Quizás usted haya colisionado en al­guna ocasión con un ve­hículo matriculado en el ex­tranjero.
Al nerviosismo que ya de por sí provoca el percance se añade, en muchas ocasiones, el problema del idioma que impide en­ten­der­se con el conductor que le ha provo­cado los daños.

Y ahora ¿a quién reclamo? se pre­gun­tará usted. ¿Tendré que re­clamar a la com­pañía del que me ha cau­sado los da­ños que se en­cuen­tra, por ejemplo, en Fran­­­cia, Alemania o el Reino Unido? La respuesta es no.

Si el vehículo está asegurado

En este caso, la reclamación se hará al representante en España de la aseguradora extranjera dando el parte igual que si fuese cualquier otro siniestro ocurrido con un vehículo matriculado en nuestro país.
Para ello, es muy importante tomar bien los datos de vehículo con el que se haya colisionado (datos del conductor y de la aseguradora).

Si el vehículo no está asegurado

En este caso, el Consorcio de Compensación de Seguros español asumirá el pago de los daños siempre que se trate de un vehículo matriculado en el territorio del Espacio Económico Europeo (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Chipre, Dinamarca, República Eslovaca, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Lituania, Letonia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania y Suecia) y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico y de otros Estados asociados (Albania, Andorra, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Croacia, Macedonia, Irán, Israel, Marruecos, Moldavia, Serbia-Montenegro, Suiza, Túnez, Turquía y Ucrania).