Me he comprado un vehículo que pertenecía a una empresa de renting y cumple dos años en abril de 2013. Al llegarme la documentación de la gestoría, en la Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos figura (en las observaciones) que debe pasar la primera inspección periódica a los dos años de su matriculación.
En el concesionario no me advirtieron de esta peculiaridad y les he llamado para que me cambien el uso del coche de renting a particular, eliminando la coletilla de alquiler sin conductor. Me han contestado diciendo que es imposible y que en Industria no permiten cambio alguno. ¿Es cierto o me están tomando el pelo? ¿Cada cuánto tiempo tendré que pasar la ITV si no me cambian el uso de vehículo a particular? ¿Puedo denunciarles por ocultarme información?
Problemas de ITV con coche de renting. AEA RESPONDE
Por los datos que nos facilitas el vehículo que has adquirido se destina al alquiler sin conductor y por tanto el plazo de inspección técnica es de dos años desde la fecha de la primera matriculación. Para darle un uso como servicio particular tendrías que solicitar en la ITV un cambio de uso, servicio, dedicación o destino que será anotada en la tarjeta. En el caso de vehículos de turismo, no serán necesarias tales anotaciones si el fabricante incluye en el apartado observaciones de la tarjeta ITV una diligencia indicando que el vehículo deberá pasar la primera inspección periódica a los dos años de su matriculación si fue destinado a alquiler sin conductor y pasara a destino o servicio particular. Por tanto desde el punto de vista de las normas de industria no hay problema alguno en hacer este trámite.
Sin embargo el problema puede deberse no a una «imposibilidad legal» -como te han dicho- sino a una cuestión de dinero ya que la primera matriculación definitiva de los vehículos destinados exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler está exenta del impuesto. Ahora bien, si cambia esta situación y la empresa de alquiler vende el vehículo antes de transcurridos dos años desde que se matriculó, se pierde el derecho a la exención y la empresa a cuyo nombre se matriculó el vehículo y que se benefició de la exención de alquiler habrá de liquidar el impuesto.
Si a ti el vehículo te lo vendieron sin advertirte está peculiaridad puedes pedir la resolución de contrato, e incluso podría tratarse de una estafa si la venta se realizó mediante engaño y hubo un enriquecimiento injusto del vendedor y un perjuicio grave para ti.
¡HAZTE SOCIO DE AEA! Nuestro departamento jurídico revisará tu caso, te asesorará y reclamará en tu nombre al compraventa vendedor del vehículo usado procedente del renting.
Mi caso es sobre un coche de renting de Caixa renting. El problema es que tiene una avería de alerta de colisión y dejó de funcionar, me quede tirado en la carretera porque se apagó. Ahora esta en un concesionario de la marca del coche, pero no me dan el servicio de coche de sustitución porque no lo tengo contratado con ARVAL, pero quisiera saber si por este problema del coche, que no es por uso del coche, ni por el conductor, tendrían que darme un coche de cortesía la marca o CAIXA RENTING o ARVAL, ya que es un problema del propio coche, soy autónomo y esto me esta perjudicando mucho laboralmente.
¿Hay algún articulo de ley donde me pueda basar en este hecho?
Hola. Si al final del Renting me quiero quedar el coche, ¿la última cuota que tengo que pagar lleva a parte el IVA? Un saludo.
Buenos días. Me siento estafada por CaixaRenting, hace un año cogí un Seat y a los dos meses se descompuso el embrague. Llamé a la grúa y lo llevaron al concesionario de Fuengirola y allí empezó mi calvario. En ningún momento el renting se puso en contacto conmigo sólo el chico del taller. Me dijo que se había quemado el embrague. Le dije que el coche era nuevo y eso era imposible, el vendedor me había dicho que el seguro cubría todo.
