Una reciente sentencia judicial anula una multa de 500€ y 4 puntos a un socio de AEA por circular, supuestamente, de forma temeraria, por la autovía de acceso al Aeropuerto de Madrid-Barajas, la conocida M-11 y condena en costas al consistorio madrileño por sancionar infracciones en vías que pertenecen al Estado.
Los hechos fueron denunciados el verano pasado por un policia municipal de paisano que circulaba también por la vía de acceso al aeropuerto y con el que el automovilista mantuvo serias diferencias ya que consideraba que la denuncia no respondía a la verdad.
A pesar de tener testigos que podían acreditar cómo realmente ocurrieron los hechos, el Ayuntamiento de Madrid no sólo dió curso a la denuncia formulada sino que impuso una de las sanciones más graves previstas en la legislación de tráfico, 500 € y pérdida de 4 puntos, en base a la versión interesada dada por su agente.
Sin embargo, ahora la justicia ha aceptado integramente los argumentos jurídicos planteados por los letrados de AEA y no sólo ha anulado las multas impuestas al conductor sancionado sino que ha condenado al consistorio madrileño con 360 € de costas, por su incompetencia para imponer sanciones en la M-11.
El Ayuntamiento de Madrid sólo puede sancionar en vías de su titularidad
Según se recoge en el fundamento de derecho segundo de la sentencia “El recurrente, en el acto de la vista invoca que la resolución sancionadora es nula de pleno derecho por cuanto el Ayuntamiento de Madrid carece de competencias, tanto para instruir como para sancionar respecto de la presente infracción.”
Efectivamente, los servicios jurídicos de AEA acreditaron que “la autovía conocida como M-11 es una autovía de titularidad del Estado, sin que el Ayuntamiento haya acreditado que le haya sido cedida su titularidad”, por lo que de acuerdo con los artículos 7 y 71 de la Ley de Seguridad Vial la competencia para sancionar las infracciones en este tipo de vias le corresponde al Jefe Provincial de Tráfico, siendo el Ayuntamiento únicamente competente para la ordenación, control y vigilancia de la circulación respecto de los actos cometidos en vías urbanas de su titularidad.
“Por lo tanto –concluye la sentencia- se aprecia una evidente incompetencia objetiva por razón de la materia, por lo que el acto sancionador es nulo de pleno derecho (…) no siendo factible su convalidación.”
Asesoramiento especializado
El presidente de AEA, Mario Arnaldo, ha manifestado su satisfacción por este nuevo éxito jurídico obtenido por su organización en la defensa de los legítimos derechos de los automovilistas “frente a sanciones injustas y contra las que a veces parece imposible luchar. Por eso es necesario contar con una potente organización que defienda con objetividad los legítimos derechos de los conductores”.
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