La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal de la Comunidad considera, entre otros razonamientos jurídicos, que se da una “patente insuficiencia del informe de impacto económico” de las medidas adoptadas en la Ordenanza municipal.
AEA va a pedir al Alcalde la inmediata paralización en la tramitación de las multas impuestas por acceder a las ZBE y la devolución de lo cobrado, más de 330 millones de euros
Precisamente el pasado mes de agosto, AEA pidió al Alcalde de Madrid una moratoria de dos años en la aplicación de las restricciones de circulación para los vehículos sin etiqueta, en base a los mismos argumentos que ha utilizado el TSJM para anular las ZBE de Madrid.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, en sentencia de 17 de septiembre de 2024, ha anulado diversos preceptos de la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018 del Ayuntamiento de Madrid. La sentencia anula concretamente aquellas partes de la Ordenanza por las que se definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio de Madrid; y las que establecen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de “Distrito Centro” y “Plaza Elíptica”, dejando subsistentes todo el resto del articulado, incluso aquellos artículos que, con carácter general o por mera referencia, se refieran a las ZBE y ZBEDPE que puedan establecerse en un futuro.
Principio de transición justa
Los magistrados no ponen en cuestión la potestad de la administración municipal para adoptar las medidas que entienda necesarias para proteger la salud y el medio ambiente, en desarrollo de la normativa europea y nacional; ni tampoco cuestionan la necesidad de adoptar medidas de control de la contaminación atmosférica necesarias para garantizar, a la mayor brevedad, el cumplimiento de los valores límite de contaminación fijados por la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008.
Sin embargo, consideran que se da una “patente insuficiencia del informe de impacto económico” de las medidas adoptadas en la Ordenanza, que exigían la toma en consideración de sus consecuencias económicas, para poder efectuar “… una ponderación adecuada del balance de beneficios y costes y de la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas de efecto equivalente, o que pudieran producir un efecto discriminatorio para los colectivos más vulnerables económicamente”.
La sentencia incide especialmente en el hecho de que las medidas restrictivas adoptadas por la Ordenanza afectan presumiblemente a las personas de menos capacidad económica, que se ven impedidas o gravemente dificultados en sus posibilidades de acceder a nuevos vehículos que cumplan con las exigencias ambientales, pero no se hizo una valoración de este factor, que es tan relevante que la propia Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, consagra el “principio de transición justa”, esto es, la necesidad de establecer planes genéricos y medidas concretas que consideren las situaciones de vulnerabilidad de colectivos a los que deben ofrecerse medidas de apoyo en el proceso de transición.
Del mismo modo, la sentencia alude a la afectación de las medidas a miles de vehículos profesionales, con repercusión directa en las condiciones de la competencia y del mercado. Considera de singular importancia que se hubiera tenido en cuenta la situación de los colectivos empresariales de menor capacidad económica para la renovación del vehículo, como son los autónomos, microempresas o pymes, pero destaca que los informes previos a la aprobación de la Ordenanza tampoco hacen referencia alguna a esta cuestión.
Consecuencias en la economía de los sectores más vulnerables
La sentencia concluye que la aprobación de la Ordenanza no se atuvo a los criterios del TJUE y del Tribunal Supremo, que establecen la exigencia de respetar el principio de proporcionalidad en materia ambiental, es decir, de “…ponderar en cada caso si las medidas restrictivas son necesarias y proporcionales”, en tanto en cuanto no se tuvieron en cuenta en cuenta importantes consecuencias en el terreno de la economía de un importante sector de la población, el de menos capacidad económica, el más vulnerable frente a las medidas restrictivas; ni la incidencia en la actividad de las empresas, singularmente en las más pequeñas de las que operan en el mercado.
El TSJM avala la reciente petición de AEA para que se apruebe una moratoria
Como se recordará, la organización de defensa de los conductores, AEA solicitó el pasado mes de agosto al Alcalde de Madrid, señor Martinez Almeida, la aprobación de una moratoria, de al menos dos años, de la prohibición de acceder y circular por las vías públicas urbanas del ámbito territorial de Madrid ZBE, prevista en la Disposición transitoria primera de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018, para el próximo 1 de enero., ya que de entrar en vigor la medida, a partir del próximo 1 de enero dos de cada tres vehículos que componen el parque madrileño quedaría inhabilitado para circular por la capital.
Vehículos que cumplen con la normativa de emisiones y pagan impuestos
AEA formuló esta solicitud con los mismos argumentos que ahora el TSJM ha utilizado para anular las zonas de bajas emisiones y es que al aprobar la ordenanza de movilidad no se tuvo en cuenta la verdadera dimensión económica y social de la medida y por ello no cumplía con el principio de proporcionalidad al que debe vincularse la actividad administrativa restrictiva de derechos.
