Hola. El radar movil Servei Catala de Transit me multo a 144 km/h en una vía de 100km cambiada recientemente. En la multa indica: Cinemometre MULTANOVA 6F-MR, model aprovado por Orden Ministerial 11/02/1994 y que para la sanción se han tenido en cuenta los margenes de error. Que margenes??? De cuanto son????? No es los mismo 139km/h que 144km/h, porque la multa sube de 100€ a 300€ y son dos puntos cuando no tendrian que serlo. Hay posibilidad de recurrir la multa por el margen de 4% del radar, o como dicen ya está aplicado… Porque si alego pierdo el 50% de rebaja, y no estoy para pagar 150€ de más. Gracias. Javier Ferré.
AEA RESPONDE
Estimado Javier, la Ley de Seguridad Vial se cambió precisamente a raíz de una sentencia favorable para los derechos de los automovilistas que nuestra Asociación obtuvo en el Tribunal Supremo y en la que se reconocía el derecho a pagar las multas con descuento pero también a recurrir en caso de no estar conforme con la denuncia.
Sin embargo, en 2009 se cambió la Ley para hacer incompatible el pagar con descuento y recurrir.
Nuestra Asociación fue la única entidad que denunció esta situación de indefensión y ahora seguimos defendiendo los derechos de los automovilistas pero con más dificultad, como puedes comprobar por tu propio caso. Por eso, estimado Javier, si hemos llegado a esta situación de indefensión es porque nos quejamos pero nadie hace nada (salvo algunos que seguimos defendiendo los derechos legítimos de los ciudadanos) por evitar que se consoliden situaciones de indefensión. Porque entendemos que la seguridad jurídica y las garantías de defensa de los ciudadanos no son incompatibles con la seguridad vial.
Pero lo que ocurre ahora es una manifiesta utilización de las multas de tráfico como un instrumento de recaudación.
Me han puesto una multa por exceso de velocidad por ir a 96km/h en una zona limitada a 60 con el cinemómetro multanova 6f-mf antena 2254. La multa han sido 300 euros y 2 puntos. ¿Podría recurrirla alegando el margen de error de 7km/h en radares móviles? ya que sería 89 kilómetros hora, por lo que la multa sería 100 euros y ningún punto… ¿Es Así?
Soy copropietaria registrada junto a mi marido del vehículo que tenemos. Por motivos personales hemos querido hacer transferencia de su mitad para quedar registrado solo a mí nombre y después que la Gestoría pagaralas tasas nos hemos encontrado con que no se puede realizar la transferencia porque existe un apunte del 01/03/2006 prohibición de transmitir pero en Tráfico de Castellón ( nos corresponde por nuestro domicilio actual «no pueden decirnos el motivo de esa prohibición y nos han indicado a través de la Gestoría que hemos de desplazarnos físicamente a la DGT de Alicante para solucionarlo.
Hasta el año 2007 no cambiamos de domicilio en Barcelona y nunca hemos recibido ninguna notificación de la DGT de Alicante ni de Hacienda.
Fuimos a informarnos a la Agencia Tributaria de Vinaroz (la que nos corresponde) y allí no les consta que tengamos nada pendiente con esos datos.
He intentado consultar si había alguna multa pendiente vía telemática en la DGT de Alicante y no puedo consultar nada anterior a Julio de 2017.
Pueden indicarme cómo podemos solucionar este tema sin tener que desplazarnos físicamente a Alicante? Y como podemos enterarnos del origen de este » bloqueo » cuando nuestro domicilio siempre ha estado en conocimiento de la DGT y de la Agencia Tributaria, sin haber recibido ninguna notificación de ninguno de los dos organismos ???
Hola María Inés,
Te enviamos el enlace de la Asociación por si deseas asociarte y que los servicios jurídicos de AEA estudien tu caso concreto y te asesoren. http://aeaclub.org/asociate/
La asesoría jurídica es gratuita para socios y la puedes utilizar todas las veces que lo necesites.
Si, de momento, sólo deseas resolver esta consulta puntual, sin asociarte, puedes utilizar el servicio «CONSULTA EXPRESS». http://aeaclub.org/consulta-express/
Un cordial saludo.