Cómo llevar un animal en el vehículo particular
La Ley de Seguridad Vial establece como único requisito para el transporte de mascotas que exista una “adecuada colocación” de los animales transportados, de tal forma que no provoquen interferencia con el conductor ni puedan salir proyectados.
La inconcreta expresión “adecuada colocación” ha hecho que los conductores utilicen diversos sistemas para llevar a sus animales, tales como red en el habitáculo, rejilla separadora; animales sujetos con un pretal en los asientos traseros; transportines sujetos por los cinturones de seguridad o trasportines anclados en la bola de remolque del vehículo.
Según la Ley de Seguridad Vial, todos los supuestos en los que el animal pueda salir proyectado y provoque o pueda provocar interferencia con el conductor, son sancionados con una multa de 200 euros.
¿Qué cambia con la Ley de bienestar animal?
La “Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales” establece, además, unas condiciones de seguridad más severas para transportar a los animales:
Requisitos para el transporte de los animales en general
En general, para el transporte de cualquier animal, las condiciones exigidas para su transporte son las siguientes:
- Que los animales estén en condiciones de realizar el viaje previsto.
- Que se atienden todas las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales.
- Que el medio de transporte o contenedor disponga de un sistema de climatización y ventilación para mantener a los animales dentro de su rango de confort, disponiendo los contenedores de manera que todos los animales dispongan de las mismas condiciones climáticas y de ventilación.
- Los medios deben ser adecuados en función de la especie, tamaño y necesidades fisiológicas del animal, disponiendo de espacio suficiente para evitar el hacinamiento, garantizando la seguridad vial y la seguridad de los animales durante su transporte.
- Que los medios de transporte y las instalaciones de carga y descarga se conciban, construyan, y se utilicen adecuadamente, de modo que se eviten lesiones y sufrimiento a los animales y se garantice su seguridad.
- Que el animal esté protegido de las condiciones adversas.
- Que a los animales se les proporcione agua, alimento y períodos de descanso a intervalos suficientes y en condiciones cuantitativa y cualitativamente adecuadas a su especie y tamaño.
Requisitos específicos para los animales de compañía.
Además de los requisitos anteriormente mencionados, para el transporte de los animales de compañía, se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Que se adopten las medidas pertinentes para que la aireación y la temperatura sean adecuadas, cuando los animales de compañía deban permanecer en vehículos estacionados.
- Que el transporte se realice en habitáculos adaptados especialmente para ellos, salvo que viajen en el mismo espacio que su responsable, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de seguridad vial.
Es importante llevar la documentación que acredite la identificación del animal, bien sea por su dueño o por la persona a cargo del mismo. Este requisito es obligatorio cuando se transportan animales como actividad económica o profesional.
Prohibiciones específicas:
- Mantener de forma habitual a perros y gatos en los vehículos.
- Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
¿Podemos llevar a nuestro perro o gato atado a un ciclomotor?
La polémica surge porque la Ley de Seguridad Vial excluye de la definición de “vehículo a motor” a los ciclomotores, tranvías y a los vehículos para movilidad reducida.
Por ello, aunque la norma no lo prohíbe expresamente, entendemos que no sería posible llevar a los animales atados a un ciclomotor, ya que estaríamos ante un trato negligente que puede producir sufrimiento y daños físicos o psicológicos al animal,
Requisitos específicos para el transporte de animales de compañía como actividad económica o profesional.
La Ley de Bienestar animal especifica que cuando se transporten animales de compañía en relación con una actividad económica o profesional y los mismos no vayan acompañados por su propietario, el conductor o conductora o la persona cuidadora deberá disponer de la documentación que acredite que aquél se hará cargo en destino del animal. Si, pese a ello, el animal no es recibido en destino o no se puede continuar el viaje por cualquier motivo, será obligación del transportista o de la persona que haya asumido la responsabilidad sobre el animal, tomar las medidas adecuadas para garantizar el debido cuidado del animal.
En este último supuesto, si el transporte tiene su origen o destino en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea, se debe ir acompañado del correspondiente certificado de movimiento intracomunitario de animales.
Cómo traer una mascota desde otro Estado de la Unión Europea
En este caso, aun siendo un titular particular, si se trata de un animal identificable deberá registrarse nombre del destinatario final en un plazo de 72 horas en el registro de Animales de Compañía, y además, se deben cumplir con los requisitos de identificación, edad, vacunación y tratamientos veterinarios obligatorios establecidos en la normativa de la Unión Europea.
Sanciones
Las infracciones a la Ley de Bienestar animal se tipifican en leves, graves y muy graves,
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Se considera infracción leve toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente. Sanción: Apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros.
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Es infracción grave aquella que implica daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves. Sanción: Multa de 10.001 a 50.000 euros
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Es infracción muy grave cuando se produzca la muerte del animal. Sanción: Multa de 50.001 a 200.000 euros
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