A partir del 1 de enero de 2026, todos los vehículos matriculados en España deberán llevar a bordo la nueva baliza luminosa V-16, que pasará a ser el dispositivo obligatorio de preseñalización de peligro, reemplazando a los tradicionales triángulos de emergencia.

Un avance decisivo en seguridad vial

Para Automovilistas Europeos Asociados (AEA), esta medida supone un importante paso adelante en la protección de los conductores. La Asociación recuerda que un vehículo detenido por avería o accidente en carretera constituye uno de los obstáculos más peligrosos que pueden encontrarse en la vía.

La prioridad, subraya AEA, debe ser evitar caminar por la calzada, especialmente en autopistas y autovías, donde el tráfico rápido convierte a los peatones en usuarios vulnerables con un riesgo extremo de atropello.

Por este motivo, la Asociación ha mostrado históricamente su preocupación por el uso de los triángulos de emergencia, pues obligaban al conductor a salir del vehículo y recorrer varios metros por la vía para colocarlos, generando un riesgo añadido.

La baliza V-16 elimina ese peligro ya que puede colocarse sin abandonar el vehículo sobre el techo o en un punto visible, y su luz intermitente alcanza una distancia visual de hasta 1 kilómetro, muy superior a los aproximadamente 100 metros que cubren los triángulos tradicionales.

Conectividad y aviso temprano: un salto tecnológico

La incorporación de la V-16 no solo mejora la señalización directa. Su gran novedad es la conectividad: el dispositivo integra un módulo que envía, cada 100 segundos, la geolocalización anónima del vehículo inmovilizado a la plataforma DGT 3.0.

Esto permitirá que otros automovilistas reciban avisos tempranos del peligro, incluso antes de llegar a verlo físicamente, reduciendo así el riesgo de colisiones por alcance y mejorando la gestión del tráfico.

Protección de datos: información anónima

Ante las numerosas consultas recibidas sobre la posible afectación a la privacidad, AEA aclara que aunque la geolocalización es un dato de carácter personal, según el Reglamento de protección de datos UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, los datos transmitidos por la baliza V-16 no están sujetos a dicho Reglamento, por cuanto, de acuerdo con lo establecido en su Considerando 26 “los principios de protección de datos no deben aplicarse a la información anónima, es decir, información que no guarda relación con una persona física, identificada o identificable, ni a los datos convertidos en anónimos de forma que el interesado no sea identificable, o deje de serlo. En consecuencia, el presente Reglamento no afecta al tratamiento de dicha información anónima, inclusive con fines estadísticos o de investigación.

La normativa de protección de datos no se aplica a información anónima que no permita identificar a una persona física. Precisamente por ello:

  • La V-16 no transmite matrícula.
  • No transmite teléfono móvil, ni ningún dato asociado al conductor.
  • Envía únicamente coordenadas geográficas, sin posibilidad de vinculación personal.

La Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establece el protocolo y el formato para el envío de datos desde la señal V-16 al Punto de Acceso Nacional, define los datos que deben cumplir los mensajes que envíen estos dispositivos a los servicios de información de sus fabricantes, entre los cuales NO constan datos personales ni matrícula del vehículo.

Además, el Anexo XI del Reglamento General de Vehículos especifica que el dispositivo V-16 debe destinarse exclusivamente a visibilizar el vehículo inmovilizado y a remitir su ubicación, sin incorporar otras funciones.

¿Cómo funciona la V-16?

Funciona apretando un botón de la baliza. Si no se activa, el vehículo no está geolocalizado. Una vez que se activa, emite una luz intermitente de alta intensidad, enviando los datos de ubicación del vehículo, de forma anónima, a la plataforma de la DGT.

El dispositivo comunicará, en todo caso, su activación, desactivación y geoposicionamiento, al punto de acceso nacional en materia de tráfico y movilidad. La información sobre la ubicación del vehículo accidentado se enviará cada 100 segundos y dejará de enviarse una vez se haya remitido la información de desactivación.

El coste de las comunicaciones estará incluido en el precio de venta al público y estas se garantizarán durante al menos 12 años.

El dispositivo incluirá en el interior de su carcasa todos los elementos necesarios para su operación, incluidos los de comunicaciones, sin depender en ningún caso de elementos externos como aplicaciones de teléfonos móviles u otros similares.

El funcionamiento de la V-16 está recogido en el ANEXO XI del Reglamento General de  Vehículos.

Qué hacer en caso de avería o accidente

En caso de accidente o avería, los conductores, tras señalizar convenientemente el vehículo con el dispositivo de preseñalización de peligro reglamentario para advertir dicha circunstancia, adoptarán las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible, deberán sacarlo de la calzada y situarlo cumpliendo las normas de estacionamiento siempre que sea factible.

Si el vehículo está inmovilizado sin posibilidad de reemprender la marcha, los ocupantes deberán abandonar el vehículo, siempre que exista un lugar seguro fuera de la plataforma de circulación y, en todo caso, deberán salir del vehículo por el lado contrario al flujo de tráfico sin transitar o permanecer en los carriles y arcenes que conforman dicha plataforma. Si las condiciones de circulación no permitieran a los ocupantes abandonar el vehículo con seguridad, permanecerán en el habitáculo con el cinturón abrochado.

Está prohibido cumplimentar el parte de accidente en la plataforma de circulación. Este proceso debe efectuarse en lugar seguro fuera de la vía.

¿Por qué la V-16 es obligatoria en España y no en otros países?

La V-16 es un accesorio nacional. Actualmente no existe una normativa europea común sobre dispositivos de preseñalización en caso de inmovilización del vehículo.

Sin embargo, la Convención de Viena sobre Circulación Vial (1968) permite a cada país exigir que los vehículos que circulen por su territorio lleven un dispositivo destinado a advertir del peligro en caso de detención. El Convenio admite tanto:

  • Un triángulo equilátero, de 0.40 metros (16 pulgadas) de lado, por lo menos, con bordes rojos de 0.05 metros (2 pulgadas) de anchura por lo menos y fondo vaciado, o de color claro.
  • Cualquier otro dispositivo de eficacia equivalente , como la V-16, prescrito por la legislación del país en que esté matriculado el vehículo.

Por ello:

  • Un vehículo matriculado en España que circule por otros países firmantes cumple la normativa llevando V-16, sin necesidad de llevar triángulos.
  • Los vehículos matriculados fuera de España que circulen por nuestro país pueden utilizar los triángulos o el dispositivo equivalente admitido en su país de origen.

Sanciones y recomendaciones

Las sanciones previstas son:

  • No llevar la V-16 a bordo: infracción leve, 80€.
  • No utilizarla en caso de avería o accidente: infracción leve, 80€.

Por último, AEA recomienda que antes de adquirir el dispositivo se compruebe que está homologado y que cuenta con sistema de geolocalización, tal como exige la normativa. En la página de la DGT consta publicado un listado de fabricantes autorizados.

Opinión de AEA

“La V-16 supone un avance fundamental en la protección de los automovilistas. Evita que miles de conductores tengan que exponerse al tráfico para colocar los triángulos y, además, facilita que otros usuarios reciban un aviso temprano del peligro. En nuestra opinión, consideramos que es una medida que, por su mayor eficacia y seguridad, salvará vidas”.

Si precisa realizar alguna consulta relacionada con este sistema de preseñalización V-16, póngase en contacto con AEA. Tlf. 91559.49.40. La Asesoría Jurídica es un servicio gratuito para socios.