Subir la prima del seguro requiere el consentimiento del asegurado
AEA advierte sobre la irregular actuación de determinadas aseguradoras que pretenden forzar la renovación anual de las pólizas del seguro del automóvil mediante la interposición injustificada de reclamaciones judiciales, en base a que el asegurado no ha cumplido con su obligación de comunicar con UN MES de antelación al vencimiento del seguro su decisión de no prorrogar el contrato.
Una sentencia del juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá de Henares desestimó íntegramente la demanda interpuesta por la aseguradora MGS Seguros y Reaseguros S.A. contra el automovilista asegurado, miembro de AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS, y ha condenado a dicha compañía de seguros al pago de las costas del juicio por pretender exigir el pago de un recibo que había sido devuelto por el asegurado porque en la renovación anual, la Aseguradora le había incrementado el precio del seguro sin comunicárselo.
La aseguradora reclamaba el impago de un recibo de 475€
El origen del conflicto fue la devolución del recibo de la renovación del seguro, por importe de 475,66€, «cuya póliza -según la aseguradora- se había prorrogado tácitamente y sin que el asegurado hubiera comunicado con un mes de antelación al vencimiento su deseo de darse de baja y no prorrogar.«
Radical oposición de la demanda
Sin embargo el automovilista -con el asesoramiento de los servicios jurídicos de AEA– se opuso a la reclamación de «MGS Seguros y Reaseguros S.A» por entender que la prórroga automática de la póliza no se produjo al modificarse sustancialmente uno de los elementos del contrato, como es el importe de la prima, sin que el asegurado consintiera el mismo.
El juzgado avala la devolución del recibo
En la resolución judicial se acepta íntegramente la oposición planteada a la demanda por entender que hubo una subida de prima «sin que la actora haya justificado la razón de la misma, ni que estuviera amparada por las condiciones generales de la póliza; resultando de todo ello la existencia de una modificación del contrato inicial, que hubiera requerido del consentimiento del asegurado, conculcándose lo dispuesto en el Art. 1256 del Código Civil, lo que permite el abono de dicha prima por no poder entenderse prorrogado el contrato inicial.»
En consecuencia se desestima la demanda interpuesta por MGS Seguros y Reaseguros S.A, con imposición a ésta de las costas causadas
Sentencia ejemplar en una difícil situación económica
Para AEA esta sentencia supone, una vez más, un importante avance en la protección de los derechos de los automovilistas, y obligará a modificar la actuación de determinadas aseguradoras que pretenden forzar la renovación anual de las pólizas del seguro del automóvil mediante la interposición injustificada de reclamaciones judiciales.
Según explica el presidente de AEA, Mario Arnaldo, «a pesar de los avances que en materia de protección de los derechos de los asegurados hemos conseguido en los últimos años, todavía son demasiado frecuentes en el ramo del automóvil los casos en que nuestros servicios jurídicos tienen que intervenir en defensa de los legítimos derechos de nuestros Socios para evitar que les suban indebidamente el precio de sus seguros».
«Son tiempos difíciles -concluye Arnaldo- pero la renovación de una póliza no se consigue llevando a los asegurados al juzgado sino con buen servicio y precios competitivos».
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