La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que los ayuntamientos no pueden practicar y dictar diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera de su término municipal, incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de dicha administración local.
El alto tribunal añade que en esos casos es necesario que insten la práctica de dicha actuación a los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma o a los órganos competentes del Estado, según corresponda.
El Supremo desestima el recurso del Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que dio la razón a un particular contra la diligencia de embargo, dictada por la Administración municipal madrileña, de 2.028, 06 euros de su cuenta corriente en una sucursal bancaria de Toledo para cobrar, por vía ejecutiva, 22 multas en materia de tráfico.
Dicho Juzgado consideró que el Ayuntamiento de Madrid no tenía competencia para dictar la diligencia de embargo, a tenor de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que señala que las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de ésta, serán practicadas por los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma cuando deban realizarse en el ámbito territorial de ésta, y por los órganos competentes del Estado en otro caso, previa solicitud del presidente de la corporación.
El Juzgado corrigió así la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, que avaló la actuación del Ayuntamiento esgrimiendo, entre otras razones, que la Corporación no realizó ninguna actuación fuera de su término municipal al poder introducir el requerimiento en un sistema centralizado para ejecutar embargos en cuentas bancarias al que estaba adscrito el banco en cuya sucursal de Toledo tenía la cuenta el deudor.
Para embargar cuentas bancarias de fuera del municipio recaudador, es necesario que se requiera la colaboración de la administración autonómica o estatal, como marca la Ley. “Cuando las actuaciones de recaudación ejecutiva por parte de un ayuntamiento deben realizarse fuera de su territorio, dicho ente local está imposibilitado jurídicamente para ejercerlas”.
«Esta sentencia pone coto a los excesos de muchas administraciones»
En opinión de Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), “La Ley de Haciendas locales establece que un Ayuntamiento no puede ordenar el embargo de cuentas que estén fuera de su localidad y, por ello,desde 1990 se han venido estableciendo convenios de colaboración entre Administraciones”.

El problema es, como ha ocurrido con el caso enjuiciado, que muchos Convenios no están en vigor, y no se han renovado porque los ayuntamientos han tenido acceso a sistema bancarios centralizados que les ha permitido embargar cuentas bancarias de cualquier localidad, sin control alguno.
El presidente de AEA celebra esta sentencia porque “pone coto a los excesos que muchas administraciones y especialmente las entidades locales, han venido realizando últimamente”.
Destaca que “es necesario que se incorporen más garantías para el ciudadano en la legislación tributaria y de recaudación de deudas y no se deje indefensos a los contribuyentes”.
Según denuncia el presidente de AEA “ A veces, para el cobro de multas de un conductor, se ha embargado el saldo íntegro de una cuenta que pertenece a varios titulares, sin respetar lo que la ley ordena que es dividir el saldo existente entre los titulares y embargar sólo la parte que le corresponde al deudor.”
Además, “tampoco se respetan los límites de embargo de las cuentas donde se reciben salarios o pensiones, ya que, en muchas ocasiones, se embarga el saldo total existente”
Ver artículo:
Por impago de una multa ¿pueden embargar mi salario?
“Este tipo de sentencias puede tener los días contados porque actualmente ya no existe esa realidad física de residencia de la sucursal de la cuenta donde está domiciliada, ya que muchas de ellas se contratan telemáticamente.”
Por último, para el presidente de AEA “sería necesaria una adaptación de la ley de haciendas locales (artículo 8.3) para que, sin perjuicio de reconocer el derecho de las administraciones públicas a cobrar ejecutivamente deudas, también se garanticen los derechos fundamentales de los contribuyentes”.
He pagado 180 euros de la grúa y 100 de multa con tarjeta de débito. Tengo el recibo del Ayuntamiento de Reus. Si ahora anulo y que no se afecte el pago ¿me van a embargar?