno de nuestros socios con 715,71 euros por los daños que se le ocasionaron en su vehículo al utilizar el túnel de lavado de sus instalaciones.

Los hechos ocurrieron en julio de 2011, cuando el demandante colocó el coche para entrar en el túnel de lavado, introdujo la ficha que le dieron y al momento de ponerse en marcha los rodillos se engancharon, causando daños en la rueda delantera derecha y rayando el lateral derecho de la parte superior de la rueda.

Según la sentencia, la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios de 19 de julio de 1984 disponía que “el consumidor y el usuario tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios demostrados que el consumo de bienes y la utilización de productos o servicios les irroguen”, salvo que aquellos daños y perjuicios estén causados por su culpa exclusiva.

Daños en túnel de lavado

En este sentido, la sentencia señala que el demandante ha probado que los daños no fueron causados por su culpa ya que los testimonios de los familiares que le acompañaban ese día han servido para corroborar su versión de los hechos, al manifestar que los rodillos se engancharon en el coche nada más ponerse en marcha el túnel de lavado, causándole daños que no se encontraban antes del incidente. Por lo tanto, la parte demandante ha cumplido con la carga procesal que le correspondía, “incumbiendo a la demandada justificar cumplidamente que desplegó todas las medidas y precauciones necesarias para prevenir el riesgo propio de la actividad desarrollada y que, en consecuencia, el accidente aconteció por la falta de diligencia o culpa exclusiva de la propia víctima”.