En la próxima inspección se añadirá el plazo que les fue reducido durante el estado de alarma
La medida aprobada hoy por el Gobierno supone un ahorro de 300 millones de euros para 6,5 millones de automovilistas
El Boletín Oficial de Estado publica hoy un Real Decreto por el que se restablecen los plazos normales de inspección técnica de vehículos para aquellos automovilistas a los que con motivo de las medidas adoptadas por el COVID-19 se les redujo el plazo de validez de la siguiente inspección.
Dicha medida del Gobierno se ha adoptado, como indica la norma, como consecuencia del recurso interpuesto ante el Tribunal Supremo por la organización de defensa de los conductores, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA).
Más de seis millones de automovilistas afectados pagaron injustamente 300 millones de euros
El recurso de AEA fue aceptado íntegramente el pasado mes de octubre por la Sala Tercera del Tribunal Supremo declarando la nulidad del apartado segundo de la Orden del Ministerio de Sanidad 413/2020, de 15 de mayo. Esta norma obligaba a más 6,5 millones de automovilistas a tener que realizar anticipadamente nuevas inspecciones, con un desembolso de más de 300 millones de euros, al haberse reducido los plazos de la ITV.
Se añadirá el plazo minorado en la siguiente inspección
Ahora, con la reciente medida aprobada por el gobierno, los automovilistas afectados recuperarán en la siguiente inspección el mismo número de días en que se les hubiera reducido el plazo anterior. Es decir, que una vez realizada la inspección se consignará en la ficha técnica el nuevo plazo, al que se añadirán los días que le fueron recortados durante el estado de alarma.
Tráfico debe anular miles de multas
El presidente de AEA, Mario Arnaldo, se ha mostrado muy satisfecho por el éxito obtenido por su organización en defensa de los legítimos derechos de millones de automovilistas, tanto por la sentencia del Tribunal Supremo, que estimó íntegramente sus argumentos como por la medida aprobada ahora por el Gobierno que supone un ahorro de más 300 millones de euros para 6,5 millones de automovilistas.
A juicio de Arnaldo “la norma aprobada por el Gobierno durante el estado de alarma no obedecía a ninguna razón de seguridad vial sino solo y exclusivamente a razones económicas de empresas privadas a las que se les quería favorecer, en perjuicio de los automovilistas, garantizándoles la recaudación que habían dejado de percibir durante el cierre de las estaciones de ITV”.
“Ahora –añade Arnaldo- sólo queda que Tráfico anule las multas afectadas por la sentencia del Tribunal Supremo que declaró nulo el recorte de los plazos para pasar la ITV”.

A mi no me devolvieron el periodo que me «robaron» cuando la pandemia, se lo dije a la ITV, que ahora estaban obligados a devolver esos plazos y me contestan a que sí, que así es. Pero que que a mi no me afecta esa devolución por tocarme la ITV entre el plazo 21 junio-31 agosto (2ª prorroga). Que solo se devuelve a los que les tocaba entre el 14 marzo-20 junio (1ª prorroga). ¿Por qué quedamos excluidos los de la segunda prorroga? Si nos han «robado» periodo de itv, al igual que los de la primera prorroga, ¿no deberían devolvernos ese periodo igual que se les devuelve a los de la primera prorroga? Yo aquí veo un agravio comparativo.
En mi caso la revisión que me tocaba en abril de 2020 la pasé en septiembre, y en vez de darme un año entero me dieron hasta abril del 2021. Ahora, cuando la pase en abril de 2023 ¿me van a sumar los días que me robaron? Me parece lo justo pero también totalmente esperpéntico, igual que la norma en su momento no respondía a criterios de seguridad vial, el hecho de que ahora devuelvan estos días tampoco lo hace, mas bien al contrario.