Según denunció AEA ante el Alcalde se iba a originar un grave problema económico y social a cientos de miles de madrileños propietarios de vehículos sin etiqueta -según las estimaciones realizadas por esta organización de defensa de los automovilistas la cifra podría alcanzar a más de un millón de ciudadanos-, cuyos vehículos cumplen escrupulosamente con la normativa de emisiones de gases y pagan el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica en el propio Ayuntamiento de Madrid (cerca de 32 millones de euros), pero que a partir del próximo 1 de enero no podrá circular, ni siquiera permanecer estacionados, por ninguna vía de la capital, bajo sanción de 200€.
AEA va a pedir la inmediata paralización de la tramitación de multas y la devolución de lo cobrado.
Si bien la sentencia no es firme, AEA espera que el Ayuntamiento no la recurra por cuanto esta muy bien motivada a la luz de la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE y del propio Tribunal Supremo de España, por lo que va a solicitar que con carácter urgente se paralice la tramitación de todas las multas impuestas por acceder a las ZBE y la devolución de las cobradas.
AEA estima que en este caso se encuentra más de 1.760.000 multas, por un valor económico de más de 330 millones de euros.
Me negue a pagar 3 multas de zbe en plaza eliptica por estar empadronada fuera de Madrid y no ser informada como sí lo fueron los madrileños de las zbe. Ahora me llega un embargo. Es posible reclamar?
Otro más con un coche de 21 años (139.000 km), que solo uso para salir de Madrid, que se siente indignado. Al menos en Barcelona permiten algunos excepciones a los residentes. A mi resultarían más que suficientes. Me pregunto porqué un ciudadano de Barcelona tiene más derechos que uno de Madrid, ¿no es eso contario a la igualdad que recoge la Constitución?
Soy vecino de Madrid capital y tengo un vehículo sin etiqueta ambiental que ha pasado sin problemas la ITV el julio pasado y que está al corriente del pago del impuesto de circulación. Teniendo en cuenta que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de rechazar la normativa del Ayuntamiento de Madrid sobre Zonas de Bajas Emisiones que, entre otras medias, establece que vehículos como el mío tendrán prohibido circular por el término municipal a partir de enero de 2025, os pregunto: ¿que posibilidades hay de iniciar actuaciones individuales o colectivas para instar al Ayuntamiento de Madrid a establecer una moratoria que permita circular a esta clase de vehículos hasta que el Tribunal Supremo de contestación al recurso que parece va a presentar? Gracias
Estimado Félix, AEA ya ha formulado esa petición al Alcalde y estamos a la espera de recibir alguna respuesta.
Gracias AEA, porque sois los únicos que estáis mirando por los vecinos del centro. Seguid en esa dirección!
Me uno al comentario de Carlos: soy uno de los miles de conductores de un vehículo sin etiqueta, empadronado y aparcado en un garaje del centro de Madrid y que funciona perfectamente, que pasa anualmente todos los controles sobre emisiones de la ITV -por cierto, con nota- y que se encuentra al día de obligaciones fiscales (impuestos, por cierto, que no se me han rebajado a pesar de las crecientes limitaciones al tránsito que se me han impuesto a lo largo de estos años). La ordenanza me obligaba a cambiar de coche el próximo 1 de Enero sin la menor ayuda econónima o ni siquiera moratoria. temporal para aliviar este gasto impuesto e innecesario ¿Cómo es posible que habiendo ya sentencia en contra siga adelante el calendario de esta gravosa y arbitraria imposición? ¿Cabe alguna actuación por parte de nosotros los conductores en esta situación que evite el tener que deshacernos de nuestros coches en dos meses?
En mi caso con un vehículo Peugeot 308 Diésel con etiqueta. Este verano me han multado por circular por Gran Vía dirección Plaza España sin advertir que estaba prohibido. No se si estaré entre los supuestos de la noticia. La multa ya está abonada vía trasferencia telemática.
Yo no vivo en Madrid ciudad pero tengo un vehículo sin etiqueta que trabaja asiduamente en Madrid. Dicho vehículo está adscrito a una actividad económica y en el Registro General de Vehículos de la DGT está en el grupo se vehículos especiales.
¿Saben ustedes lo que puede pasar a partir del 1 de enero?
¿Hay posibilidad de que haya alguna otra excepción distintas de las actuales?
Un saludo.
Para los coches de vecinos de Madrid (centro) que estaban abocados al desguace porque no nos darían la tarjeta de residente para el 2025 que consecuencias tiene? …quizá Sería como una moratoria una vez que adquiera firmeza o se pisa su ejecución provisional (sería firme antes de fin de año?) …hasta que el ayuntamiento subsane la ordenanza aportando el informe que le faltaba?? (Y que harà a su favor)…muchas gracias por su atención