Arreglaron el embrague y después me llamó el del taller… que se rompió la caja de cambios también y la reparación eran 7000 euros. Yo le dije que era imposible, que el coche nuevo valía 9990 euros más o menos. Estuvieron como tres meses para ver quién pagaba el arreglo, fué un perito de ellos pero a mi en ningún momento me dijeron que mandara uno, ellos hicieron y arreglaron como les dió la gana el coche. Estuve de viaje y cuando volví me llamó el del taller de la Seat y me dijo que el coche estaba arreglado y que el costo lo cubría el seguro, que yo no tenía que pagar nada, pero para mi sorpresa hace dos meses más o menos fui a pagar la cuota del coche y me figuraba una deuda de 7000 euros. Hablé con el banco, estuvieron averiguando y era el arreglo de la reparación del coche que me lo pasaron directamente y todo eso sin informarme en ningún momento.
Según ellos siempre me informaron pero yo no tengo ningún correo de ellos. Al que me vendió el coche le trasladaron a otro banco y pusieron a otra persona que no sabía nada del caso, él estuvo hablando con el renting y consiguió que la deuda del arreglo me lo bajaran a la mitad, pero me avisó de un día para otro que tenía que poner 3000 euros y le dije que no tenía y pedí ayuda al banco y me dijo que a consecuencia del problema del arreglo no podían ayudarme.
Le dije que hasta 1500 euros podía pero más no tenía, al final me dijeron que si no pagaba tenía que devolver el coche. He devuelto el coche porque no tenía para pagar el dinero de la reparación y me dicen del banco que se debían ya 11000 mil euros y me quedé sorprendida, que a ver si me daban un préstamo de 11000 euros. No me quisieron dar 3000 mil euros y 11000 mil si. Entonces no se qué hacer la verdad.
Hola Sonia, te remitimos el enlace para que te puedas asociar y consultar tu caso directamente con los servicios jurídicos de la Asociación. https://aeaclub.org/asociate/ Un cordial saludo.
Hemos comprado una furgoneta mixta en la Opel y resulta que al querer cambiar el seguro de el anterior vehículo a esta furgoneta mi aseguradora me ha llamado para decirme que no podía hacerlo porque en los papeles pone lo de alquiler sin conductor ¿qué pasa con eso, como se arregla? Gracias de antemano.
Buenos días, mi caso es parecido; el único problema es que me vendieron la moto 2 años y 3 meses después de la primera matriculación e hicieron la transmisión sin la ITV. Yo desconocía que la moto fuese un vehículo destinado al alquiler por lo que resulta que he estado circulando dos años sin ITV, con el riesgo de cobertura del seguro. Además de esto el escape que lleva está homologado pero le falta el «db killer» que atenúa el ruido y me han denunciado por este motivo, ahora tengo 15 días para ir al Ayuntamiento a pasar una verificación de ruido.
El concesionario dice sobre la ITV que les extraña y que asumen el cambio de alquiler a uso particular, sobre el ruido dicen que le habré quitado yo la pieza. No lo puedo acreditar pero no soy de los que quita piezas y menos las tira. Estmos hablando de un scooter de alta cilindrada pero de uso urbano. ¿Qué responsabilidad tienen en todo esto? Me urge solucionarlo y me dicen que lo mirarán. Muchas gracias.
Hola Jaime, como explicamos en el artículo, en AEA hemos atendido y resuelto muchos casos parecidos al que nos comentas. Si deseas que nuestra Asesoría Juridica revise tu caso, te asesore y efectúe las reclamaciones que procedan, hazte socio a través de este enlace: https://aeaclub.org/asociate/
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Nosotros compramos un coche, que era de alquiler matriculado en mayo 2015, tenemos que pasar ya la itv?
Estimada Montserrat:
Como has podido leer en este artículo, tienes que revisar si en la ficha técnica de tu vehículo ya está cambiado el uso al que se destina. Es decir, si ya te han cambiado el uso de servicio de alquiler sin conductor a particular.
SI ya está hecho el cambio, la primera ITV que debes pasar es la que tenía el vehículo cuando era de renting. Las siguientes revisiones serán con la periodicidad normal de los turismos de uso particular.
Ponemos a tu disposición nuestro Departamento Jurídico por si precisas que revisemos tu caso o para realizar alguna reclamación. (Tlf. 91 559 49 40)
Un cordial saludo.